Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201878
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013

LEXTA20130130-019 Asoc. de Empleados del ELA de PR V. Suc. Feliciano Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

Ord. Adm. TA2012-350

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (AEELA) Apelados v. SUCESIÓN DE ALEJANDRINA FELICIANO CRUZ, COMPUESTA POR MICHAEL ANTHONY CARO FELICIANO; AVELIN MARIE CARO FELICIANO; Y AVELINO CARO T/C/C/ AVELINO CARO Apelantes
KLAN201201878
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla A1C1201000592 (601)

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2013.

Comparecen Avelin M. y Michael A. Caro Feliciano (parte apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 22 de mayo de 2012 y notificada el 30 de mayo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Aguadilla (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda de consignación presentada por la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

La señora Alejandrina Feliciano Cruz (señora Feliciano o la causante) falleció el 3 de abril de 2009. A dicha fecha, ésta pertenecía a la matrícula de la AEELA, donde tenía una cuenta de ahorros y dividendos. Según surge de autos, la señora Feliciano no había designado beneficiarios de tal cuenta ante la AEELA.

En vista de lo anterior, la AEELA presentó ante el TPI una “demanda interpleader”, sobre consignación. Alegó que los fondos de la cuenta de ahorro y dividendos de la causante pertenecían a sus herederos, según establecidos en la Declaratoria de Herederos bajo el caso A1CI200901118. Estos son la parte apelante y el viudo. Por desconocer el paradero del viudo, quien tiene derecho a su cuota viudal usufructuaria, la AEELA solicitó consignar la totalidad de la liquidación de la cuenta de ahorros y dividendos. Así también, se permitió el emplazamiento del viudo mediante edicto.

Tras los trámites procesales de rigor, el 22 de mayo de 2012, el TPI dictó la Sentencia apelada. Declaró bien hecha la consignación y liberó la AEELA de responsabilidad de pago ante la...

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