Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201001029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001029
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013

LEXTA20130130-020 Elias Rodriguez V. Hospital Santa Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de GUAYAMA

PANEL XI

ANA ELIAS RODRÍGUEZ Querellante-Peticionaria v. HOSPITAL SANTA ROSA INC. Querellada-Recurrida KLCE201001029 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. G PE 2008-0060 Despido Injustificado y Constructivo

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2013.

Ana Elías Rodríguez (apelante) nos solicita mediante un recurso de Certiorari que acogemos como una apelación, que revisemos la sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 29 de junio de 2010. Mediante el referido dictamen, se declaró No Ha Lugar la querella por despido injustificado y constructivo que presentó la apelante contra el Hospital Santa Rosa, Inc. (Hospital).

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como la exposición narrativa de la prueba y por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 17 de marzo de 2008, la apelante presentó ante el tribunal de instancia una querella por despido injustificado en su modalidad de despido constructivo en contra del Hospital.1 Esta acción fue al amparo de la Ley Núm. 80—1976, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., y del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2—1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec.

3118 et seq. En esencia, alegó en dicha querella que el Hospital la había sometido a condiciones opresivas en el trabajo que, por su onerosidad, la habían obligado a renunciar a su puesto como Supervisora de Dieta. En vista de que su reclamo giró en torno a un aparente despido injustificado, solicitó la correspondiente mesada, así como una compensación por daños morales y angustias mentales.

Por su parte, el Hospital contestó la querella y, en esencia, negó cualquier responsabilidad para con la apelante. Sostuvo que no existieron condiciones ni actuaciones opresivas ni actos injustificados que provocaran un despido tácito o constructivo.2 Añadió que no despidió a la apelante sino que esta renunció al iniciarse un proceso de disciplina progresiva.

Luego de los trámites procesales pertinentes, se celebró la vista en su fondo. El tribunal primario invirtió el orden de la prueba para que el Hospital rebatiera la presunción de despido injustificado dispuesta en la Ley Núm. 80, supra. El Hospital presentó, además de prueba documental, los siguientes testigos: a la Licenciada Nydia Casiano Guevara (Lcda. Casiano), Directora del Departamento de Dietas y supervisora de la apelante; la Licenciada Gloria Díaz Vilá (Lcda.

Díaz Vilá),3

Administradora del Hospital; Migdalia Mateo Pereira (Migdalia Mateo), Directora de Recursos Humanos; Rosa Colón Rivera, empleada; así como el de la apelante, Ana Elías Rodríguez.4

Culminado el turno del Hospital, el foro primario determinó que se había presentado prueba suficiente para rebatir la presunción de despido injustificado, por lo que la apelante procedió a presentar la evidencia que alegadamente sustentaba su postura, la cual consistió en su propio testimonio, el de Migdalia Mateo, el de la Lcda. Casiano y el del psicólogo Dr. José (Pepe H.) Rodríguez como perito mixto, así como también sometió prueba documental.

Una vez aquilatada y evaluada la prueba presentada, el tribunal primario dictó la sentencia aquí apelada, en la que declaró no ha lugar la querella. En ella efectuó las siguientes determinaciones de hecho:

La apelante comenzó a trabajar para el Hospital en enero de 1985 por tiempo indefinido. Para la fecha en que ocurrieron los hechos era empleada regular y permanente y ocupaba el puesto de supervisora en el Departamento de Dietas.

La apelante entregó su carta de renuncia, con fecha de 28 de diciembre de 2007, a la Lcda. Casiano, quien llevó la carta a la Oficina de Administración. En la referida misiva la apelante manifestó haberse sentido humillada, ignorada, calumniada y maltratada por espacio de un año.

Según determinó el foro primario, la apelante señaló cuatro (4) eventos que motivaron su renuncia. Estos fueron: 1) la investigación de la aparición de lo que aparentaba ser veneno en una comida; 2) una reunión que sostuvo la Administración relacionada con la investigación de un vehículo chocado propiedad del Hospital; 3) que el Gerente General, Sr. Fernando Alarcón (Sr. Alarcón), le dijo “negra”; y 4) un suceso donde la Administradora, la Lcda. Díaz Vilá, la estaba buscando y no la encontró.

El evento del “veneno” ocurrió en el mes de septiembre de 2007, cuando apareció lo que aparentaba ser veneno de ratón en una bandeja de comida que se llevó al área de Administración para darle comida a un médico.5 Se designó a la Directora de Recursos Humanos, Migdalia Mateo, para que realizara una investigación de lo sucedido. Dicha investigación no iba dirigida a ningún empleado en específico. Al finalizar su investigación, Migdalia Mateo no hizo ninguna conclusión de la labor que realizó.

Cabe señalar que la Directora del Departamento de Dietas, Lcda. Casiano, nunca escuchó al Sr. Alarcón ni a ninguna otra persona decir que el personal de Dietas puso el veneno en la bandeja.

En un momento dado, Migdalia Mateo le indicó a la Lcda. Díaz Vilá que los empleados del área de Dietas querían reunirse con ella y con el Gerente General para discutir el asunto del veneno. La reunión solicitada se llevó a cabo inmediatamente. En la misma, el Sr. Alarcón estuvo tranquilo y tanto él como la Administradora expresaron que no creían que el personal de Departamento de Dietas fuera responsable por el evento del posible veneno. En esta reunión, además, la Lcda. Casiano manifestó que no se acusó ni a ella ni a la apelante de ser las responsables por haber puesto el veneno.

A pesar de que la apelante admitió que la gerencia debía investigar lo acontecido con respecto al supuesto veneno, ella se sintió humillada y se molestó porque la gerencia nunca le dio muestra del veneno y porque el Hospital manejó la investigación de una manera lenta y con tranquilidad.

Otro de los incidentes mencionados por la apelante en el que ella se sintió humillada y sintió que se le faltó el respeto ocurrió el 26 de noviembre de 2007, en horas de la tarde. En esa ocasión, el Sr. Alarcón llegó al Departamento de Dietas y le pidió a la apelante que se retirara de la oficina, pues quería reunirse a solas con la Directora del Departamento, la Lcda. Casiano, acerca de una situación con un vehículo accidentado que estaba asignado al mencionado departamento. El Gerente General no se dirigió de manera soez ni agarró por el brazo a la apelante para que abandonara la reunión. La Lcda. Casiano estableció que...

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