Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201206
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013

LEXTA20130130-021 Galarza Rodríguez v. Mojica Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

IRINN GALARZA RODRIGUEZ, ET. ALS.
DEMANDANTE RECURRIDA
V
SERGIO MOJICA ORTIZ, ET. ALS.
DEMANDADOS
eSTADO LIBRE ASOCIADO DE pUERTO rICO PETICIONARIO
KLCE201201206
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Ponce CIVIl NÚM: J DP1997-0504 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado (E.L.A.), mediante recurso de certiorari, presentado el 31 de agosto de 2011. Nos solicita que revoquemos la Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia contra el E.L.A. emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 12 de junio de 2012, notificada el 2 de julio de ese mismo año.

Oportunamente, el aquí peticionario radicó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada NO HA LUGAR el 23 de julio, notificada el 1 de agosto de 2012.

Inconforme, el E.L.A. aduce que el foro de instancia cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de reconsideración del Estado en torno a la ejecución de sentencia ya que ésta es claramente improcedente a la luz de las disposiciones de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, y la resolución emitida por el Secretario de Justicia el 23 de septiembre de 1999.

Contando con el beneficio de los alegatos de las partes y de los autos originales del caso, procedemos a resolver.

I.

El 10 de octubre de 1997, Irinn Galarza Rodríguez y Eduardo Rodríguez presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda en daños y perjuicios por hostigamiento sexual, contra el ex – Alcalde del Municipio de Guayanilla, señor Ceferino Pacheco Guidicelli y además contra el Municipio de Guayanilla y el señor Sergio Mojica Ortiz. El 23 de julio de 1999 el señor Ceferino Pacheco solicitó al Secretario de Justicia los beneficios de la Ley 104-1955, según enmendada por la Ley 9-1975; 32 L.P.R.A. 3085 et. seq., a fin de que se le proveyese representación legal en la Demanda presentada en su contra. El 23 de septiembre de 1999, el entonces Secretario de Justicia emitió

Resolución concediendo al ex – Alcalde el beneficio de representación legal que establece el Artículo 12 de la Ley 104, supra.

Expresamente dispuso el Secretario:

Resolución

El Hon. Ceferino Pacheco Guidicelli fue demandado en el caso Civil Núm.

JDP99-0504, IRINN GALARZA RODRIGUEZ VS. SERGIO MOJICA ORTIZ Y OTROS en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. El día 23 de julio de 1999, solicitó a este Departamento que se le otorgaran los beneficios que establecen los artículos 12 y siguientes de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado.

Luego de realizar la investigación y evaluación de la solicitud y examinar el contenido de la demanda, a tenor con las disposiciones legales aplicables, se declara Con Lugar la solicitud del señor Pacheco y se le concede el beneficio de representación legal que establece la Ley.

De surgir con posterioridad a la fecha de esta Resolución alguna prueba que demuestre que su solicitud no cumple con los requisitos que establece la Ley, podrá revocarse el beneficio que se le está concediendo.

Si eventualmente recayese sentencia en su carácter personal o se le impusiere el pago de costas y honorarios, se realizará una nueva investigación para determinar si procede el pago. A tal efecto, se emitirá una nueva resolución, aprobando o denegando el beneficio de pago de sentencia. El pago deberá sufragarse de los fondos disponibles del Municipio de Guayanilla.

Certifico que he enviado copia fiel y exacta de esta Resolución al solicitante, a su representante legal y al Municipio de Guayanilla. (Énfasis nuestro).1

El 24 de agosto de 2000, el E.L.A. compareció mediante moción, asumiendo la representación legal del señor Pacheco, en su carácter personal. Así, a partir de la Minuta de la Vista celebrada el 26 de octubre de 2001, surge que el Lcdo. Orlando Cintrón de Jesús, compareció en representación de Pacheco “en su carácter personal por el Departamento de Justicia bajo la Ley 9”.

Luego de distintos trámites procesales, el caso fue señalado para el Juicio a celebrarse entre abril y mayo del 2009. Sin embargo, el 20 de marzo y el 15 de abril de 2009 fueron celebradas unas Vistas Transaccionales. El 27 de abril del mismo año, la parte demandante presentó ante el foro de instancia una moción denominada “Estipulación de Transacción” mediante la cual, en virtud de la transacción por $12,000.00 alcanzada con el co-demandado Mojica Ortiz, desistió de la demanda exclusivamente en cuanto a dicha parte.

El foro de instancia acogió la Estipulación. Llegado el día del Juicio, este fue reseñalado para el mes de agosto de 2009. Ante la posibilidad de alcanzar una transacción, el tribunal señaló Vista Transaccional para el 1ero de junio de 2009. Según surge de la Minuta de la Vista celebrada ese día, la representación legal de Ceferino Pacheco cursó una oferta a la parte demandante y el tribunal reseñaló la Vista para el 5 de agosto para que las partes anunciaran si habían alcanzado la transacción propuesta.

En la Vista del 5 de agosto las partes anunciaron al tribunal haber llegado a una transacción y definieron los términos de la misma según incluidos en la Minuta de la Vista y que a continuación reseñamos:

● La cuantía total de la transacción en cuanto a los codemandados Municipio de Guayanilla y el señor Ceferino Pacheco es por la cantidad de $30,000. La cantidad de $20,000 será aportada por el Municipio de Guayanilla y $10,000 serán aportados por el señor Seferino Pacheco.

● Los $20,000 del Municipio de Guayanilla, $15,000 serán pagaderos en o antes del 30 de octubre de 2009 y los próximos $5,000 serán para el próximo año fiscal, los cuales serán pagados en o antes del 30 de julio de 2010.

● El Estado Libre Asociado se hará responsable del pago de $10,000 del señor Seferino Pacheco y serán pagados en o antes del 30 de octubre de 2009.

● La transacción es sin especial imposición de costas, gastos y honorarios de abogados, pero sí estarán los intereses legales.

…

El Lcdo. González Vázquez procede a interrogar bajo juramento a Irinn Galarza Rodríguez y a Eduardo Segarra con relación a la voluntariedad de cada parte y éstos manifiestan estar de acuerdo con la transacción y su decisión es libre y voluntaria.

Luego de haber escuchado a las partes, el Tribunal DICTARÁ Sentencia de conformidad con la minuta y ésta será parte íntegra de la Sentencia.

La parte demandante solicita que la Sentencia sea final, firme y ejecutable según los términos que se han dispuesto en la sentencia y así lo acogió el Tribunal.

El 28 de agosto de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia que puso fin al caso. La misma lee:

Examinado el Acuerdo...

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