Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201640
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201640 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. GAMMAR ROSADO BARRETO Peticionario | KLCE201201640 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NÚM. A VI2011-0006 SOBRE: ASESINATO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2013.
El señor Gammar Rosado Barreto1 nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que denegó su moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.
Sostiene que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia es errada, al imponérsele una condena más larga que la que admite el Código Penal de Puerto Rico de 2004, aplicable a los hechos delictivos por los que se declaró culpable ante un tribunal de derecho.
Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos denegarlo porque la sentencia que impugna es conforme a derecho, por lo que no se justifica que activemos nuestra jurisdicción discrecional para revisarla.
El fundamento de esta decisión es muy simple. El señor Rosado Barreto admitió su culpabilidad por los actos delictivos que se le imputaban, luego de haber sido reclasificados por el Ministerio Público a modalidades menores. Surge de la minuta de los procedimientos celebrados ante el Tribunal de Primera Instancia lo siguiente:
Señalado el caso para Juicio en su Fondo y para Vista Final de Revocación de Probatoria en los casos A LA2010GO077 y A LA2010G0078, compareció el acusado representado por el Lcdo. Aníbal Acevedo Rivera, Lcdo. José R. Cancio González y por el Lcdo. Reynaldo Acevedo Vélez.
Por el Ministerio Público compareció el Fiscal Néstor Márquez Rivera.
Expresó la defensa que se llegó a un acuerdo con el Ministerio Público el cual conlleva la renuncia del acusado a su derecho a Juicio por Jurado.
Examinó el Tribunal al acusado y escuchó a su abogado. Aceptó la renuncia por entender que es libre, voluntaria e inteligentemente. Ordenó que los procedimientos continúen por Tribunal de Derecho.
Registró el acusado alegación de culpabilidad por los delitos de Art. 106 recalificado a segundo grado, Art.
5.04 recalificado a Art. 5.06, Ley de Armas Menos Grave, Art. 5.15...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba