Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201200843
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200843 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
GEISHA A. MAYORAL SOSA Recurrente Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido | KLRA201200843 | Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: SJ-04830-12 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2013.
Comparece Geisha A. Mayoral Sosa (en adelante la recurrente) para solicitarnos la revisión de la Decisión de la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos emitida por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el DTRH) el 27 de septiembre de 2012. Mediante esta, se adoptaron las determinaciones formuladas por la Árbitro en este caso, confirmando la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (en adelante el Negociado) señalando la inelegibilidad de la recurrente a los beneficios de seguro por desempleo.
Posteriormente, compareció el Negociado, por conducto delProcurador General, para oponerse a los planteamientos
esbozados por la recurrente. Arguye, en síntesis, que esta renunció voluntariamente a su empleo, por lo que no es elegible para el beneficio solicitado.
Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes, de la regrabación de la vista celebrada en este caso y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.
En julio de 2012 la recurrente acudió ante el Negociado para solicitar los beneficios de seguro por desempleo. Indicó haber tenido que renunciar a su trabajo como cajera en Pollo Tropical, Inc. debido a que le redujeron las horas y que el ingreso que generaba no le daba para pagar su renta. Evaluada su solicitud, el Negociado determinó lo siguiente:
USTED DEJÓ SU TRABAJO POR SENTIRSE DESCONTENTO CON LA JORNADA DE TRABAJO ASIGNADA. LA INFORMACIÓN OBTENIDA DEMUESTRA QUE LA JORNADA DE TRABAJO ES RAZONABLE DENTRO DE LAS NORMAS DE SU OCUPACIÓN.
SE CONSIDERA QUE USTED ABANDONÓ SIN JUSTA CAUSA UN TRABAJO ADECUADO YA QUE EL MISMO ESTÁ DE ACUERDO CON EL DE OTROS TRABAJADORES EN OCUPACIÓN SIMILAR A LA SUYA.
SE LE DESCALIFICA DESDE [ILEGIBLE] E INDEFINIDAMENTE HASTA TANTO TRABAJE EN EMPLEO CUBIERTO DURANTE UN PERIODO NO MENOR DE CUATRO SEMANAS Y GANE DIEZ VECES SU BENEFICIO SEMANAL.
ESTA DECISIÓN ESTÁ BASADA EN LA SECCIÓN 4(B)(2) DE LA LEY DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTORICO.
En desacuerdo, la recurrente presentó una Solicitud de Audiencia, arguyendo que su decisión de renunciar estuvo motivada por...
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