Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201101453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101453
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013

LEXTA20130130-035 Gutiérrez Jovet V. Salón Salón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

SEGISMUNDO GUTIÉRREZ JOVET
Apelado
V.
SALON SALON, INC.
Apelante
KLAN201101453
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2CM2009-0693 (0101) Sobre: COBRO DE DINERO REGLA 60

Panel integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Juez Coll Martí1

y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a, 30 de enero de 2013.

Comparece ante nos la demandada apelante, Salón Salón, Inc. (en adelante Salón Salón o la demandada apelante) mediante recurso de apelación y solicita la revocación de la sentencia dictada el 14 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guaynabo, archivada en autos el 16 de junio de 2011, que declaró Con Lugar la demanda en cobro de dinero radicada por el demandante apelado, Segismundo Gutiérrez Jovet (en adelante Gutiérrez Jovet o el demandante apelado) y le ordenó a la demandada apelante a pagarle al demandante apelado la cantidad de $5,000, más las costas por $41.00 y declaró No ha Lugar la Reconvención incoada por la demandada apelante.

El 29 de junio de 2011 la demandada apelante presentó ante el TPI Moción de Reconsideración y de Determinaciones Iniciales o Adicionales de Hechos. El 29 de junio de 2011 y notificada el 5 de julio de 2011, el TPI le concedió a la parte demandante apelada el término de 10 días para que expresara su posición. El demandante apelado presentó su Memorando de Costas, con relación al cual el TPI le concedió a la parte demandada apelante el término de 10 días para presentar su posición.

Luego de varios incidentes procesales, el 9 de septiembre de 2011, archivada en autos su notificación el 16 de septiembre de ese mismo año, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración y de Determinaciones Iniciales o Adicionales de Hechos. El TPI declaró

Con Lugar el Memorando de Costas presentado por el demandante apelado y condenó a la parte demandada apelante a pagarle al demandante apelado la cantidad de $509.00, por concepto de costas.

Inconforme con este dictamen, recurre ante nos la parte demandada apelante y le imputa al Foro de Instancia la comisión de los siguientes errores:

· PRIMER ERROR: Erró el TPI por voz de la Juez Lynette Rivera Rodríguez, al basar su Sentencia, realizando determinaciones de los hechos únicamente basadas en las alegaciones presentadas en la Demanda, ignorando por completo la prueba presentada e incontrovertida de la parte demandada-apelante.

· SEGUNDO ERROR: Erró el TP por voz de la Juez Lynette Rivera Rodríguez, al denegar las solicitudes de reconsideración y de determinaciones iniciales o adicionales de los hechos, presentada por el demandado-apelante al amparo de las Reglas 43 y 47 de las de Procedimiento Civil vigentes, toda vez que fue admitida prueba testifical y documental por el TPI, que demostró que le aplica a la controversia entre las partes, la doctrina de Aceptación y Finiquito (“Accord and Satisfaction”), por lo que venía obligado a enmendar sus determinaciones de los hechos para incluir las mismas en su Sentencia, concluyendo que no procedía la Demanda incoada.

· TERCER ERROR: Erró el TPI por voz de la Juez Lynette Rivera Rodríguez al denegar la solicitud de que se realizaran determinaciones adicionales de los hechos, al amparo de la Regla 43.1 de las de Procedimiento Civil vigentes, que solicitó el demandado-apelante, a base de la prueba que se desfiló por las partes en el caso, y que de haber sido enmendada, hubiese cambiado el resultado de la Sentencia y de la Reconvención incoada.

· CUARTO ERROR: Erró el TPI, por voz de la Juez Lynette Rivera Rodríguez, al declarar Con Lugar el Memorando de Costas presentado por la parte demandante-apelada toda vez que no cumplió con los enunciados de la Regla 44 de las de Procedimiento Civil vigentes, sobre los requisitos para cumplir con el Memorando de Costas, ya que no se evidenciaron los gastos que se alegan se incurrieron en la tramitación del pleito y los mismos son excesivos, tomando en consideración la reclamación original de la Demanda.

Con el beneficio de la revisión de la transcripción de la prueba oral vertida en la vista evidenciaria y la posición de las partes de epígrafe, estamos en posición de resolver el recurso ante nuestra consideración.

I

El presente caso de epígrafe tiene su génesis en una acción en cobro de dinero instada por Gutiérrez Jovet contra Salón Salón, Inc., a raíz de un contrato existente entre las partes para la tramitación del Permiso de Uso del local comercial en controversia.

Gutiérrez Jovet tiene la compañía de inspección Segismundo Gutiérrez Jovet & Asociados, una compañía de mantenimiento y realiza, en su carácter personal, gestiones para la obtención de permisos. Gutiérrez Jovet y Salón Salón, Inc. hicieron un contrato verbal, mediante el cual el primero se obligó a gestionar el Permiso de Uso de las nuevas facilidades de la parte demandada apelante ubicadas en Suchville Plaza en Guaynabo, Puerto Rico. El arquitecto a cargo de dicho proyecto fue el Sr. Jorge Ramírez Buxeda Gutiérrez Jovet y la compañía de inspección Segismundo Gutiérrez Jovet & Asociados fue contratada para realizar los trabajos de inspección de Salón Salón, Inc.2 Gutiérrez Jovet radicó la solicitud del Permiso de Uso, el cual fue expedido el 21 de enero de 2009. El demandante apelado le exigió a la demandada apelante el pago de $5,000.00 por la prestación de sus servicios en obtener dicho permiso. Ante la falta del pago requerido, el 18 de noviembre de 2009 el demandante apelado radicó una reclamación en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, en la cual reclamó el cobro de $5,000.00 por servicios prestados.

El 8 de octubre de 2009 la demandada apelante contestó la demanda, en la cual alegó que le había pagado al apelado la cantidad de $9,000.00 por sus servicios de inspección de la construcción del nuevo local y de ayudar con la obtención de ciertos permisos.

Alegó además, que en el presente caso es de aplicación la doctrina de pago en finiquito (accord and satisfaction), según se establecía en el último cheque endosado y cobrado por el apelado el 2 de febrero de 2009. La demandada apelante presentó reconvención en contra del demandante apelado,3 en la que alegó que este incumplió con el contrato “suscrito entre las partes”, al no inspeccionar adecuadamente el local en construcción, y que no había preparado los informes.

Reclamó daños económicos por gastos adicionales y retrasos en la apertura del local.

El 26 de octubre de 2009 el apelado presentó su Contestación a Reconvención y el 10 de diciembre de 2009 solicitó señalamiento de vista en su fondo. El caso quedó señalado para el 27 de enero de 2010.

Luego...

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