Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201685
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013

LEXTA20130130-036 Union de Trabajadores de al Industria Electrica V. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO (U.T.I.E.R.); ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; JOSÉ R. RIVERA RIVERA; ERNESTO SANTIAGO PÉREZ; JOSÉ FRANCIS Y SANTOS; UBALDO N. BOCANEGRA SILVA; HERNANDO CABÁN CASTRO; RAMÓN A. FIGUEROA MARIANI; JOSÉ R. GODREAU ROMERO; SONIA LUQUE VAZQUEZ; ABIMAEL ORTIZ MALDONADO Apelantes v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO (A.E.E.) Apelada
KLAN201201685
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2010-0303 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2013.

Comparecen la Unión de Trabajadores de la Industria y Riego (UTIER), la Asociación de Empleados Gerenciales de la Autoridad de Energía Eléctrica, y otros (parte apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida sumariamente el 11 de septiembre de 2011 y notificada el 17 de septiembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda presentada por la parte apelante contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 4 de marzo de 2010, la parte apelante presentó una demanda de sentencia declaratoria contra la AEE para que el TPI determinara que las actuaciones de la Junta de Gobierno de la AEE al modificar el plan de salud de los empleados jubilados son ilegales. Surge de los autos que desde el 1972 la Junta de Gobierno de la AEE concedió a los jubilados, mediante Resolución, una aportación para un plan médico. Específicamente, en la Resolución 1326 de 1972 se concedió la opción a estos de acogerse al plan de salud de los empleados regulares de la AEE. La parte apelante plantea que la modificación de dicho plan de salud vulnera los derechos adquiridos de éstos.

La AEE contestó la demanda y alegó que la concesión de plan médico a los jubilados, sus cónyuges y cónyuges supérstites es una acción voluntaria de su Junta de Gobierno y no un derecho adquirido de los jubilados. Por tanto, se considera con potestad para modificar tal beneficio.

Tras varios otros trámites procesales, el 13 de marzo de 2012, la AEE solicitó que se dictara sentencia sumariamente. Tras la oposición de la parte apelante, el TPI resolvió. El 11 de septiembre de 2012 emitió sumariamente la Sentencia apelada. Mediante ésta desestimó la acción presentada por la parte apelante. Determinó que los jubilados de la AEE no tienen un derecho adquirido a recibir determinado plan de salud o aportación de la AEE para ello. Concluyó además, que la AEE conserva facultad para modificar o eliminar tal beneficio.

El TPI consideró como hechos determinados los siguientes:

  1. Desde el 1971 la Junta de la Autoridad le extendió a los jubilados de la Autoridad el beneficio de cubierta de plan de salud.

  2. Tal plan de salud se ha extendido a los jubilados por medio de diversas resoluciones de la Junta de la Autoridad.

  3. En las resoluciones llegó a extenderse a los jubilados el mismo plan de los empleados.

  4. Luego de haberse concedido el plan de salud a los jubilados, fue ampliándose la cobertura a sus cónyuges. Se concedió además, una cubierta para los cónyuges supérstites. La aportación de la Autoridad al plan de salud se hace proporcional a la pensión del jubilado.

  5. La Junta de la Autoridad ha aprobado una serie de Resoluciones donde se disponen determinadas condiciones a los jubilados sobre el plan de salud desde el 1971 hasta el presente. Los beneficios sobre el plan de salud se concedieron voluntaria y discrecionalmente por la Autoridad sin mediar obligación alguna para ello.

  6. La otra fuente reglamentaria que rige el tema del plan médico para los jubilados lo es el Manual Administrativo de la Autoridad, Capítulo 100, supra. La sec. 130.2 dispone como sigue:

    “130.2 Plan Médico

    La Autoridad provee a sus empleados y jubilados un plan de servicios médicos, según lo permitan las condiciones económicas de la Autoridad. Para más información, refiérase al Capítulo 200, Salud y Seguridad Ocupacional.”.

  7. Las Resoluciones aprobadas por la Junta desde 1971 en adelante disponen sobre los beneficios del plan de salud otorgado a los jubilados y la discreción de la Autoridad para modificar, eliminar y/o cambiar dichos beneficios, facultad a la cual nunca ha renunciado. En cuanto al beneficio de plan que concierne a los jubilados la Junta de la Autoridad ha autorizado desde 1971 las siguientes resoluciones:

    Resolución Núm. 1314 aprobada el 15 de diciembre de 1971.

    Esta concedió el beneficio de la cubierta de un plan de salud a los jubilados. La Autoridad autorizó que a los miembros jubilados del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad cubiertos por cualquier plan médico se les concediera una aportación mínima de $5.00 mensuales a ser pagada por la Autoridad al plan seleccionado por el miembro jubilado.

    Resolución Núm. 1324 de 13 de abril de 1972.

    La Junta autorizó al Director Ejecutivo para que actuara a nombre de ésta y ajustar los salarios de los empleados gerenciales, de acuerdo como éste dispuso en su memorando de recomendaciones luego de hacer una revisión de sueldos individual con el propósito de contrarrestar los efectos del aumento en el costo de vida.

    Resolución 1326 del 1 de junio de 1972.

    La Autoridad decidió ofrecer a los jubilados miembros del Sistema de Retiro de la Autoridad que así lo desearan, la opción de acogerse a la misma cubierta de plan de salud que gozaban los empleados. Además que en cuanto a los jubilados que no desearan acogerse o que no cualificaran para dicha cobertura, continuarían recibiendo la aportación mensual ya establecida anteriormente por la Autoridad para sus servicios de plan de salud. La resolución confirió a la Autoridad la discreción para realizar cualquier acción necesaria para ejecutar y cumplir los objetivos de la misma.

    Resolución Núm. 1378-A, aprobada el 25 de septiembre de 1973.

    Se ampliaron los beneficios de jubilados que no estuvieran cubiertos por el plan de salud de empleados pero cubiertos por otro plan de salud distinto. Dispuso que recibieran de la Autoridad la aportación equivalente a la suma que éstos jubilados hiciesen al plan de salud que tuviesen o por la cantidad que la Autoridad aporte en cualquier momento para el plan individual de los jubilados que escogieron la cobertura de los empleados regulares, la que fuese menor.

    Resolución Núm. 1673 de 20 de junio de 1979. La Junta de Gobierno expandió el Plan Integral de Salud (Cruz Azul) con los beneficios que se prestaban a los empleados de la Autoridad a los miembros jubilados de ésta y a sus cónyuges exclusivamente. Se excluyó a los hijos y dependientes adicionales del jubilado.

    En esta Resolución la Junta no incluyó a los miembros jubilados de la Autoridad cubiertos y que aportaran a otro plan médico.

    Resolución Núm. 1695 de 21 de noviembre de 1979. La Junta al examinar la recomendación del Director Ejecutivo para aprobar esta resolución, expresamente indicó en la misma que…se concede igual trato a todos sus empleados jubilados y en defensa de los mejores intereses de la Autoridad...

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