Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201202029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202029
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-007 Ferrao Rivera V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Rolando Ferrao Rivera
Demandante-Apelante
vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de Corrección y otros
Demandados-Apelados
KLAN201202029 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Mandamus Caso Núm.: D PE2012-1219

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013

-I-

Comparece ante nos el señor Rolando Ferrao Rivera (Sr. Ferrao Rivera) mediante una “Moción Solicitándole al Tribunal que Tome Jurisdicción ante la Presente Controversia” y nos solicita que revisemos una determinación final emitida el 5 de noviembre de 2012 y notificada el 7 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Luego de examinar el caso [de] epígrafe, el Tribunal declara el mismo No Ha Lugar por falta de jurisdicción. […].

El Tribunal no tiene jurisdicción para resolver apelaciones de confinados por decisiones administrativas de las que éstos discrepan. Es menester agotar los remedios administrativos; y de no estar conforme con lo resuelto, recurrir al Tribunal de Apelaciones.

Se ordena el archivo y desestimación de la presente reclamación.

. . . . . . . .

(Ap. pág. 2).

De los autos sometidos se desprende que el 17 de abril de 2012 el Sr. Ferrao Rivera, quien se encuentra sumariado en la Institución Correccional Bayamón 292, suscribió ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) una solicitud de remedios administrativos. “En su escrito [expuso] que el 20 de marzo de 2012, su esposa le envió unas bocinas de radio por correo, pero que antes su esposa le enseñó al Teniente Pérez Medina dichas bocinas para que se las entregara. El Teniente Pérez Medina le indicó a la esposa del [apelante] que las enviara por correo lo cual hizo. Agrega que el 6 de abril de 2012 las bocinas llegaron y que el Oficial Torres asignado al correo le entregó un sobre que no tenía sello ni remitente de quien lo había enviado; que en dicho sobre había unas bocinas y que las mismas no son las que su familia le compró dado que su familia le dijo cómo eran las bocinas y la marca. Que ha tratado innumerables veces resolver el problema hablando con el Teniente Pérez Medina con el Capitán Fontánez para que le entregue lo que realmente es suyo. Agrega que el Oficial Torres en un tono desafiante le indicó que no tenía que estar dando quejas a sus supervisores y que se conformara con las que le dio. Solicita una investigación del asunto porque no es justo que por tratar de reclamar el Oficial Torres trate de amedrentarlo. Finaliza describiendo la marca de las bocinas, Sony, color negro, que las bocinas que les trajo el Oficial Torres son blanca y azul sin marca y que se las devolvió porque no son las que le pertenecen”. (Ap. pág. 12).

Luego de varias incidencias procesales, el 17 de julio de 2012 dicha agencia administrativa emitió una “Resolución Interlocutoria” en la cual dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

Se refiere a la atención de la Sra. Janet Rivera Rosado, Especialista de la División de Remedios Administrativos, una investigación de las alegaciones del recurrente sobre los audífonos que le fueran enviados por correo. Existe una controversia material de hechos y alegaciones encontradas entre las partes por lo que amerita una investigación para aclarar la veracidad de las alegaciones vertidas.

No se apercibe al recurrente del derecho a solicitar revisión judicial de la presente Resolución Interlocutoria hasta tanto se reciba notificación del Especialista de la División de Remedios Administrativos a tenor con el procedimiento...

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