Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201506
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201506 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2013 |
JUAN RAMOS VERA Demandante-Recurrido Vs. OLGA RÍOS GONZÁLEZ Demandada-Peticionaria | KLCE201201506 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: DDI2007-1949 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.
Comparece Olga Ríos González (en adelante la peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Minuta-Resolución emitida el 30de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón. Mediante esta, se refirió a las partes a un procedimiento ordinario de liquidación de bienes gananciales por considerar que la ejecución de sentencia solicitada no procedía en el mismo pleito de divorcio.
Posteriormente, compareció Juan Ramos Vera (en adelante el recurrido) para oponerse a los planteamientos esbozados por la peticionaria porque, entre otras cosas, al no
tratarse de un divorcio por consentimiento mutuo, la Sala de Familia y Menores no estaba facultada para ejecutar la sentencia habida en este caso. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a examinar el recurso.
En diciembre de 2007 la Sala de Familia y Menores dictó Sentencia de divorcio entre las partes de epígrafe. Se resolvió, entre varias cosas, que la peticionaria tenía un crédito de $150,000.00, el cual le sería pagado una vez se vendiera la propiedad ubicada en la Urb. Paseo del Sol. Años después, entre las múltiples controversias habidas entre las partes, la peticionaria presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes en Pública Subasta en noviembre de 2010. Señaló que el recurrido no había satisfecho la cantidad de $150,000.00 establecida mediante sentencia.
Por su parte, el recurrido sometió su contestación indicando haber puesto la propiedad a la venta mediante el uso de un Realtor, pero que ello no dio resultado. Además, señaló que el valor de la propiedad había devaluado drásticamente desde la fecha del divorcio, por lo que entendía que debía ser tasada nuevamente y que la disminución en el valor le fuera aplicada proporcionalmente al crédito de la peticionaria.
La peticionaria replicó indicando que lo expresado por el recurrido en su moción es contrario a derecho y que, además, era temerario, puesto que había tenido más de tres años para pagarle la deuda de $150,000.00 y, sin embargo, pretendía...
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