Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201476
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-011 Casiano Communications V. Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CASIANO COMMUNICATIONS INC.
RECURRIDO
v.
JUAN ANTONIO SANTANA D/B/A DISTRIBUIDORA DE REVISTA RELAMPAGO; Y OTROS
PETICIONARIO
KLCE201201476
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD2008-2420 Sobre: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRACTUAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece ante Juan Antonio Santana, en adelante el peticionario, mediante un recurso de Certiorari en el cual solicita la revocación de la resolución dictada el 27 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En dicha resolución el T.P.I. determinó que el embargo realizado en la cuenta conjunta del peticionario con su madre, la Sra. Norma Gallego se realizó conforme a derecho.

ANTECEDENTES

La controversia de autos surge a raíz de un contrato de la Distribuidora de Revistas Relámpago titulado

‘‘Acuerdo de Venta a Comisión [No Exclusivo] con Garantizador Solidario’’. Se acordó que Distribuidora y el señor Santana, como contratista independiente, comprarían las revistas y los periódicos de Casiano para revenderlos y distribuirlos en cierta área geográfica. Se acordó, además, el porcentaje de las comisiones que Casiano y Distribuidora devengarían por la reventa de tales productos.

El señor Santana y la Distribuidora no cumplieron con los términos del contrato, toda vez que no pagaron los productos, ni devolvieron aquellos productos que no se vendieron dentro del periodo acordado. Casiano señaló que el señor Santana y la Distribuidora le adeudaban solidariamente la cantidad de $40,929.26, más el pago de las gestiones de cobro, los intereses y los honorarios de abogado.

Por ello, el Tribunal de Instancia rindió una sentencia en la que declaró con lugar la demanda de Casiano. A su vez, desestimó la reconvención presentada por el señor Santana.

En primer lugar, el foro de instancia determinó que existía una relación contractual entre Casiano, Distribuidora y el señor Santana. En segundo lugar, concluyó que el balance adeudado a Casiano era de $46,376.56. En tercer lugar, determinó que el señor Santana y Distribuidora respondían solidariamente por el pago de la deuda, más los intereses por mora desde el vencimiento del pago, los gastos de cobro y los honorarios de abogado que se pactaron contractualmente.

Luego de dilucidarse la controversia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR