Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201592
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-012 Habibe Arrias V. Secretario de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Tommy R. Habibe Arrias
Demandante-Apelante
vs. Secretario de Hacienda
Demandado-Apelado
KLCE201201592 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Notificación de Deficiencia de Contribución Sobre Ingresos Caso Núm.: K CO2011-0048 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013

Comparece ante nos el señor Tommy R. Habibe Arrias (Sr. Habibe Arrias) quien insta recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 26 de septiembre de 2012 y notificada el 28 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Examinado el escrito titulado “Comparecencia Especial en Oposición a Moción Solicitando que se Devuelva el Caso de Epígrafe para la Continuación de los Procedimientos a la Oficina de Apelaciones

del Departamento de Hacienda por No Haberle Garantizado al Demandante un Debido Proceso de Ley”, presentado por la parte demandada el 21 de septiembre de 2012, el Tribunal dispone lo siguiente:

· Como se pide. No Ha Lugar a solicitud del demandante para devolver caso a oficina de Apelaciones del Departamento de Hacienda.

. . . . . . . .

(Ap. 1, pág. 1).

Examinada la presente comparecencia, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 23 de agosto de 2011, el Sr. Habibe Arrias instó ante el TPI una causa de acción sobre impugnación de deficiencia y alegó que el Departamento de Hacienda le notificó un error matemático en el cobro de contribuciones para el año 1998. El compareciente argumentó que conforme al Código de Rentas Internas la notificación de un error matemático no constituye una notificación de deficiencia, y por ende, procedía la cancelación de la tasación para el referido año por ser nula y estar prescrita. También manifestó que si la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda hubiese notificado adecuadamente la determinación final de deficiencia emitida el 21 de julio de 2011, tenía derecho a recurrir mediante recurso de revisión administrativa ante este Foro. A su vez, junto a la demanda incoada el peticionario suscribió una “Solicitud de Exoneración de Prestación de Fianza” por no tener los activos suficientes para cubrir el monto de la misma ni cualquier otra cantidad.

Del expediente ante nuestra consideración se desprende que el Sr. Habibe Arrias expresó ante el Tribunal a quo que durante el procedimiento administrativo no se le garantizó el debido proceso de ley y no se celebraron las correspondientes vistas evidenciarias. Asimismo manifestó que en los casos de deficiencias contributivas el propio Código de Rentas Internas establece claramente que el contribuyente deberá radicar su recurso en un juicio de novo ante el Tribunal de Primera Instancia. Al Secretario de Hacienda notificar la deficiencia contributiva en final, no hubo más remedio que presentar las alegaciones en un juicio de novo.

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de agosto de 2012 el peticionario presentó ante el TPI una “Moción Solicitando que se Devuelva el Caso de Epígrafe para la Continuación de los Procedimientos a la Oficina de Apelaciones del Departamento de Hacienda por No Haberle Garantizado al Demandante un Debido Proceso de Ley”. En resumidas cuentas, en la misma se especificó que: “(1) [d]e las deficiencias imputadas por el Secretario de Hacienda, surgen errores matemáticos (el Código de Rentas Internas dispone que los errores matemáticos no son considerados un deficiencia); y se realizó además una alegación de prescripción. (2) De lo anterior, de la Oficina de Apelaciones haber emitido su determinación final conforme a derecho, el contribuyente pudiera haber tenido la oportunidad de solicitar una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, en relación al error matemático y a la prescripción. Este hecho en particular significa un impacto sobre el monto de la fianza imputada. [3]

El requisito jurisdiccional de prestación de fianza emana de la ley; mientras el planteamiento de ausencia de jurisdicción que plantea el aquí compareciente emana de la Constitución del ELA de Puerto Rico y de la Constitución de los Estados Unidos de América”. (Ap. 15, págs. 251-252).

El 20 de agosto de 2012, el Departamento de Hacienda emitió “Certificación” donde estableció que el 2 de abril de 2009 se había celebrado vista administrativa en lo relacionado a la controversia contributiva del Sr. Habibe Arrias para el año 1998. (Ap.

16, pág. 408). El 17 de septiembre de 2012, el peticionario instó una “Moción Informativa y Suplementaria a Moción Radicada el 16 de agosto de 2012”

donde reiteró su solicitud de que los procedimientos continuaran por la vía administrativa. (Ap. 17, págs. 411-413). Así las cosas, el 21 de septiembre de 2012 el Departamento de Hacienda compareció ante el TPI mediante unaComparecencia Especial en Oposición a Moción Solicitando que se Devuelva el Caso de Epígrafe para la Continuación de los Procedimientos a la Oficina de Apelaciones del Departamento de Hacienda por No Haberle Garantizado al Demandante un Debido Proceso de Ley. En lo concerniente, en la misma se precisó quees la posición del Departamento de Hacienda, que el caso de epígrafe fue notificado en final y el único remedio que tiene la parte [peticionaria] en esta etapa es...

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