Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201707
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-014 Tous Rodriguez V. Diaz Alonso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

José M. Tous Rodríguez
Demandante-Peticionario
vs. Calixto Díaz Alonso, Elaine Cintrón Brandes y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Carlos Soltero Rigau; Fondo de la Fianza Notarial del Colegio de Abogados
Demandados-Recurridos
KLCE201201707
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios, Impericia Profesional Caso Civil Núm.: K DP10-0513 (804)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

-I-

Comparece ante nos el señor José M. Tous Rodríguez (Sr. Tous Rodríguez) mediante auto de certiorari y solicita que revisemos una “Minuta”

emitida en corte abierta el 30 de octubre de 2012, transcrita el 20 de noviembre de igual año y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En resumidas cuentas, en la misma el Foro a quo dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

Comparecieron a la Conferencia con Antelación al Juicio, la parte demandante representada por el Lcdo. Jean Paul Vissepó Garriga. La parte demandada representada por el Lcdo. Carlos A. Rosario Rivera. En representación de Carlos E. Soltero Rigau, el Lcdo. Oronte A. Quiles Sifre. El Colegio de Abogados de Puerto Rico, representado por el Lcdo. Israel Pacheco Acevedo.

Iniciados los procedimientos, el Tribunal hizo un recuento sobre el estado procesal del caso y sobre las alegaciones de las partes. También, enumeró las mociones dispositivas que se han presentado en el pleito, haciendo constar que el radicar tantas mociones dilata los procedimientos.

Con relación al descubrimiento de prueba, la parte demandante indicó que en dos años sólo ha contestado un interrogatorio, sometido por el licenciado Oliveras Sifre.

El Tribunal determina que la parte demandante notifique a las partes codemandadas toda la documentación que se le haya requerido incluyendo las planillas de cinco años hacia atrás y todo documento que tenga para probar su caso, tiene 30 días contados a partir del 1ro de noviembre.

A partir de diciembre hasta el 9 de enero, las partes examinarán la prueba notificada por la parte demandante. A partir del 10 de enero, tendrán 30 días para que coordinen una reunión para realizar un plan de trabajo final que el Tribunal acogerá, será responsabilidad del demandante luego de celebrada la reunión en los próximos 5 días presentar la moción correspondiente. Vencidos, tendrán 90 días para llevar a cabo el plan de trabajo.

La parte que no cumpla con lo ordenado, será sancionada.

. . . . . . . .

Las partes acuerdan la reunión entre abogados para el 22 de enero de 2013, a la 1:00 pm, en la oficina de la parte demandante.

Se señala Status Conference final o Conferencia con Antelación al Juicio para el 12 de julio de 2013, a las 10:00 am...

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