Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201101879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101879
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-020 Rosario Pérez V. Valle Menéndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

AXEL EDWIN ROSARIO PÉREZ Y SU ESPOSA AWILDA GONZÁLEZ QUIÑONES Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Apelados
v.
LUIS RAÚL VALLE MENÉNDEZ
Apelado
VÍCTOR A. RAMÍREZ DE ARELLANO MENÉNDEZ
Apelante
KLAN201101879
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: I AC2001-0159 Sobre: Vicios de Construcción y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

La parte apelante, el señor Víctor A. Ramírez de Arellano Menéndez, compareció ante nos y solicitó nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 6 de febrero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, debidamente notificado el 16 de noviembre de 2011. Mediante la aludida determinación, el foro de instancia declaró Con Lugar la Demanda y condenó al apelante y al co-demandado, el señor Luis R.

Valle Menéndez, pagar solidariamente a los demandantes las siguientes cantidades: cuarenta y siete mil trescientos dólares ($47,300) por daños a la propiedad, ruina funcional y costos de reparación; doce mil dólares ($12,000) por los sufrimientos, angustias y daños morales del señor Axel E. Rosario Pérez; doce mil dólares ($12,000) por los sufrimientos, angustias y daños morales de la señora Awilda González Quiñones; costas, gastos y una suma de cinco mil dólares ($5,000) por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 2 de mayo de 2001, el señor Axel E. Rosario Pérez, su esposa, la señora Awilda González Quiñones, y Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (señor Rosario y Otros), la parte apelada, instaron una Demanda sobre vicios de construcción, y daños y perjuicios contra del señor Víctor A. Ramírez de Arellano Menéndez (señor Ramírez), el apelante, y el señor Luis R. Valle Menéndez (señor Valle). Según surge de la reclamación, el 22 de diciembre de 1998 el señor Rosario y Otros adquirieron una propiedad inmueble sita en el Barrio Río Cañas del municipio de Mayagüez. Éstos alegaron que la referida estructura había sido construida por los demandados, y que adolecía de los siguientes vicios de construcción: asentamiento diferencial, grietas y filtraciones de agua. Adujeron en la Demanda, además, que, a pesar de las gestiones realizadas, los demandados se habían negado a corregir los vicios. El señor Rosario y Otros reclamaron no menos de cien mil dólares ($100,000) para corregir los vicios de construcción, cincuenta mil dólares ($50,000) por los alegados daños y sufrimientos mentales, costas, gastos, y una suma no menor de quince mil dólares ($15,000) en concepto de honorarios de abogado.

El 21 de junio de 2001, el señor Ramírez presentó su Contestación a Demanda. Entre otras defensas afirmativas, planteó que el foro de instancia carecía de jurisdicción debido a que los demandantes aún no habían agotado el remedio administrativo. Arguyó, además, que previo a la adquisición del bien inmueble objeto de controversia, advirtió a los demandantes acerca de los defectos en el terreno donde enclava la propiedad y acerca de los problemas de estabilidad de suelo, manifestados durante el Huracán Georges, por lo cual les concedió la opción de desistir de la compraventa. También, alegó que el señor Rosario, sin estar capacitado ni asesorado para ello, intervino personalmente en la labor de construcción, provocando que quedara afectada la estabilidad estructural de la edificación. Por su parte, debido a que el señor Valle no presentó su alegación responsiva dentro del término provisto por nuestras reglas procesales, el foro de instancia procedió a anotarle la rebeldía.

Acaecidos varios años de incidencias procesales, y concluido el descubrimiento de prueba, fue celebrado el juicio en su fondo. Por la parte demandante, declararon el señor Rosario, el señor Miguel Santiago Meléndez, doctor en ingeniería, y el ingeniero Max Laracuente Bernat. Las partes estipularon que el testimonio de la señora Awilda González Quiñones, demandante, sería acumulativo. A su vez, la parte demandada presentó el testimonio del señor Ramírez y de Flavio Acarón Ortiz, doctor en ingeniería. Como evidencia documental, el foro de instancia recibió el informe pericial de Miguel Santiago Meléndez, doctor en ingeniería y perito de la parte demandante; el informe pericial de Flavio Acarón Ortiz, doctor en ingeniería y perito de la parte demandada; y un informe de suelo preparado por Western Soil, Inc., firma de geotécnicos.

Como prueba documental de la parte demandante fueron admitidos los siguientes documentos: Informe del 6 de octubre de 2005 (Exhibit 1); Informe del 20 de febrero de 2001 (Exhibit 2); y el Informe del 24 de junio de 2001 (Exhibit 3), todos preparados por el perito de la parte demandante, Miguel Santiago Meléndez, doctor en ingeniería. Por su parte, como prueba documental del demandado, fueron admitidos los siguientes documentos: doce (12) fotos a color (Exhibit A); plano certificado por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), confeccionado por el Ing. José D. Freyre Rivera (Exhibit B); contrato de opción de compraventa (Exhibit C); Escritura sobre Segregación, Liberación, Agrupación y Compraventa (Exhibit D); tasación del 10 de marzo de 1998 (Exhibit E); tasación del 22 de mayo de 2002 (Exhibit F); Informe del 15 de octubre de 2005 preparado por Flavio Acarón Ortiz, doctor en ingeniería (Exhibit G); carta dirigida al Lcdo. Jorge O. Sosa preparada por Flavio Acarón Ortiz, doctor en ingeniería (Exhibit H); estimado preparado por Flavio Acarón Ortiz, doctor en ingeniería (Exhibit I); y la solicitud de permiso de uso, firmada por el señor Valle (Exhibit J).

Miguel Santiago Meléndez, ingeniero autorizado (ingeniero Santiago), fue el primero en declarar como parte de la prueba testifical presentada por el señor Rosario y Otros. Luego de ser interrogado y contrainterrogado en cuanto a los grados que posee, especialidades y experiencias de trabajo, el ingeniero Santiago fue cualificado como perito en Ingeniería Civil, específicamente en el diseño estructural y en contemplaciones de suelo para efectos estructurales.1 En cuanto a los hechos de la causa de epígrafe, el ingeniero Santiago afirmó que fue contratado por la parte demandante apelada para evaluar la condición de la estructura residencial objeto del pleito de autos. Éste declaró acerca del Informe del 20 de febrero de 2001, así como de un Informe de Visita Urgente a la propiedad del 24 de junio de 2005 y de un estimado de costos de reparación del 6 de octubre de 2005, todos preparados por él. El ingeniero Santiago declaró acerca de las varias visitas que efectuó a la propiedad, a raíz de las cuales preparó los diferentes informes. El testigo perito indicó que como parte de sus hallazgos encontró que parte del piso estaba inclinado; una separación entre el terreno y la estructura; terreno desplazado, o un asentamiento desigual; una marquesina sobre ese terreno agrietado y desplazado; grietas filtrantes en el techo del comedor, los dormitorios y la sala; y grietas en las paredes de la sala, lugar donde el piso estaba inclinado. En cuanto a la marquesina, que estaba despegada e independiente a la estructura residencial y construida sobre relleno, el ingeniero Santiago señaló que el suelo bajo ella estaba completamente agrietado, al igual que la losa de piso y el techo de la misma.

Según el ingeniero, debía demolerse, pues era inutilizable y una amenaza de ruina.2

A juicio del ingeniero Santiago, los agrietamientos en el piso y techo se debían a que el relleno que se puso allí no fue apisonado o compactado al grado que era necesario para que soportara esa parte de la estructura, por lo que se había ido asentando. Además, el talud, aun luego de rellenado, tenía una pendiente mayor a lo normalmente considerado estable. Al ser cuestionado respecto a quién es la persona que impuso los parámetros para la compactación de ese relleno, el ingeniero Santiago indicó que esa información era provista por el ingeniero diseñador que firmó los planos. El perito negó que hubiese tenido acceso a los planos de construcción de la residencia. Éste declaró acerca del uso e importancia de un estudio de suelo, para el posterior diseño, relleno, compactación y construcción de una estructura, según las particularidades, resistencia y propiedades mecánicas del suelo y el tipo de terreno. Según el testigo, el ingeniero diseñador es responsable de indicar todo lo que hay que hacer en el suelo para la firmeza y estabilidad de los cimientos o las zapatas, “[y]

normalmente pone la nota estructural que la zapata se lleve hasta el terreno firme y dejando, como decimos, el relleno”. El diseñador, además, tiene que indicarle al contratista que va a realizar la obra cómo compactar el relleno y el grado de compactación necesario. Para el testigo, encontrar un asentamiento diferencial y ver el suelo movido denota que el suelo no fue compactado al grado necesario. Ese dato podía ser corroborado, aun sin haber tenido un estudio de suelo en la etapa de diseño, mediante la toma de una muestra del terreno con un barreno, una cata, o un boring, para determinar si fue o no compactado.3

El ingeniero Santiago explicó que, según su experiencia y observaciones en el terreno donde ubica la estructura residencial de los demandantes, pudo distinguir que el material rellenado fue lo que se desplazó, que resultó ser el del barranco. Observó, además, que parte de la estructura estaba firme en el lugar y otra inclinada, por lo que apreció que en el terreno había habido un hundimiento desigual debido al relleno. Éste adjudicó sus...

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