Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201101921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101921
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-021 Pueblo de PR V. Montalvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

El PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. REYNALDO MONTALVO Apelante
KLAN201101921
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Reynaldo Montalvo (en adelante “peticionario”), quien alegadamente se encuentra confinado en el Campamento Zarzal de Río Grande, mediante recurso intitulado Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia, presentado el 23 de diciembre de 2011. Debido a que el peticionario aparentemente recurre de la denegación de una moción de relevo de sentencia, se acoge el recurso como un certiorari. El peticionario nos solicita la revocación de cierta Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), mediante la cual se declaró No Ha Lugar su solicitud de relevo de sentencia. Además, éste alega haber interpuesto una solicitud de reconsideración a dicha determinación, la cual también fue declarada No Ha Lugar. Cabe señalar que el peticionario no incluyó con su recurso copia de documento alguno del procedimiento celebrado ante el TPI, ni de la Resolución de la cual recurre.

Así las cosas, el 22 de febrero de 2012 este Tribunal emitió una Resolución en la cual le concedió al peticionario un término final de quince (15) días para presentar un apéndice al recurso que cumpliera con lo establecido en el Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Sin embargo, expirado el término provisto para ello, el peticionario no cumplió. Nuevamente, el 22 de junio de 2012 emitimos otra Resolución concediéndole al peticionario una segunda oportunidad para cumplir con lo ordenado el 22 de febrero de 2012, so pena de la desestimación del recurso. No obstante, habiendo sido apercibido de las consecuencias que acarrearía su incumplimiento y expirado el...

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