Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200296
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-023 Rivera Zavala V. Casco Sales Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Ángel A. Rivera Zavala, Nereida Anaya Márquez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelados
v.
Casco Sales Company, Inc.
Apelante
KLAN201200296
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2008-0367 (503) Sobre: Discrimen

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Se recurre de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 7 de diciembre de 201. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda presentada por los apelados, Ángel A. Rivera Zavala (Rivera), Nereida Anaya Márquez (Anaya) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelados), contra la apelante, Casco Sales Company, Inc. (Casco o la apelante). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, Rivera trabajó por casi 30 años para la apelante como mecánico diésel, desde el 27 de octubre de 1977 hasta que fue despedido, el 1 de febrero de 2008. Al momento de su despido, Rivera devengaba $2,279.00 mensuales y tenía 57 años. Casco se dedica a la venta, distribución y servicio de equipos industriales, agrícolas y de construcción.

El 19 de marzo de 2008, los apelados presentaron una demanda contra Casco. Alegaron, esencialmente, que el despido de Rivera fue injustificado y discriminatorio por razón de edad porque Casco no tomó en cuenta su antigüedad en el empleo al despedirlo. Reclamaron el pago de $62,964.00 de mesada, $2,279.00 mensuales desde el despido hasta que Rivera fuera reinstalado en su trabajo y daños.

El mismo día, Casco contestó la querella. Alegó que el despido de Rivera obedeció a un proceso de cesantías por economías, la restructuración de operaciones y la reducción en los negocios de la empresa. Específicamente, adujo que en dicho proceso resultaron afectados varios empleados de distintas edades y géneros, incluyendo a Rivera. Además, sostuvo que Rivera incumplía con su horario de trabajo, no trabajaba eficientemente las tareas que se le asignaron y era holgazán.

Luego de los trámites de rigor, se celebró el juicio el 28 de febrero y 1 de marzo de 2011. En el mismo las partes presentaron prueba testifical y documental.

Después de evaluar dicha prueba, el 2 de noviembre de 2011, el TPI emitió la sentencia apelada en la que declaró ha lugar la demanda. En la misma formuló las siguientes determinaciones de hechos:

La querellada Casco Sales Company, Inc., es una Corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas principales en Cataño, al momento del despido del querellante.

Casco se dedicaba al momento del despido del querellante a la venta, renta y servicios de equipos para industrias, construcción, jardinería y generadores eléctricos, vendían marcas tales como: John Deere, Ingersol Rand Eugine, Toyota y Generadores Khmer, Genmac; entre otros.

El querellante Ángel A. Rivera Zavala nació el 30 de septiembre de 1951 en Santurce, Puerto Rico. Está casado con la Sra. Nereida Anaya Márquez desde el 10 de junio de 1972 y es residente de la Urbanización Jardines de Country Club, Carolina, Puerto Rico. En dicho matrimonio procrearon dos hijas de nombres Carmen Vanessa y Angélica Rivera Anaya, de 35 y 30 años de edad respectivamente. Angélica reside con los querellantes y se encuentra estudiando.

El querellante estudió en la Escuela Vocacional Miguel Such, Mecánica Diesel, habiendo finalizado sus estudios en el año 1969. Inmediatamente terminó sus estudios comenzó a trabajar con San Miguel & Compañía como ayudante de mecánico y posteriormente como mecánico, por espacio de siete años, terminando en el 1976. Sus funciones eran reparar maquinarias. San Miguel & Compañía era una empresa que se dedicaba a la venta y servicios de equipos pesados.

Trabajó con San Miguel & Compañía.

El querellante, del año 1976 a octubre de 1977 trabajó por su cuenta como mecánico de gasolina arreglando vehículos de motor.

Comenzó a trabajar en Casco el 27 de octubre de 1977 en el Departamento de Esi-leasing. El Supervisor del Departamento de Esi-leasing lo era el Sr. Jaime Ocasio. Inició sus labores como mecánico en el taller y en el campo. Entre sus funciones estaban reparación de equipo diésel, reparación de equipo de gasolina y reparación de equipo de gas propano en el taller de Casco y en el lugar donde estuviera el equipo dañado.

El querellante en Casco se desempeñó como mecánico de taller, mecánico de campo y encargado del Cuarto de Bombas de Inyección, este último por espacio de 8 a 10 años y como Asistente de Supervisor Jaime Ocasio.

Se desempeñó como mecánico hasta que fue despedido. Su horario de trabajo era de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde; trabajaba cinco días a la semana. Conforme surge de la prueba documental admitida en evidencia, para el año 2009 el querellante en tres ocasiones llegó tarde a su trabajo. El día 17 de abril de 2007 llegó a las 7:30 de la mañana porque hubo un accidente automovilístico en la Avenida Baldorioty de Castro y el 27 de abril de 2007 porque tuvo problemas donde fue almorzar y el 15 de mayo de 2007 porque estaba buscando piezas para Casco.

En el tiempo que se desempeñó como mecánico de Casco, viajó a reparar máquinas fuera de Puerto Rico, tales como; una excavadora a San Thomas con Andrés de Arce, Gerente; también acompañó a Arturo Maldonado, mecánico, a realizar otro trabajo en San Thomas; acompañó a Joel Roldán, otro mecánico a trabajar un Rotary Manifort en San Thomas y a Carlos Ramírez, a realizar una reparación de diegger en San Kits y al vendedor de equipo de Casco, Sr. Elmo Rodríguez a trabajar un Loader-Marca John Deere Modelo 644 H en San Martín.

El querellante trabajó para Casco como Mecánico Diesel desde el 27 de octubre de 1977 hasta el 1 de febrero de 2008, fecha que fue despedido luego de 30 años, 4 meses de servicio. Al momento del despido constaba con 57 años de edad.

Al momento del despido su supervisor era el Sr. José Acevedo y previo a esto lo fue el Sr. Jaime Ocasio.

Del expediente de personal del querellante, el cual fue admitido en evidencia no se desprende que este fuera disciplinado por tardanzas, ausencias injustificadas, abandono de las funciones propias de su clasificación ocupacional, abandono de servicio, holgazanear o perder el tiempo, deficiencias en el desempeño de su trabajo, incumplimiento con su horario de trabajo, realizar trabajos en forma deficiente o tomar tiempo excesivo en realizar las tareas asignadas, poca eficiencia y/o falta de productividad, así también lo declaró el querellante.

Para el 1 de febrero de 2008, el querellante se encontraba trabajando en la bomba hidrostática de un Bull Dozer Marca John Deere 850J., reparando una bomba de un rolo marca Ingersol Rand del Municipio de Cidra y desarmando un tractor agrícola de la Autoridad de Tierras.

El querellante se mantenía al día profesionalmente en su trabajo mediante la lectura de manuales técnicos y “training” o cursos. Según el testimonio del querellante el último “training” que recibió fue de John Deere, modelo 310J, sobre calibración del equipo y funcionamiento, el cual fue ofrecido en las facilidades de Casco por instructores. Previo a este “training”

recibió otro de John Deere, Modelo 450J, sobre calibración del equipo y funcionamiento, el cual fue ofrecido en las facilidades de Casco por instructores de John Deere. Tomó, además, un “training” de John Deere, Modelo 450H, antecesora del 310J, sobre calibración y funcionamiento del equipo, el cual fue ofrecido en las facilidades de Casco por instructores de John Deere.

Conforme surge de la prueba documental admitida en evidencia, el querellante tomó curso con John Deere en Excavadoras Serie C, Crawler Serie J en las facilidades de Casco en diciembre de 2004; tomó curso de Cargadores Serie G con John Deere, el 17 de marzo de 1994; tomó uno sobre Transmisión en Crawlers Serie G E Hidráulica de la Excavadora 690-D el 20 de julio de 1990 de Cargadores Frontales 344E/444E, el 28 de noviembre de 1990; tomó uno sobre Fundamento de Servicio Hidráulico el 6 de mayo de 1982 y el 1 de junio de 1974; tomó dos cursos cuando trabajaba en San Miguel & Compañía, Inc., de los Modelos Crawlers TD-25B y TD 25-C (Steering), modelos Crawlers TD-15B, TD-15C, TD-20B, TD-20C, loaders L-175B, L-175C, L-250 (steering) y uno del 23-27 de septiembre de 1974 con International sobre Bombas de Inyecciones.

El querellante declaró que, para solicitar piezas, tenía que ir al área donde estaban las computadoras para buscar el modelo de la pieza, a lo cual, llenaban una requisición.

Luego la llevaba al supervisor para su autorización y regresaban a solicitarla y muchas veces solo había una computadora disponible y/o no se encontraba la persona que se le entregaba la requisición.

De conformidad con el testimonio del querellante a la fecha de su despido, quedaron en el taller de Casco las siguientes personas: Luis A. López Caraballo, quien llevaba treinta y uno a treinta y dos años de mecánico; Daniel Castro Montes, quien llevaba dos años como ayudante de mecánico; José L. Burgos Aponte, quien llevaba dos años de mecánico; Ángel Luis Ortiz Ramos, quien llevaba seis meses de mecánico; Ángel Luis Nevárez Rivera, quien llevaba ocho meses de mecánico e Hiram Joel Pardo Collazo, quien llevaba ocho meses de ayudante de mecánico y William Flores Virella.

La Sra. Johanna Rivé Vicenty, quien fungía como Vice-Presidente de Operaciones de Casco al momento del despido del querellante, declaró que el 1 de febrero de 2008, hubo que realizar una cesantía por razones económicas.

Casco tenía dificultad en el flujo de caja y con la...

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