Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200736
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-030 Depart. de Asuntos del Consumidor V. Ganma Engineering Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE MANUEL RIVERA PADUA
Querellante-Apelado
v.
GANMA ENGINEERING SERVICES, Inc. ECI SOUTHCOAST DEVELOPERS INC., MAPFRE PRAICO INSURANCE CO.
Querellados
GANMA ENGINEERING SERVICES, INC.
Apelante
KLAN201200736
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J AC2012-0046 Sobre: Solicitud para Hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2013.

Comparece Ganma Engineering Services, Inc., en adelante la parte apelante, y nos solicita que revoquemos una sentencia dictada el 21 de marzo de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera instancia (TPI).

En la sentencia apelada el foro primario ordenó a la apelante cumplir con una resolución final emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante el DACo.

El 15 de mayo de 2012 le concedimos al DACO un término de treinta días para que presentara su alegato. Este término venció el 18 de mayo de 2012, sin que dicha parte cumpliera con nuestra orden. El 3 de julio de 2012 le otorgamos un nuevo plazo que venció el 17 de julio de 2012. El DACO fue apercibido que de no presentar su alegato en el término concedido, dispondríamos del recurso sin el beneficio de su comparecencia. La agencia no presentó su alegato dentro del plazo otorgado. Resolvemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 31 de marzo de 2009 el señor Manuel Rivera Padua, en adelante el querellante, compró a ECI Southcoast Developers, en adelante ECI, la residencia número 142, del bloque número 1, en el proyecto residencial Galicia del Mar ubicado en el municipio de Juan Díaz. El negocio jurídico se formalizó mediante la Escritura Pública Número 23, sobre Segregación, Liberación de Hipoteca y Compraventa, otorgada ante el Notario Público Rafael Ojeda Díaz.

El 25 de junio de 2010 el querellante presentó en el DACo. una querella contra la apelante, ECI, ECCO Construction y sus aseguradores. Alegó que el 22 de marzo de 2010 le notificó por escrito a la apelante y a la desarrolladora ECI que su residencia presentaba varios defectos de construcción. Adujo que ninguno de estos respondió a sus reclamos, por lo que optó por presentar querella ante ese organismo administrativo.

La referida querella fue notificada a las partes el 25 de junio de 2010. La representación legal de la apelante estuvo presente durante una inspección realizada en la propiedad afectada, luego de la cual el inspector del DACo. recomendó que los defectos señalados por el querellante fueran corregidos.

El 13 de diciembre de 2010 las partes fueron debidamente citadas a una vista administrativa pautada para el 17 de febrero de 2011 a las 8:30 de la mañana. Además, fueron apercibidas de que sería la única oportunidad que tendrían para la discusión de la querella y que toda solicitud de suspensión tenía que hacerse con cinco días de antelación a la vista. No obstante, el 16 de febrero de 2011 el abogado de la apelante solicitó mediante un “fax” la suspensión de la vista.

Adujo que su único testigo se encontraba fuera de Puerto Rico. La solicitud fue denegada, lo que se le notificó telefónicamente. El 17 de febrero de 2011 la representación legal de la apelante llamó por teléfono como a las 8:15 de la mañana para informar que comparecería a la vista. Sin embargo, debido a su posterior incomparecencia dicha parte fue declarada en rebeldía y la vista se celebró en su ausencia.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2011, el DACo., emitió una Resolución en Rebeldía, en la que determinó como hechos probados que:

  1. El 13 de diciembre de 2010 se le notificó a las partes que la vista se celebraría el 17 de febrero de 2011 a las 8:30 de la mañana. El 16 de febrero a las 2:47 de la tarde el Lcdo. Luis R. Rivera Medina radica vía- fax una solicitud de transferencia y se le notificó vía teléfono que no sería suspendida.

    El 17 de febrero de 2011 en la mañana 8:15 de la mañana el Lcdo. Luis R.

    Rivera Medina se comunica con la secretaria Lourdes Traverso y le informa que comparecería a la vista.

  2. A la 9:35 de la mañana se comenzó la vista en rebeldía y se terminó la misma sin que el Lcdo.

    Luis Rivera Medina y su cliente hubiesen comparecido. El Lcdo. Luis Rivera Medina llegó a las 11:18 de la mañana.

  3. El querellante Manuel Rivera Padua radicó la presente querella el 25 de junio de 2010 contra la parte querellada para alegar que: “Adquirió mediante la escritura número 23 otorgada ante el notario Rafael A. Ojeda Diez del 31 de marzo de 2009, la residencia localizada en el proyecto Galicia del Mar en el municipio de Juana Díaz la calle número-1 residencia 142 mediante compraventa. Alega que la misma desde poco tiempo de adquirida presentó diversos defectos de construcción lo cual fue notificado al Desarrollador y vendedor mediante carta del 22 de marzo de 2010 y mediante el documento provisto por la misma firma para esos efectos, pero al día de radicar la querella el 25 de junio de 2010 no habían atendido su reclamo ni cumplido con la corrección de los mismos. Los defectos reclamados son:

    1. Filtraciones por el techo cada vez que llueve y por las ventanas. Actualmente le ha surgido hongo en casi todas las paredes debido a la humedad por las filtraciones.

    2. No se ha cambiado una puerta que se le entregó rota.

    3. Un “outlet”

      de corriente en la cocina no funciona.

    4. No existe presión de agua en la ducha del baño de la segunda planta.

    5. En la acera del frente hay un hoyo de tierra sin rellenar, el desarrollador realizó unas reparaciones y luego dejaron el hoyo sin rellenar.

  4. Las filtraciones de techo produjeron hongo en las paredes y el querellante se vio...

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