Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201202065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202065
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-045 Cruz v. Cruz Aguilar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JOSÉ ANTONIO CRUZ, DEL VALLE; su esposa ROSSY DALY AGUILAR TEJERA y Sociedad Legal de Gananciales integrada entre ellos Apelados v. MOISES CRUZ AGUILAR y YAZMIN TORRES SANTIAGO Apelante
KLAN201202065
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: CPE2012-0230 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2013.

Comparece ante nosotros la señora Yazmin Torres Santiago (en adelante “apelante”), mediante recurso de Apelación presentado el 20 de diciembre de 2012. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), el 26 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 30 de octubre de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda de desahucio sumario presentada por el señor José Antonio Cruz del Valle y su esposa Rossy Daly Aguilar (en adelante “apelados”) y, en su consecuencia, ordenando el lanzamiento de la apelante. Además, condenó a la apelante al pago de $12,100.00 por concepto de cánones de arrendamiento atrasados y no pagados.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, ya que el mismo es prematuro.

I.

El 28 de septiembre de 2012 los apelados presentaron una Demanda de desahucio sumario por falta de pago y cobro de dinero contra su hijo Moisés Cruz Aguilar y la apelante. Alegaron que eran dueños de una propiedad ubicada en el Sector Víctor Rojas II de Arecibo, la cual contiene una edificación dedicada a vivienda. Arguyeron, además, que su hijo y la apelante incumplieron con un contrato de arrendamiento y opción de compra otorgado el 13 de mayo de 2004, en el cual pactaron un canon mensual de $350.00. Los apelados alegaron que su hijo y la apelante se divorciaron posteriormente—él cambió de residencia y la apelante se quedó ocupando la propiedad. También indicaron que existían atrasos por concepto de cánones de arrendamiento por la suma de $12,100.00, los cuales no habían sido satisfechos pese a los requerimientos a tales efectos.

El mismo día de presentada la Demanda, la Secretaria del TPI expidió los emplazamientos y citaciones dirigidos al hijo de los apelados y a la apelante. De dicho documento surge que la apelante fue emplazada el 6 de octubre de 2012 y que fue citada para comparecer a juicio a ser celebrado el 8 de octubre de 2012. De la Minuta de la vista celebrada el 8 de octubre de 2012 surge que debido al poco tiempo de aviso que tuvo la apelante para conseguir representación legal, el TPI transfirió la misma para el 22 de octubre de 2012.

Por su parte, de la Minuta de la vista celebrada el 22 de octubre de 2012 surge que la apelante compareció por derecho propio, ya que la licenciada que contrató para que la representara no llegó a la vista. Examinada la prueba documental y testifical desfilada, el 26 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 30 de octubre de 2012, el TPI dictó

Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de cobro de dinero presentada contra ambos demandaos y la solicitud de desahucio presentada contra la apelante.

Inconforme con dicho proceder, el 7 de noviembre de 2012 la apelante presentó su Contestación a la Demanda y una Moción de Reconsideración, por conducto del licenciado Domingo Donate...

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