Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201407
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201407 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2013 |
PEDRO TORRES ORTIZ Recurrido v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Demandados ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario | KLCE201201407 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas Civil Núm. CIAC 2012-0002 Expropiación Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto del Procurado General, compareció ante nos para que revisemos y revoquemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Quebradilla, emitió el 16 de agosto de 2012 y ratificó el 24 de diciembre del mismo año al denegar la solicitud de reconsideración que a los efectos se presentó. Mediante el dictamen recurrido el foro a quo declaró no ha lugar la moción intitulada Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación que presentó el ELA.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a resolver.
La controversia de autos tiene su origen en una demanda de expropiación forzosa a la inversa y daños y perjuicios que Pedro Torres Ortiz, María Soler Torres y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida (Recurridos) instaron en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), el ELA, y el Municipio de Camuy. En lo aquí pertinente, adujeron que el ELA fue negligente al no instar un pleito de expropiación forzosa o al no consignar una suma equivalente al justo valor en el mercado de la propiedad en cuestión previo a la instalación del tendido eléctrico que atraviesa el terreno. También indicaron que el ELA es responsable de los daños sufridos por haber permitido la instalación del tendido eléctrico o por beneficiarse de ella sin haber expropiado o consignado el justo valor en el mercado de la propiedad objeto del pleito.
Ante la interpelación incoada y las alegaciones allí contenidas, el 21 de mayo de 2012 el ELA solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra. Como fundamento a su petición arguyó que en vista de que los hechos que originaron la demanda solo señalaban a la AEE como el responsable de la instalación del tendido eléctrico en su propiedad y esta es una corporación pública con capacidad independiente al Estado el ELA no responde por los actos de dicho ente. Los Recurridos, por su parte, replicaron y sostuvieron su oposición con el siguiente fundamento:
En el presente caso se...
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