Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-052 Torres Ortiz v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

PEDRO TORRES ORTIZ Recurrido v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Demandados ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario KLCE201201407 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas Civil Núm. CIAC 2012-0002 Expropiación Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto del Procurado General, compareció ante nos para que revisemos y revoquemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Quebradilla, emitió el 16 de agosto de 2012 y ratificó el 24 de diciembre del mismo año al denegar la solicitud de reconsideración que a los efectos se presentó. Mediante el dictamen recurrido el foro a quo declaró no ha lugar la moción intitulada Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación que presentó el ELA.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a resolver.

I

La controversia de autos tiene su origen en una demanda de expropiación forzosa a la inversa y daños y perjuicios que Pedro Torres Ortiz, María Soler Torres y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida (Recurridos) instaron en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), el ELA, y el Municipio de Camuy. En lo aquí pertinente, adujeron que el ELA fue negligente al no instar un pleito de expropiación forzosa o al no consignar una suma equivalente al justo valor en el mercado de la propiedad en cuestión previo a la instalación del tendido eléctrico que atraviesa el terreno. También indicaron que el ELA es responsable de los daños sufridos por haber permitido la instalación del tendido eléctrico o por beneficiarse de ella sin haber expropiado o consignado el justo valor en el mercado de la propiedad objeto del pleito.

Ante la interpelación incoada y las alegaciones allí contenidas, el 21 de mayo de 2012 el ELA solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra. Como fundamento a su petición arguyó que —en vista de que los hechos que originaron la demanda solo señalaban a la AEE como el responsable de la instalación del tendido eléctrico en su propiedad y esta es una corporación pública con capacidad independiente al Estado— el ELA no responde por los actos de dicho ente. Los Recurridos, por su parte, replicaron y sostuvieron su oposición con el siguiente fundamento:

En el presente caso se...

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