Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201579
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-058 Soto Reyes v. Vargas Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

ORD. ADM. TA2012-350

CARLOS SOTO REYES Recurrido
V.
SALVADOR VARGAS MEDINA; SALVADOR VARGAS & ASOCIADOS, INC.; ING. RAFAEL MARTÍNEZ ACEVEDO Peticionarios
KLCE201201579
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Sebastián Caso Núm.: A2CI200900282 Sobre: Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece el señor Salvador Vargas Medina (señor Vargas) para solicitar la revocación de la Minuta Resolución emitida el 17 de octubre de 2012 y notificada el 23 de octubre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Sebastián (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI resolvió que cumpliría con la Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones el 20 de diciembre de 2011. (KLAN201100969).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso.

Esto, al amparo de la Regla 52 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 52.

I.

El 13 de abril de 2009 el señor Carlos Soto Reyes y su esposa (recurridos) presentaron ante el TPI una demanda sobre daños y perjuicios contra Salvador Vargas Medina h/n/c Salvador Vargas y Asociados, Inc. y el ingeniero Rafael Martínez Acevedo. Sostuvieron, en síntesis, que éstos le vendieron un inmueble el cual adolece de varios vicios de construcción, lo que les causó sufrimientos y angustias mentales y les obligó a incurrir en unos gastos. 1

Posteriormente, el ingeniero Rafael Martínez Acevedo presentó una moción solicitando se dictase sentencia sumariamente para desestimar la demanda, ya que alegadamente los recurridos carecen de causa de acción en su contra, al él no haber sido el vendedor del inmueble objeto de la demanda.

Asimismo, el señor Vargas y Salvador Vargas y Asociados, Inc., solicitaron la desestimación de la demanda alegando que la causa de acción estaba prescrita. Los recurridos, por su parte, sostuvieron que no procedía la desestimación de la demanda por ninguna de las razones aducidas.

Así las cosas, el 22 de enero de 2010 el TPI emitió una determinación que tituló sentencia parcial, mediante la que desestimó las reclamaciones de los recurridos “excepto aquell[os] enmarcados en la relación privada de compraventa”. Dispuso: “Entre las partes no hubo contrato ni de obra ni de consumidor con contratista. El Demandado vendió su propiedad.”.

En aquella ocasión, los recurridos apelaron ante este Tribunal. Otro panel, luego de acoger el recurso como uno de certiorari, denegó expedir el auto solicitado. Se expresó que el TPI no había cumplido con incluirla certificación de finalidad que dispone la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5...

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