Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201609
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-060 Pueblo de PR v. Fernández Herrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ABEL FERNÁNDEZ HERRERO
Peticionario
KLCE201201609
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal Núm.: D PD2002G1048 Sobre: Artículo 173 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Abel Fernández Herrero, en adelante el peticionario, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 22 de octubre de 2012 por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (TPI), con la que se pronunció no ha lugar a una moción en solicitud de rebaja de sentencia presentada por el peticionario.

Nos compete determinar si procede o no la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Veamos los hechos e incidentes procesales que precedieron a la presentación del recurso.

El 15 de agosto de 2002 el TPI dictó sentencia contra el peticionario, condenándolo a una pena de reclusión de treinta (30) años por el delito de robo tipificado en el Artículo 173 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A.

sec. 4279.

Al presente, el peticionario se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección de Puerto Rico, pero beneficiándose del programa “Out of State” en consorcio con la Institución Correccional de Cimarrón en el Estado de Oklahoma.

El 15 de octubre de 2012 el peticionario presentó ante el TPI una moción por derecho propio solicitando la rebaja de su sentencia.

El 22 de octubre de 2012, notificada el 24 de octubre siguiente el foro primario emitió la siguiente resolución, disponiendo lo siguiente:

Certifico que en relaci[ó]n con Moci[ó]n por propio derecho, el día 22 de octubre de 2012 el Tribunal dict[ó]

la orden que se transcribe a continuaci[ó]n:

“Nada que proveer, la Sentencia es al presente final y firme”.

En desacuerdo con el dictamen el 21 de noviembre de 2012 el peticionario presentó el recurso de certiorari que ahora atendemos. Si bien no señala ningún error, debemos entender que está en desacuerdo con la resolución emitida el 22 de octubre de 2012.

II.

Procede examinar la normativa que debemos considerar para disponer de este recurso.

-A-

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.PR.A. Ap. II, R. 192.1, es un recurso disponible a una persona confinada para reclamar su derecho a ser puesta en libertad. A esos efectos establece en su parte pertinente lo siguiente:

(a)

Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (1) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podrá presentar una moción a la sala del tribunal que impuso la sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.

La moción para dichos fines podrá ser presentada en cualquier momento. En la moción deberán incluirse todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar el remedio provisto en esta regla. Se considerará que los fundamentos no incluidos han sido renunciados, salvo que el tribunal, con vista de una moción subsiguiente, determine que no pudieron razonablemente presentarse en la moción original.

Esta regla se estableció para poner orden a la profusión indiscriminada de solicitudes de hábeas corpus, en las que se cuestionaba colateralmente la validez de una sentencia...

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