Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201686
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-064 Fuentes Sanchez v. Meléndez Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GUSTAVO E. FUENTES SÁNCHEZ, ET ALS
Demandantes-Recurridos
V
RAFAEL E. MELÉNDEZ FLORES
Demandado-Peticionario
KLCE201201686
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60 Caso Núm. KCM2011-1143 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

El demandado, en la demanda en cobro de dinero Núm. KCM2011-1143, Sr. Rafael Meléndez Flores, nos presentó una Petición de Certiorari en la cual impugna la denegatoria de su solicitud de desestimación de la demanda. Señala, entre otros, insuficiencia del emplazamiento ya que previo a la solicitud de emplazamiento por edicto el emplazador no visitó la última dirección conocida del demandado. Examinado el trámite procesal, emitimos el auto de certiorari, declaramos que no se ha emplazado al demandado y devolvemos los procedimientos al Tribunal de Primera Instancia, con instrucciones.

I

El 24 de febrero de 2012 el Ing. Gustavo Fuentes Sánchez, su esposa y la sociedad de gananciales (Ing. Fuentes), presentaron una demanda enmendada en cobro de dinero contra el Sr. Rafael Meléndez Flores, para reclamar unos cánones de arrendamiento que alega el demandado le debía. Los párrafos 2 y 5 de la demanda [páginas 44 y 45 del apéndice, en adelante, (Ap. págs. 44-45)] alegan como sigue:

  1. Que el demandado, Rafael E.

    Meléndez Flores, es mayor de edad, cuya última dirección conocida es Calle Bori núm. 1528, Suite E, Urb. Belisa, San Juan, Puerto Rico 00927-6116.

  2. Que la parte demandada le adeuda a la parte demandante la suma de $4,825.00 por concepto de rentas no pagadas desde el mes de noviembre de 2010 hasta el mes de marzo de 2011.

    En trámites previos a esta demanda enmendada, el Ing. Fuentes había demandado al señor Rafael Meléndez por los mismos hechos. En los procedimientos previos el tribunal emitió resolución mediante la cual indica que la parte demandante se allanó a la alegación de insuficiencia del diligenciamiento de la demanda, razón por la cual el tribunal concluyó que no se había adquirido jurisdicción sobre la persona del demandado. La parte demandante solicitó se le permitiera presentar una demanda enmendada, lo cual fue concedido por el tribunal. La demanda enmendada se diferencia de la original en el hecho que la enmendada añadió la alegación que la última dirección conocida del demandado era Calle Bori #1528, Suite E, San Juan, P.R. 00927-6116.

    El 4 de mayo de 2012 la parte demandante presentó una solicitud para emplazar por edicto, la cual acompañó con una declaración jurada del emplazador, Pedro Vega. La declaración jurada, en lo pertinente, asevera:

  3. El día 23 de abril de 2012, a eso de la 8:10 a.m. visité el correo ubicado en la Calle Arzuaga, en Río Piedras, y le pregunté a la señora Wanda Rodríguez, Customer Service Representative, si conocía al Sr. Rafael E. Meléndez Flores, y esta me contestó que no lo conocía.

  4. El día 23 de abril de 2012, a eso de las 9:50 a.m. acudí al Cuartel Municipal ubicado en el Cementerio de Río Piedras, y este me indicó que no conoce al señor Rafael E. Meléndez Flores (hijo).

  5. Que el día 23 de abril a las 10:00 a.m. visité el edificio en la Calle Bori núm. 1528, negocio llamado Momentum, y hablé con una joven empleada que no me quiso dar su nombre, y le pregunté si conocía al señor Rafael E. Meléndez Flores. La joven me indicó que era nueva en el trabajo y que no conocía a nadie en los alrededores. (Énfasis suplido.)

  6. 1 Que a las 11:05 de la mañana del 23 de abril de 2012, visité la Alcaldía de San Juan, y hablé con la señora Rivera, quien tenía el control de acceso a la alcaldía. Le pregunté si conocía al señor Rafael E. Meléndez Flores y me indicó que no lo conoce.

  7. Que en vista de que no pude localizar a la parte demandada, le entregué los documentos de la demanda y emplazamiento a la oficina del licenciado Hernández Durán [abogado de la parte demandante].

    El 10 de mayo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió una orden la cual dispone:

    Demandante: Certifique al Tribunal en cinco (5) días cuál es la última dirección conocida del demandado y muestre gestiones para emplazar en dicha dirección, de existir. (Énfasis suplido.)

    El 21 de mayo de 2012 la parte demandante presentó una moción que denominó "Moción en Cumplimiento de Orden" (Ap. págs. 53-54). En la moción reitera que la última dirección conocida del demandado era Urbanización Belisa, Calle Bori núm. 1528, Suite E, San Juan, Puerto Rico 00927-6116. Además, alega que:

  8. ... [L]a dirección conocida la utilizó el emplazador, señor Pedro Vega para, entre otras gestiones, visitar el día 23 de abril de 2012 dicho edificio e indagar allí conocían al señor Rafael Meléndez Flores (Énfasis suplido).

  9. Esta información es la única que tenemos como dirección conocida del demandado. No sabemos de ninguna otra dirección conocida[;] ni de las gestiones del emplazador Pedro Vega se desprende que se conozca el paradero del demandado.

    A base de dicha moción, el 24 de mayo de 2012 el TPI ordenó que se expidiera la orden de emplazamiento por edicto. El edicto fue publicado en el periódico el Vocero el 8 de junio de 2012.

    El 17 de agosto de 2012 la parte demandante presentó una moción solicitando la anotación de rebeldía. El 23 de agosto el TPI ordenó que se anotara la rebeldía...

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