Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201300036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-076 Méndez Eloy v. Córdova Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

LUGO MéNDEZ ELOY
Recurrido
v.
sonia córdova martínez
Peticionaria
KLCE201300036
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DI2005-0055 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

I.

Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Sonia Córdova Martínez (en adelante la peticionaria) quien solicitó mediante recurso de certiorari que revisáramos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), la cual modificó una estipulación de alimentos firmada por las partes de epígrafe. Evaluado el recurso presentado procedemos a desestimar por falta de jurisdicción.

II.

El 4 de agosto de 2005 se dictó sentencia de divorcio la cual disolvió el matrimonio entre la Sra. Sonia Córdova Martínez y el Sr. Lugo Méndez Eloy. Estos tenían cuatro hijos de los cuales tres eran menores de edad al momento de dictarse sentencia. Así las cosas el 8 de agosto de 2007 las partes presentaron ante el tribunal de instancia una “Estipulación sobre Alimentos”, en la cual detallaron todo lo pertinente al sustento de los hijos.

Así las cosas, una vez todos los hijos advinieron a la mayoría de edad y ante el incumplimiento del recurrido con sus obligaciones bajo dicha estipulación, la peticionaria solicitó representar a sus hijos, mediante poder otorgado por estos. El foro recurrido negó dicha solicitud y requirió que los hijos comparecieran por sí mismos a solicitar el desacato del recurrido por el incumplimiento con el pago de alimentos. Consecuentemente, el recurrido solicitó la revisión de la pensión alimentaria, y alegó que había llegado a nuevos acuerdos con los dos hijos que aún estudiaban y residían en el hogar materno.

Conforme a lo anterior, el tribunal celebró una vista el 1 de octubre de 2012, a la que compareció el recurrido, la peticionaria y una de las hijas reclamantes, Ivana Lugo. El otro hijo reclamante, Adrián Lugo, no compareció. Celebrada la vista, y evaluados los testimonios de las partes, el tribunal dictó una primera resolución el 1 de octubre de 2012, de la cual ambas partes solicitaron reconsideración. Evaluados sus planteamientos el Tribunal de Instancia emitió una Resolución Enmendada el 6 de diciembre de 2012 y notificada el 10 de diciembre siguiente mediante el formulario OAT-750, en la que se enmendó la estipulación de alimentos.

Inconforme con dicho dictamen, la parte peticionaria acude ante este tribunal y plantea que erró el foro recurrido al modificar la...

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