Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201100954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100954
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-078 Rodríguez Estrada v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOHANNIE RODRÍGUEZ ESTRADA
Recurrente
V
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201100954
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) SOBRE: EXPULSIÓN OS-RP-OAL-25-1-209-AMO Caso Núm. 10P-61

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

La exagente Johannie Rodríguez Estrada nos solicita que revisemos la resolución emitida el 18 de agosto de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 14 de septiembre de 2011, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“CIPA”). En la misma declaró No Ha Lugar la apelación presentada por la recurrente y confirmó la decisión de la Policía de Puerto Rico de expulsarla por haberle disparado a un ciudadano con su arma de reglamento mientras se encontraba fuera de horas de servicio en un incidente de carácter personal.

La recurrente arguye que procede revocar la resolución dictada por la CIPA porque: (1) debió ordenarle a la agencia que le suministrara el expediente de investigación que dio origen a la suspensión indefinida de empleo y sueldo de la recurrente; (2) la recurrente fue suspendida de empleo y sueldo sin haberle dado oportunidad de ser oída; y (3) porque de la prueba surge que utilizó su arma de fuego en defensa propia.

Luego de un detenido estudio del expediente, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

La exagente Johannie Rodríguez Estrada fungía como agente del orden público de la Policía de Puerto Rico. Surge del expediente que el 29 de julio de 2004, la exagente Rodríguez Estrada estuvo involucrada en un incidente en el Restaurante Floridian del pueblo de Arroyo. Se desprende que esta participó de una discusión con un hombre conocido como Félix de Jesús de Alba; que ambos salieron del restaurante; y que luego de que el señor de Jesús de Alba comenzara a retirarse del lugar en su vehículo de motor, la exagente Rodríguez Estrada disparó tres (3) balas al aire y una (1) que perforó el vehículo y rompió el cristal posterior. La exagente Rodríguez Estrada sostuvo que la razón por la cual emitió los disparos se debió a que percibió que el vehículo la iba a golpear.1

Un hombre llamado Héctor Rafael Martínez Solís estuvo presente cuando ocurrieron los hechos. El agente Daniel Velázquez Velázquez atendió la escena y recogió cuatro (4) casquillos en la misma. El sargento Luis E. Perales Dones atendió el caso en el cuartel y lo refirió a la División de Violencia Doméstica.

El 5 de agosto de 2004, el Estado la acusó de tentativa de asesinato. El 15 de marzo de 2005 se celebró juicio en su fondo, luego de lo cual se dictó sentencia en la que se halló a la exagente Rodríguez Estrada No Culpable. Por los mismos hechos, el Estado también acusó al señor de Jesús de Alba de violar el artículo 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica.

El 29 de septiembre de 2004, el entonces Superintendente de la Policía, Agustín Cartagena Díaz, suspendió a la exagente Rodríguez Estrada de empleo y sueldo al entender que su conducta constituyó violaciones a las Faltas Graves número 1, 2, 4, 10, 14 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía. Las misas consisten de la siguiente conducta:

Falta Grave #1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave #2: Amenazar con, o hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto en casos de legítima defensa propia o la de un semejante.

Falta Grave #4: Disparar un arma de fuego al aire, contra animales, objetos o estructuras viciosamente o sin justificación alguna.

Falta Grave #10: Realizar actos por los cuales fuere convicto en un tribunal de justicia competente de delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral, o por violación a los derechos civiles de un ciudadano.

Falta Grave #14: Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinación o indisciplina.

Falta Grave #27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del cuerpo de la Policía.

El 10 de julio de 2007 se celebró vista informal ante la Policía de Puerto Rico. El oficial examinador Héctor R. Malavé Rodríguez presidió la vista. El 7 de diciembre de 2008, determinó que la exagente Rodríguez Estrada no incurrió en las faltas graves imputadas. No obstante, entendió que incurrió en la falta grave #29, que sanciona a aquel funcionario que se asocie con personas de dudosa reputación. Ello se debe a que el señor de Jesús de Alba tiene un historial delictivo de violencia doméstica y violación a la Ley de Sustancias controladas. Por este motivo, modificó la sanción impuesta a suspensión de empleo y sueldo de ciento cincuenta (150) días.

A pesar de ello, el 16 de junio de 2009, el Superintendente de la Policía confirmó la sanción impuesta en la Resolución de Cargos, de modo que la exagente Rodríguez Estrada quedó expulsada de su puesto.

La exagente Rodríguez Estrada presentó apelación ante la CIPA. Se celebraron vistas administrativas los días 10 de febrero, 13 y 16 de mayo de 2011. En las mismas se presentaron los testimonios de las siguientes personas: (1) señor Héctor Rafael Martínez Solís; (2) sargento Luis E. Perales Dones; (3) señora Ana L.

Estrada Rivas; (4) exagente Johannie Rodríguez Estrada; y (5) señor Daniel Velázquez Velázquez. Los testimonios presentados se resumen del siguiente modo:

Testimonio del señor Héctor Rafael Martínez Solís:

A la vista celebrada el 13 de mayo de 2011 declaró el señor Héctor Rafael Martínez Solís.

En síntesis, este explicó que el 29 de julio de 2004, a eso de las 10:00 de la noche, se personó en el Restaurante Floridian. Allí se encontraban el señor Félix de Jesús de Alba y la exagente Rodríguez Estrada, con quienes tiene relación de amistad.2

El señor Martínez Solís narró los hechos en controversia del como sigue:

Estuvimos compartiendo allí varios minutos dándonos unos traguitos. Al cabo de par de minutos hubo una discusión entre ellos en la cual no puedo precisar. Él se molestó y se despidió de mí y se levantó para irse. La joven trató de ir detrás de él y yo traté de sujetarla para que no se fuera. Entonces se me zafó de las manos y fue hasta donde estaba él. Él se montó en el vehículo... […] Él prende el vehículo y lo puso en marcha hacia al frente y por poquito cae al mar. Puso el freno, volvió y prendió reversa, hizo una semi curva y qued[ó] perpendicular al vehículo de la joven y emprendió hacia al frente. La joven disparó con el arma de fuego al vehículo del caballero. El caballero emprendió marcha y se fue.

T.P.O. de 13 de mayo de 2011, a la pág.

28 (subrayado nuestro).

El señor Martínez Solís también indicó que no pudo precisar la intención de la persona al conducir en reversa porque el evento ocurrió en fracciones de segundos. Explicó que entendió que por el nerviosismo y el furor de la discusión el señor de Jesús de Alba emprendió marcha hacia delante creyendo que iba a poner el cambio en reversa, de modo que condujo hacia el frente y casi caía al mar. Así fue como cambió la dirección a la reversa y salió sumamente rápido en forma de curva, quedando en forma perpendicular al vehículo de la exagente Rodríguez Estrada.3

Además manifestó que al conducir en reversa, el vehículo del señor de Jesús de Alba se dirigía hacia la exagente Rodríguez Estrada, pero que no necesariamente estaba cerca de arroyarla.4

El vehículo de la exagente Rodríguez Estrada estaba estacionado al lado del vehículo del señor de Jesús de Alba. Al suceder el evento, la puerta del lado del conductor del vehículo de la exagente estaba abierta. Ella estaba parada entre la puerta del chofer y el asiento delantero. Ambos carros estaban estacionados con el frente hacia el mar.5

El señor Martínez Solís le preguntó a la exagente por qué emitió los disparos a lo que esta respondió que pensó que la iba a arroyar.6

No sabía si la exagente Rodríguez Estrada estaba consumiendo bebidas alcohólicas. Solo sabía que tenía un vaso, pero desconocía de su contenido.7 Tampoco pudo apreciar el contenido de la discusión entre la exagente y el señor de Jesús de Alba.

Declaró que en algún momento se levantó a buscar un “round” y que al regresar notó que algo había sucedido.8

Al culminar el evento, la exagente Rodríguez Estrada estaba llorosa, nerviosa y asustada.9

Testimonio del Sargento Luis E. Perales Dones

Por su parte, el sargento Perales Dones declaró que el día de los hechos este llegó al cuartel y que allí arribó el señor de Jesús de Alba. Este último se quejó de la exagente Rodríguez Estrada. El sargento Perales Dones entrevistó a la exagente y explicó que el señor de Jesús de Alba “le tiró el carro encima”. El sargento Perales Dones le informó de lo sucedido al fiscal que estaba disponible esa noche. Declaró que de lo que se investigó aparentemente las partes estaban en una relación, y que por esa razón se refirió el caso a la división de violencia doméstica. El sargento Perales Dones entrevistó a la exagente, pero no fue el lugar de los hechos.10

Indicó que esta le explicó que hubo una discusión entre ambos; que ella le tiró una cerveza; que el la repele y que cuando el salió en reversa, le “tiró el carro encima” y en ese momento ella sirvió los disparos.11 Por último, el sargento Perales Dones informó que por los hechos ocurridos entre el señor de Jesús de Alba y la exagente Rodríguez Estrada, a esta última le sometieron cargos por tentativa de asesinato y violación a la Ley de...

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