Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201200948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200948
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-081 Mariani Ayala v. Negociado de Seguridad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

RAFAEL A. MARIANI AYALA Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201200948
Revisión Administrativa Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Rafael A. Mariani Ayala (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión especial presentado el 25 de octubre de 2012. Nos solicita la revocación de la Decisión de la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante “Secretaria”) emitida el 25 de septiembre de 2012, notificada y archivada en autos el 26 de septiembre de 2012. Por medio de dicho dictamen, la Secretaria determinó que el recurrente no era elegible a recibir los beneficios de desempleo que provee la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico” (en adelante “Ley Núm. 74”), 29 L.P.R.A.

secs. 701-717, por entender que renunció voluntariamente y sin justa causa a un trabajo adecuado.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se confirma la Decisión recurrida.

I.

De la Entrevista de Búsqueda de Datos de Renuncia que obra en el expediente administrativo, surge que el recurrente laboró para Florida Success en Orlando, Florida (en adelante “patrono”), por un periodo aproximadamente de siete (7) meses y se desempeñó como cocinero. Su jornada de trabajo era de treinta y cinco (35) horas semanales. Luego de renunciar a su trabajo, el recurrente solicitó los beneficios de desempleo e informó que la razón de su renuncia se debió a que no conseguía vivienda propia ni alquilada en el estado de Florida. Indicó que estuvo hospedándose en la casa de su hermana durante el tiempo que estuvo trabajando. Además, señaló que nunca tuvo incidentes con su patrono. Por otro lado, el recurrente indicó que no hizo ninguna gestión con su patrono para tratar de retener su empleo. Únicamente le notificó su renuncia a su supervisor, el señor Andrés Laboy, el 19 de mayo de 2012.

El 27 de junio de 2012 el Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante “Negociado”) emitió una comunicación en la cual le denegó al recurrente los beneficios de desempleo. Dicha determinación se fundamentó en que la evidencia obtenida había demostrado que el recurrente había abandonado un trabajo adecuado sin tener una razón justificada para ello, ya que la misma se dio por motivos personales. Además, el Negociado concluyó que no surgía que el recurrente hubiera realizado las gestiones pertinentes con el patrono para tratar de retener su empleo.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente solicitó una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Dicha audiencia telefónica se celebró el 27 de agosto de 2012. A la misma compareció el recurrente, más no así el patrono. De la regrabación de la referida vista surge que el recurrente se mudó con su familia para Orlando el 26 de octubre de 2011 y que se fue a vivir con su hermana. También surge que trabajó para Florida Success desde el 3 de noviembre de 2011 hasta el 29 de mayo de 2012, a saber, siete (7) meses...

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