Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201050
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-083 Gautier Quiñones v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

JORGE GAUTIER QUIÑONES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201201050
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: Q-390-11 Q-1363-12 Sobre: Solicitud de Bonificación Adicional

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jorge Gautier Quiñones, en adelante el recurrente, y nos solicita que le ordenemos al recurrido Departamento de Corrección y Rehabilitación a abonar al cómputo de su sentencia el periodo que estuvo desempeñándose como barbero en la Institución Correccional Jóvenes Adultos 304 de Ponce.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 1 de junio de 2011 el recurrente presentó una solicitud de Remedio Administrativo, la número Q-390-11, ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitó que le fuera acreditado en el cómputo de su sentencia el tiempo que se había desempeñado como barbero en la Institución Correccional Jóvenes Adultos 304 de Ponce, ya que en la actualidad se encontraba confinado en la Institución Correccional 296 de Guayama.

El 21 de julio de 2011 y notificada el 16 de agosto de 2011, el señor Modesto Sánchez, Técnico de Servicios Sociopenales, emitió la siguiente respuesta a lo peticionado por el recurrente:

..... En cuanto a su solicitud de evolución (sic) de labores en barbería en Guayama la misma fue solicitada por escrito y estoy en espera de recibir contestación. Le recuerdo que usted comienza a bonificar en octubre del 2016.

En desacuerdo, el 18 de agosto de 2011 el recurrente solicitó la reconsideración de dicha determinación ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos. En la misma puntualizó que las bonificaciones que solicitaba le fueran acreditadas eran provenientes de la Institución Correccional Jóvenes Adultos 304 de Ponce y no de la Institución Correccional 296 de Guayama, donde se encontraba extinguiendo su sentencia.

Finalmente, el 26 de septiembre de 2011 el Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió su respuesta a la reconsideración presentada por el recurrente. A continuación exponemos lo expresado en dicha respuesta:

[…]

En la situación de hechos presentada, el recurrente solicita la concesión de una bonificación por trabajos realizados durante el periodo del 21 de septiembre de 2007 hasta el 17 de octubre de 2008 por labores en barbería en la Institución Correccional Ponce Jóvenes Adultos 304. Que fue traslado a la Institución Correccional Guayama 296 procedente de Ponce Jóvenes Adultos Ponce (sic) al cumplir la mayoría de edad y su técnica de servicios sociopenales en Ponce era la Sra. Nydia Mercado Peña.

En el caso de autos, el recurrente reclama la adjudicación de abonos adicionales por concepto de trabajo durante un periodo de tiempo y que al día en que somete la Solicitud de Remedio no consta que se le haya acreditado aún. En atención a su reclamo, este Coordinador se comunicó con el personal correspondiente en la Institución Correccional de Ponce Jóvenes Adultos 304, específicamente con la Superovisora (sic) de la Unidad Sociopenal de dicha institución la Sra. Hortensia Rivera, a los fines de dilucidar el asunto que nos ocupa. De acuerdo a información brindada por la Sra. Rivera, surge evidencia de que efectivamente el recurrente rindió labores en barbería durante el periodo del 1 de septiembre de 2007 hasta el 17 de octubre de 2008. De la hoja de Informe de Trabajo y Progreso del Cliente, firmada por el Supervisor del recluso en ese periodo, Oficial René Morell y de la Sociopenal Nydia Mercado, se desprende que efectivamente el recurrente laboró como barbero y tiene una evaluación general buena.

La concesión de este abono adicional por trabajo se deberá conceder por el Comité de Clasificación y Tratamiento der la institución correccional donde se encuentra actualmente el recurrente bajo las normas de concesión de abonos adicionales que dispone el Reglamento de Bonificación vigente.

Por consiguiente se somete a la consideración del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Correccional Bayamón 292 y al Técnico de Servicios Sociopenales, Sr. Modesto Sánchez la evidencia solicitada por el recurrente para la adjudicación de la bonificación solicitada. Se aneja el Informe de Trabajo y Progreso del Cliente y el Informe de Transacciones del Confinados (sic) (detallado) para la correspondiente consideración.

De conformidad al Reglamento Para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos radicadas por los Miembros de la Población Correccional, la Ley Orgánica de la Administración de Corrección y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, se emite la siguiente:

DISPOSICI[Ó]N

Se archiva la presente Solicitud de Reconsideración toda vez que el reclamo de la evidencia solicitada por el recurrente será enviado a través de la División de Remedios Administrativos para la concesión de la bonificación adicional solicitada por concepto de trabajo.

Se aneja la evidencia de Evaluación de Trabajo en la Resolución.

Se apercibe al apelante de su derecho a solicitar revisión judicial de la presente Resolución dentro del término establecido de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación u orden ante el Tribunal de Apelaciones conforme establece...

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