Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201300049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300049
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-095 Ayala Rodríguez v. Morales Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DANIEL AYALA RODRÍGUEZ
Recurrido
v.
JUAN MORALES SANTIAGO
Recurrente
KLRA201300049
Revisión administrativa procedente de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, Junta Hípica Caso Núm.: JH-12-38 Sobre: Revisión de Caso Núm. AH-07-55

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Este caso comienza con la presentación de una querella el 15 de mayo de 2007.

El recurrente Daniel Ayala Rodríguez acudió ante la Oficina del Administrador Hípico. Alegó que le compró la agencia hípica número 007 a su dueño Juan Morales Santiago por $47,000; que le hizo pagos parciales hasta completar la cantidad. A partir de allí, según la querella:

El Sr. Juan Morales Santiago, me entregó las llaves de la agencia hípica #007 e inicie operaciones y cumplí con los compromisos de la agencia. Incluyendo el pago de la renta del local de operaciones de la agencia hípica. Por espacio de tres meses corrí la operación del negocio.

Le permití a Morales Santiago, seguir siendo mi empleado y operando la agencia hípica y me la

desfalcó con Diez Mil ($10,000.00) dólares más, producto de las ventas de jugadas de la agencia hípica número 007. Este dinero lo tuve que pagar a la empresa operadora del hipódromo en el área del SEA. El pago lo efectué de la siguiente manera Ocho Mil ($8,000.00) en efectivo y el diferencial se descontó de las ganancias recibidas por concepto de las apuestas. Este pago lo efectué en el mes de febrero de 2007, yo me enteré al cerrar la agencia hípica. La partida de Morales Santiago y el cierre de la agencia por el SEA, me fue informado por la empleada de nombre Brenda, que sella la jugada.

En varias ocasiones le solicité que se iniciara el traspaso de la agencia hípica a favor de mi hija para que la trabajara y la agencia estuviera en Ley. Esta petición fue personal y carta certificada con acuse de recibo.

El día 2 de mayo de 2007, le solicite por correo certificado otra vez ahora formal que procediera a los traspasos de la agencia, (hay evidencia) en los organismos correspondientes.

El día 12 de mayo de 2007, aproximadamente a las 5:00 pm. llegó la policía llamada por Morales Santiago. Dialogué con el policía y me indicó que abandonara el local ya que los permisos están a nombre de Morales Santiago. Lo que procedí hacer.

Nótese que el querellante Ayala Rodríguez hizo constar su intención de transferir la Agencia Hípica 007 a nombre de su hija Dannise Ayala Carrasquillo. El 28 de agosto de 2007, el querellado Morales Santiago presentó su contestación. Admitió haber recibido pagos de Ayala Rodríguez pero por conceptos distintos al de la compraventa de la agencia hípica. En esencia negó haber vendido la agencia. Celebrada vista evidenciaria, la Oficial Examinadora, licenciada Irba Cruz de Batista halló probados los hechos de la querella.

Recomendó:

En el presente caso, el señor Morales Santiago se obligó al traspaso de la agencia hípica #007 por el precio de $47,000.00. Habiendo el señor Ayala pagado al referida cantidad en su totalidad, el querellado está obligado a cumplir con su prestación, entiéndase, el traspaso de la agencia hípica #007. El derecho vigente es claro y su incumplimiento por parte de Morales, solo puede acarrear el que se utilice la autoridad que tiene el Administrador Hípico para compeler a que toda persona envuelta en la actividad hípica cumpla con las obligaciones económicas a que se obligó. No hacerlo puede traer en consecuencia la suspensión de su designación como agencia hípica. En este caso recomendamos que se ordene a Morales el comparecer ante el Hipódromo Camarero, a los fines de iniciar los trámites pertinentes para que se proceda a transferir la agencia hípica #007 a favor del querellante Daniel Ayala Rodríguez.

El Administrador Hípico acogió la recomendación de la oficial examinadora y resolvió:

Por tal razón, se declara CON LUGAR la Querella y se ORDENA al querellado Morales que comparezca al Hipódromo Camarero y a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, dentro de los próximos (20) días, a los fines de iniciar los trámites pertinentes para que se proceda a transferir la agencia hípica #007 a favor del querellante Daniel Ayala Rodríguez. En caso de incumplimiento, se procederá a cancelar la designación de Agente de dicha parte y se procederá con la imposición de sanciones económicas a favor de la AIDH.

Morales Santiago elevó esa decisión oportunamente ante la Junta Hípica. Planteó que el contrato de compraventa en cuestión era nulo porque Ayala Rodríguez según el Reglamento Hípico no podía ser dueño de una agencia al poseer una licencia de dueño de caballos. Mediante moción en auxilio de jurisdicción Morales Santiago pidió a la Junta que cerrara la agencia hípica 007 en manos de Ayala Rodríguez hasta que se resolviera su planteamiento de nulidad. La Junta ordenó que se contestara esa moción en auxilio de jurisdicción y señaló la vista.

Allí, según la Junta, sucedió lo siguiente:

El Sr. Morales reiteró su posición de que el contrato de venta es nulo ab initio porque el Dr. Ayala era dueño de caballos y en aquel momento el Reglamento Hípico, al Art. 320 del mismo, prohibía que éstos, los dueños de caballos, fueran a su vez dueños de agencias hípicas. Por su parte, el Sr. Ayala, por conducto de su representante legal, sometió el casopor el expediente, manifestando que ya se había aportado toda la prueba necesaria. Añadió que, según él, cualquier persona puede comprar una agencia hípica para cedérsela a otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR