Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-103 Pueblo de PR V. Menor JRB

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
En interes del menor jrb
Peticionario
KLCE201201455
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Asunto de Menores Juvenil Núm. J 2012-150 Sobre: Art. 411-A Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece la Sociedad para la Asistencia Legal en representación del menor JRB (el peticionario) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 27 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró no ha lugar a una solicitud de supresión de evidencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Del expediente ante nuestra consideración surge que por hechos alegadamente acaecidos el 7 de marzo de 2012 el TPI determinó causa para aprensión contra el peticionario por una infracción al Artículo 411 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.1

Posteriormente, se celebró la correspondiente vista de causa probable para radicar querella. Durante la misma, declararon el señor Leoncio Quiñones, Director Escolar de la Escuela Superior Jardínes de Ponce (el señor Quiñones) y el Agente David Rivera Cartagena (el Agente Rivera). Recibida la prueba, el foro de instancia determinó que existía causa probable para radicar querella por la falta imputada y pautó para el 24 de mayo de 2012 la celebración de la vista adjudicativa.

Tras varios trámites procesales relacionados con el descubrimiento de prueba, el 20 de agosto de 2012 el peticionario presentó una moción solicitando la supresión de evidencia.

En esa fecha el TPI celebró la referida vista de supresión. Allí, declararon nuevamente el señor Quiñones y el Agente Rivera; además fue presentada evidencia documental e ilustrativa. Tras un análisis de la prueba que fue presentada, el 27 de agosto de 2012 el TPI emitió una resolución declarando no ha lugar la moción de supresión de evidencia.

El 30 de agosto de 2012 el peticionario presentó ante el TPI una moción de reconsideración. En la misma expuso que según se desprendía del propio testimonio del señor Quiñones, éste se excedió en sus capacidades, así como que intervino con el menor por “mera curiosidad” por lo que no tuvo motivos fundados para creer que estaba cometiendo o se habría de cometer una falta en su presencia. Bajo este fundamento solicitó al TPI que reconsiderara su dictamen del 27 de agosto de 2012 toda vez que, de acuerdo a la totalidad de las circunstancias, la evidencia se obtuvo mediante una intervención y registro ilegal e irrazonable.

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2012 la Procuraduría de Asuntos de Menores presentó una moción en oposición a moción de reconsideración. En la misma planteó, en síntesis, que en virtud de las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes y de la jurisprudencia estatal y federal aplicable, según el testimonio brindado por el señor Quiñones se habían configurado los motivos fundados que justificaban el registro del peticionario. También añadió que en el justo balance de intereses entre el derecho a la...

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