Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201541
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-104 Municipio de Utuado V. Ruiz Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL VII

MUNICIPIO DE UTUADO
Apelado
v.
GABRIEL RUIZ MELENDEZ
Apelante
KLAN201201541
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: L PE2012-0025 (5) Sobre: Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece el señor Gabriel Ruiz Meléndez (el señor Ruiz) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 8 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). En la misma el TPI expidió un Injunction preliminar y permanente a favor del Municipio de Utuado (el Municipio).

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 1 de junio de 2012 el Municipio presentó una demanda contra el señor Ruiz solicitando al TPI que emitiera un Injunction preliminar y permanente a su favor. En síntesis alegó que el señor Ruiz era dueño de unas seiscientas (600) vacas que mantenía sueltas en las riberas del Río Grande de Arecibo, del Río Viví de Utuado y en terrenos propiedad del Municipio. Expuso que las vacas en numerosas ocasiones transcurrían por las vías públicas estatales y municipales representando un grave peligro para los conductores y un estorbo a la comunidad. Además, el Municipio indicó que las vacas generaban desperdicios fecales que afectaban los cuerpos de agua del área en que se encontraban, lo que representaba una amenaza real o riesgo a la salud pública.

El 4 de junio de 2012 el TPI emitió una orden señalando una vista para el 8 de junio de 2012 para atender la solicitud del Municipio. En la misma estuvieron presentes el señor Ruiz, quien compareció por derecho propio, y la representación legal del Municipio. Durante la audiencia declararon a favor del Municipio, el Policía Municipal Luis Collazo Reyes, quien estaba a cargo de la Unidad de Control de Animales del Municipio, el señor Jesús Lugo Montalvo, agricultor y residente de Utuado y el señor Alan González Cancel, entonces Alcalde del Municipio. Por su parte, el señor Ruiz hizo alegaciones; el tribunal le advirtió a éste que podía contrainterrogar a los testigos, empero el señor Ruiz declinó hacerlo. Posteriormente, éste fue contrainterrogado por la representación legal del Municipio.

Según se deprende de la Sentencia apelada luego de escuchar la prueba y adjudicarle la credibilidad que le merecieron los testigos, el TPI llegó a las siguientes determinaciones:

  1. El [señor Ruiz] es dueño de sobre doscientas (200) vacas que mantiene en áreas cercanas a la riberas del Río Grande de Arecibo y del Río Viví en terrenos que pertenecen al [Municipio] y a personas particulares.

  2. El [señor Ruiz] no posee, ni tiene arrendado, ni bajo usufructo alguno, terrenos para tener el ganado de su propiedad.

  3. Las vacas propiedad [del señor Ruiz] en numerosas ocasiones transcurren por las vías públicas, tales como la carretera estatal #10 nueva y la carretera estatal #10 vieja, así como otras carreteras municipales, y cuando las vacas transcurren por dichas vías públicas son una amenaza a la seguridad pública para los conductores que transcurren por dichas vías.

  4. Las vacas propiedad [del señor Ruiz] invaden patios de residencias particulares y fincas dedicadas a la siembra de productos agrícolas, lo que ocasiona grandes pérdidas difíciles de valorizar. También afectan o dañan tuberías de agua potable.

  5. Las vacas pertenecientes al [señor Ruiz] generan desperdicios fecales que caen en los cuerpos de agua del Río Grande de Arecibo y del Río Viví de Utuado. Asimismo, las reses que por una razón u otra fallecen en dichos ríos, son un grave riesgo a la salud de las personas que viven cerca de los mismos o los que se suplen de agua potable de éstos. Dichos cuerpos de aguas son los que suplen de agua al proyecto conocido como “Super Tubo”, el cual suple de agua potable a miles de familias.

  6. El [señor Ruiz] reconoció que era propietario de un grupo de reses, que en alguna ocasión las mismas se salían del lugar donde las mantenían y que lograban acceso a las vías públicas cuando se rompen las cercas. Asimismo reconoció que las vacas tenían acceso a las riberas de los ríos ya que no existían cercas que lo impidieran. También reconoció que los terrenos donde mantenía las vacas pertenecen al Municipio de Utuado y a personas particulares, sin tener acuerdo alguno de renta u usufructo sobre dichos terrenos.

  7. Al [señor Ruiz] se le ha llamado la atención en innumerables ocasiones tanto por funcionarios municipales como por personas particulares y hasta el presente éste no ha resuelto el problema.

    A base de ese cuadro fáctico, el TPI dictaminó lo siguiente:

    …

    …

    …

    Luego de evaluar los hechos indisputados del presente caso y aplicar las disposiciones y doctrinas de derecho a que hemos hecho referencia, resulta forzoso concluir que [el señor Ruiz] está cometiendo actos que han provocado, provocan y continuarán provocando daños que amenazan la salud y seguridad de miles de personas, cuyos daños son sumamente difíciles para calcular. Asimismo el presente caso tiene un importante impacto e interés público por las consecuencias que puede acarrear si no se toman medidas correctivas con premura. Hemos considerado el balance de equidades de las partes envueltas en el litigio, y estimamos, que lo que resolvemos puede ser atendido por el [señor Ruiz]. De hecho el demandado expresó que estaba en la mejor disposición de remover el ganado de las áreas en cuestión, siempre que se le concediera un término razonable para ello el cual estimó en treinta (30) días.

    Tomando en consideración todo lo antes expuesto, se expide injunction preliminar y permanente en contra del [señor Ruiz] y se le ordena, bajo apercibimiento de desacato lo siguiente:

  8. Que en el término de tres (3) días proceda a asegurar mediante los medios que sean necesarios, que el ganado de su propiedad no tenga acceso directo a vías públicas o riberas de ríos o cualquier cuerpo de agua.

  9. Que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de la presente Sentencia proceda a remover todo el ganado de su propiedad de todo predio de terreno que no sea de su propiedad, o que tenga bajo contrato de arrendamiento o en usufructo especialmente de todo terreno perteneciente al Municipio de Utuado o a personas privadas, y de las riberas de los ríos.

    Se apercibe al demandado que el incumplimiento con la presente Sentencia le puede conllevar que pueda ser considerado incurso en desacato civil, lo cual podría acarrear que pueda ser encarcelado, o se le impongan sanciones económicas, o ambas a discreción del Tribunal.

    Inconforme con dicha determinación, el señor Ruiz presentó un escrito intitulado Moción de reconsideración de sentencia y solicitud de determinaciones de hechos y de derechos adicionales y solicitud de enmiendas a determinación de hechos y de derecho hechas por el tribunal en su sentencia.

    Además de dicho escrito, el señor Ruiz presentó una contestación a la demanda de injunction preliminar y permanente.

    Por su parte, el Municipio presentó una moción solicitando que se encontrara al señor Ruiz incurso en desacato por desobedecer el dictamen emitido por el TPI en su sentencia de 8 de junio de 2012. De esta forma, el 2 de julio de 2012 el señor Ruiz se opuso a la moción presentada por el Municipio.1

    Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 31 de julio de 2012 el Municipio presentó una oposición a la referida moción de reconsideración. Evaluados los escritos de las partes, el TPI citó una vista para el 13 de agosto de 2012 con el propósito de discutir los mencionados escritos.

    Durante la vista ambas partes procedieron a argumentar sus respectivas posiciones. Allí el señor Ruiz reconoció que no había podido dar cumplimiento a la Sentencia de 8 de junio de 2012. Ante esa realidad, el TPI le impuso en corte abierta una multa de quinientos ($500.00) dólares a ser satisfecha en el término de cinco (5) días y a la misma vez lo encontró incurso en desacato civil. Sin embargo, dejó en suspenso la ejecución del dictamen sujeto a que el señor Ruiz, en el término de treinta (30) días, cumpliera con las órdenes previamente emitidas en la referida sentencia. De igual manera, señaló una vista de seguimiento para el 21 de septiembre de 2012 a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado.2

    En esa ocasión el señor Ruiz solicitó al TPI que paralizara su determinación toda vez que tenía la intención de recurrir a este tribunal a impugnar la misma. El Municipio se opuso salvo que éste presentara una fianza de un millón ($1,000,000.00) de dólares para responder por los daños que pudiera causar la paralización. El foro primario determinó no dar paso a la solicitud del señor Ruiz y especificó que si éste quería apelar y paralizar se le exigía la fianza propuesta por el Municipio la que debía prestar dentro del término de treinta (30) días concedidos para cumplir con lo ordenado en la sentencia.3

    Inconforme con el dictamen, el señor Ruiz acudió ante esta Curia mediante un escrito de apelación que ahora atendemos y nos planteó que el TPI había cometido los siguientes errores:

    Erró el TPI al privar al Demando-Apelante de su derecho Constitucional al Debido Proceso de Ley en su Vertiente Procesal, así como en su Vertiente Sustantiva, al privarlo a contrainterrogar real y efectivamente la prueba testifical de la Parte Demandante-Apelada, al determinar que con decirle al demandado que podía contrainterrogar los testigos de la parte...

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