Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN2012-01941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01941
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013

LEXTA20130205-002 Ortega Rodríguez v. Narváez Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

CARMEN MARIA ORTEGA RODRIGUEZ APELANTE V. VICTOR RAMON NARVAEZ CRUZ APELADO KLAN2012-01941 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DAC2010-1782 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 5 de febrero de 2013.

Comparece la parte apelante, Carmen María Ortega Rodríguez y solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. María C. Marina Durán, J.), el 22 de octubre de 2012, notificada el 25 de octubre de 2012. En la misma, el Tribunal desestimó la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por la apelante.

I

El 28 de junio de 2010, la apelante, Carmen María Ortega Rodríguez (Ortega Rodríguez) presentó demanda civil contra el apelado, Víctor Ramón Narváez Cruz. Allí alegó la apelante un incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del demandado, Víctor Narváez Cruz, por éste no haber consignado $18,750.00, para pagar la deuda hipotecaria que gravaba la propiedad inmueble localizada en el Barrio Achiote de Naranjito, denominada “Gallera Coliseo Naranjito”, según acordado en el caso de liquidación de bienes gananciales, Civil Núm. D AC1993-0668. Reclamó, además, $500,000.00 por los daños y perjuicios causados por la ejecución del inmueble. En la propiedad antes mencionada, la apelante tenía una participación de un 50% en “pro indiviso” y el otro 50% pertenecía a su hermano, Angel Hiram Ortega Ortega. El 11 de junio de 2012, la parte apelante presentó una Moción de Sentencia Sumaria. El 29 de junio de 2012, la parte apelada, presentó su oposición en la que solicitó la desestimación de la demanda, basada en la doctrina de cosa juzgada y/o de impedimento colateral por sentencia o resolución.

El 24 de septiembre de 2012, el TPI celebró vista para discutir los asuntos presentados por las partes. Luego de celebrada la vista, el foro de instancia concluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La demandante, Ortega Rodríguez y el demandado, Narváez Cruz, contrajeron matrimonio en Naranjito, el 26 de febrero de 1972. Dicho matrimonio fue disuelto por divorcio y se dictó sentencia, la cual al día de hoy es final y firme, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Caso Núm. D DI92-0604, en la Sala 702.

  2. El 31 de octubre de 1994, ambos cónyuges presentaron una Estipulación. En la misma, acordaron la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales, tal y como consta en el Caso Civil Núm. D AC93-0668, Sala 501, del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, habiéndose impartido su aprobación por el Tribunal, mediante Sentencia dictada el 1 de noviembre de 1994.

  3. Entre otros bienes, las partes repartieron el inmueble que fue descrito en el párrafo (d) de dicha estipulación y se describe de la siguiente manera:

    Rústica: “Predio de terreno de forma física irregular en el Barrio Achiote del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de $7,860.7837 metro cuadrados, y en lindes por el Norte, con franja de terreno dedicada a uso público que la separa de la carretera #825, por el Sur, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el Oeste, con Telesforo Padilla; y por el Este, con Manolo Narváez”.

    Contiene local comercial dedicado a Gallera de construcción mixta, de una planta, que mide 83 pies. Se segrega de la Finca 4624, Inscrita al Folio Núm. 6,305.

  4. El referido inmueble y el negocio citado fueron adjudicados a la parte demandante, Carmen María Ortega Rodríguez, en las siguientes condiciones:

    a. Se le adjudicó a la Sra. Ortega Rodríguez (aquí demandante) el 50% en proindiviso, por corresponder el otro 50% a Don Angel Hiram Ortega Ortega. La propiedad tenía vigente al momento de la adjudicación, una deuda hipotecaria de $37,500.00, correspondiendo a los codueños de la propiedad el 50% de dicha deuda, es decir $18,750.00 a cada uno. En la estipulación el referido acuerdo dice textualmente lo siguiente:

    “En cuanto a la deuda hipotecaria la cual corresponde a la parte demandante, el aquí demandado, Víctor Ramón Narváez Cruz, la asume en su totalidad la deuda en cuanto al 50%

    de 18,750.00 dólares procederá al pago de esta deuda de la forma pactada el día de la fecha de la compraventa, 29 de octubre de 1991; pagadera anualmente hasta octubre de 1998… La parte demandada, Narváez Cruz libera a la parte demandante, Sra. Ortega Rodríguez del pago de esta deuda”.

  5. El demandado, Narváez Cruz, consignó la suma de $18,750 en la siguiente forma:

    a. $7,500.00 consignados en el caso D AC96-1055, Sala 505, el 6 de octubre de 1996, mediante recibo núm. 893192, expedido por el tribunal.

    b. $7,500.00 consignados en el caso D AC93-0668, Sala 501, el 20 de abril de 1999, mediante recibo núm. 574196, expedido por el tribunal.

    c. $3,750.00 consignado el 18 de junio de 1999, en el caso D AC93-0668, Sala 501, mediante recibo núm. 929236, expedido por el...

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