Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300024
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300024 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2013 |
GÉNESIS VELÁZQUEZ ALGEA Recurrida V. MICHAEL VÉLEZ TORRES Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Alimentos Caso Número: EAL2012-0598 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2013.
La parte peticionaria, señor Michael Vélez Torres, acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 22 de octubre de 2012, debidamente notificado a las partes el 8 de noviembre de 2012. Mediante la aludida determinación el foro a quo mantuvo vigente la pensión alimentaria mensual de trescientos noventa y cinco dólares con cincuenta centavos ($395.50) impuesta a la parte aquí peticionaria por la Administración para el Sustento de Menores (ASUMe).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.
La señora Génesis Velázquez Algea, parte recurrida, en representación de su hijo menor de edad, presentó una petición de alimentos ante ASUMe en contra del peticionario, padre del menor. Subsiguientemente, el 12 de enero de 2010 ASUMe notificó al señor Vélez un documento titulado Notificación Sobre Obligación de Proveer Alimentos. En dicho documento se le advirtió que contaba con un término de veinte (20) días para informar su intención de participar del procedimiento para fijar la pensión o ejercer su derecho a presentar oportunamente su objeción. Se le advirtió, además, que si no comparecía u objetaba dentro del término establecido, se continuaría con los procedimientos sin más citarle ni oírle y el Administrador emitiría en rebeldía la resolución estableciendo la pensión. También se le informó sobre su derecho a estar representado por un abogado durante todo el proceso. El señor Vélez no presentó alegación u objeción en respuesta a la notificación cursada. Así las cosas, ASUMe emitió una resolución en la cual estableció una pensión alimentaria mensual de trescientos noventa y cinco dólares con cincuenta centavos ($395.50) con fecha de efectividad al 12 de enero de 2010.
A raíz del incumplimiento del peticionario con su obligación de proveer alimentos, el 23 de abril de 2012 la señora Velázquez, representada por el Procurador de Asuntos de la Familia, entabló una Demanda en Auxilio de Jurisdicción. A la misma anejó una Certificación de ASUMe, la cual acreditaba un balance adeudado por concepto de pensión alimentaria al 31 de enero de 2012 ascendente a ocho mil quinientos sesenta y seis dólares con cincuenta centavos ($8,566.50). Ante ello, el 24 de abril de 2012 el foro de instancia expidió Orden de Mostrar Causa contra el peticionario por el incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria. Dicha orden fue notificada personalmente al señor Vélez el 3 de mayo de 2012.
Así las cosas, se celebró vista de mostrar causa el 7 de junio de 2012. Durante la misma, el peticionario reconoció que la pensión alimentaria impuesta era de trescientos noventa y cinco dólares con cincuenta centavos ($395.50) mensuales. Asimismo, aceptó que al 31 de enero de 2012 el balance de ocho mil quinientos sesenta y seis dóla-res con cincuenta centavos ($8,566.50) reclamado por la recurrida era correcto. Además, según le fuera requerido por el Tribunal de Instancia, en esa fecha abonó mil dólares ($1,000) al balance adeudado.1 Concluida la vista, el foro recurrido dictó en esa misma fecha Sentencia acogiendo la pensión fijada por ASUMe y refirió el caso a la Examina-dora de Pensiones para que ésta celebrara vista de revisión de pensión.
La vista de revisión de pensión alimentaria se celebró el 27 de junio de 2012. Durante la misma, el peticionario reconoció que al...
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