Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN2012-01947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01947
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013

LEXTA20130212-001 Kane Caribbean Inc. v. Gascot Cuadrado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

KANE CARIBBEAN INC. APELANTE V. JOSÉ RAÚL GASCOT CUADRADO, ET ALS APELADO KLAN2012-01947 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DCD2011-1698 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 12 de febrero de 2013.

Comparece la parte apelante, José Raúl Gascot Cuadrado y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Myrna Esther Ayala Díaz, J.) el 13 de noviembre de 2012, notificada el 16 de noviembre de 2012. En la misma, el Tribunal declaró Con Lugar la demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato, y condenó a la apelante al pago de la suma de $144,022.21, más los intereses legales correspondientes, costas y el diez por ciento por concepto de honorarios de abogado, contractualmente acordados a partir de la fecha de la radicación de la demanda.

I

El 30 de junio de 2011, la parte demandante, aquí apelada, Kane Caribbean, Inc. (Kane) presentó demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra los demandados Sr. José Raúl Gascot Cuadrado, su esposa Myrna Esther Ayala Díaz, y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta. Mediante dicha demanda, Kane reclamó, en síntesis, que la parte apelante le adeuda la cantidad de $107,743.20, por la falta de pago de un pagaré suscrito el 10 de noviembre de 2003, por la suma de $343,143.32 a favor de Kane y/o a su orden. Además, Kane reclamó a la parte apelante el pago de la suma de $18,883.82 por concepto de reparaciones y servicios efectuados a maquinaria y/o equipo perteneciente a la parte apelante, y la suma de $17,404.19 por concepto de piezas y materiales suministrados y no pagados.

El 21 de septiembre de 2011, Kane presentó Moción de Sentencia Sumaria, al amparo de la Regla 36.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Solicitó, en síntesis, que se dictara sentencia sumaria por la cantidad de $144,022.21 adeudada por la parte apelante en concepto de pagaré suscrito y en concepto de reparaciones y servicios efectuados a maquinaria y/o equipo ($18,883.82), así como por concepto de venta de piezas y materiales suministrados y no pagados ($17,404.19).

Los apelantes, por su parte, presentaron sendas mociones de desestimación, alegando que la causa de acción estaba prescrita, por tratarse de un pagaré comercial, y por ello, el término prescriptivo para su cobro era de tres (3) años desde la fecha de su vencimiento. Alegó también la parte apelante que procedía la desestimación de la demanda en contra de la codemandada, la Sra. Wanda Elisa Figueroa Acevedo, por razón de que al momento de constituirse la obligación de pago, el Sr. Gascot era soltero. Oportunamente, Kane presentó su oposición a la solicitud de los apelantes. Mediante Resolución de 26 de junio de 2012, notificada el 3 de julio de 2012, el TPI denegó la solicitud de desestimación por prescripción, concluyendo que no se trata de una transacción comercial, sino una de índole civil cuyo término prescribe a los quince años. Además, denegó la solicitud de desestimación a favor de la codemandada concluyendo que la sociedad de bienes gananciales responde por las deudas privativas de manera subsidiaria y ordenó la continuación de los procedimientos.

El 16 de agosto de 2012, los apelantes presentaron “Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria radicada por Kane Caribbean”. En dicha moción, según expresa el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia, los apelantes no controvirtieron los hechos presentados por Kane.

Tampoco presentaron en forma detallada y específica su contestación a la sentencia sumaria.

Evaluada la sentencia sumaria, el TPI determinó que procedía la resolución del pleito por la vía sumaria, por no existir controversia real sustancial en cuanto a los siguientes hechos materiales del caso:

  1. La parte demandante, Kane Caribbean, Inc. es una corporación organizada y existente a tenor con las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. El demandado José Raúl Gascot Cuadrado es mayor de edad, casado con Wanda Elisa Figueroa Acevedo.

  3. El 10 de noviembre de 2003, ante el Notario José L.

    Correa Cintrón, el demandando José R. Gascot Cuadrado suscribió un pagaré por la suma de $343,143.32 vencedero en plazos mensuales a favor de Kane Caribbean y/o a su orden.

  4. El pagaré suscrito es por concepto del equipo pesado Daewoo Excavator nueva del año 2001, modelo 5290-LCV, S-N:1485, código: 52276 de Equipment Depot, Inc. y un balance pendiente a Kane Caribbean por concepto del caso asignado de GE Capital por $218,143.32.

  5. Mediante el pagaré antes mencionado, la parte demandante renunció expresamente al derecho de aviso, protesta, presentación o previo requerimiento de pago y en caso de reclamación, se obligó expresamente a la jurisdicción y competencia del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón.

  6. Mediante el pagaré, el demandado se obligó en caso de que hubiera que recurrir a trámites judiciales para el cobro de dicha obligación a pagar los gastos, costos y una suma mínima del diez por ciento (10%) de la deuda para honorarios de abogado, la que sería exigible y obligatoria con la mera radicación de la demanda.

  7. La parte demandada le adeuda a la parte demandante la suma de $107,734.20 de principal por concepto del pagaré suscrito el 10 de noviembre de 2003.

  8. La parte demandada le adeuda a Kane Caribbean la suma de $18,883.82 por concepto de reparaciones y servicios efectuados por Kane Caribbean a maquinaria y/o equipo pesado perteneciente a la parte demandada.

  9. La parte demandada le adeuda a Kane Caribbean la suma de $17,404.19 por concepto de piezas y materiales suministrados y no pagados.

  10. Gascot le adeuda a Kane Caribbean la suma total de $144,022.21.

    Finalmente, entendió el Tribunal que la prueba en el presente caso demuestra que: (1) las partes suscribieron un pagaré el 10 de noviembre de 2003, y que la parte apelante incumplió con su obligación de pago, (2) que Kane le efectuó a la parte apelante reparaciones y servicios a maquinaria y/o equipo pesado perteneciente a dicha parte, por la suma $18,883.82 y la parte apelante no ha pagado dicha suma de dinero y (3) que la parte apelante le adeuda a Kane la suma de $17,404.19 por concepto de piezas y materiales suministrados y no pagados. Por ello, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda y condenó a la parte apelante al pago de la suma de $144,022.21, más los...

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