Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201200422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200422
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

LEXTA20130213-006 Jiménez Curbelo v. Mora Mora

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

JOHN JIMÉNEZ CURBELO Y OTROS
Demandantes-Apelados
v.
PEDRO ÁNGEL MORA MORA Y OTROS; WILFREDO PÉREZ ALICEA Y OTROS
Demandados
WILFREDO PÉREZ ALICEA
Apelante
KLAN201200422
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Número: CCD-2008-0444 (Salón 0302) Sobre: Cobro de Dinero; Enriquecimiento Injusto; Apreciación de la Prueba

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2013.

El 15 de marzo de 2012 Wilfredo Pérez Alicea (Sr. Pérez o Apelante) presentó recurso de apelación respecto a la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 8 de febrero del mismo año.

La parte apelada no compareció a pesar de que le ordenamos que se expresara tanto sobre la Transcripción del Juicio como sobre el recurso de apelación.

Consecuentemente dimos por estipulada la Transcripción, y elevamos el Expediente Original con la prueba documental del caso. Al tenor de los siguientes fundamentos de Derecho procedemos a resolver.

I

El 23 de abril de 2008 John Jiménez Curbelo y otras seis personas presentaron Demanda sobre Cobro de Dinero contra Pedro Ángel Mora Mora y otros, incluso el Apelante. Alegaron los Apelados que las partes demandadas le adeudaban unas sumas dinerarias en virtud de varios pagarés otorgados a favor de los Demandantes. (Apéndice, págs. 14-21)

Aproximadamente dos años más tarde, el 3 de marzo de 2010 el TPI dictó Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual desestimó la demanda contra el Sr. Pérez y su esposa y la sociedad de gananciales por ambos compuesta. (Apéndice, págs. 26-33)

Conviene destacar las siguientes Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho que el TPI consignó en la precitada Sentencia Sumaria Parcial:

12) El co-demandado, Sr. Pérez, nunca se comprometió como garantizador ni co-deudor de dichas sumas, ni firmó ningún documento a tales fines y si hubiese deseado obligarse, es lógico que hubiese firmado los pagarés, lo que no ocurrió.

13) Ninguno de los demandantes le pagó, ni el co-demandado, Sr. Pérez recibió, suma alguna por gestión alguna en cuanto a lo alegado por los demandantes. (Admisiones de los Demandantes en los requerimientos 15 y 16; exhibit 10).

14) En todos los casos los pagos fueron dirigidos a Euro Interna[t]ional Group, Inc., y al Sr. Pedro Mora Mora. (Admisión de los Demandantes en el requerimiento 20, ver exhibit 10 presentada por la parte co-demandada en su moción Sobre Sentencia Sumaria).

15) El Sr. Pérez, no tuvo relación contractual alguna con los demandantes. (Admisión de los Demandantes en el requerimiento 21; ver exhibit 10 presentada por la parte co-demandada en su moción Sobre Sentencia Sumaria).

16) Los demandantes no suscribieron acuerdo, contrato ni documento alguno con el Sr. Pérez. (Admisión de los Demandantes en el requerimiento 22; ver exhibit 10 presentada por la parte co-demandada en su moción Sobre Sentencia Sumaria).

17) El único que se comprometió a pagar todas las obligaciones con los demandantes fue el Sr. Pedro Mora Mora y la corporación EURO.

[…]

Los demandantes carecen de pruebas que vincule al Sr. Pérez pues la realidad es que éste nunca se obligó a responder por las sumas reclamadas y los demandantes aceptaron al co-demandado Pedro Angel Mora Mora como su deudor.

De los demandantes y el Sr. Pérez haber contratado que éste último estuviera también obligado, los demandantes hubieran exigido que el Sr. Pérez también firmara el pagaré, lo que no ocurrió y lo que los demandantes no exigieron.

Los demandantes no tienen derecho a la concesión del remedio que reclaman contra el aquí compareciente [el Sr. Pérez] aunque podrían tenerla contra los demás co demandados, Pedro Angel Mora Mora y Euro Interna[t]ional Group, Inc.

[…] (énfasis original, subrayado nuestro) (Apéndice, págs. 29-30)

Consecuentemente, concluyó el TPI que el Sr. Pérez no era responsable por ninguno de los reclamos de los Demandantes puesto que nada pactó con éstos, sino que la obligación reclamada en la demanda más bien guarda estricta relación con las sumas dinerarias a favor y en beneficio de Pedro Mora Mora y Euro International Group, Inc. (Íd., pág. 32)

El 12 de marzo de 2010 los Demandantes solicitaron reconsideración en síntesis porque no se había completado el descubrimiento de prueba, y porque en la solicitud de sentencia sumaria del Sr. Pérez no se sometieron como anejos los pagarés originales en controversia. (Apéndice, págs. 233-240) Cabe señalar que luego, en vista de que alegadamente los pagarés originales estaban en poder del FBI por una investigación criminal centrada en Pedro Mora Mora, las partes estipularon las copias de los pagarés. Así surge claramente del Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados. (Expediente Original, págs. 267 y 277; Transcripción, págs. 16-17 y 192-193)

El 7 de abril de 2010 el TPI reconsideró y dejó sin efecto su Sentencia Sumaria Parcial del 3 de marzo de 2010. (Apéndice, págs. 241-246) De la Minuta de la Conferencia Con Antelación Al Juicio surge que el TPI reconsideró su Sentencia Sumaria Parcial para “permitir que se complete el descubrimiento de prueba”. (Íd., pág. 243)

Luego de varios trámites, el 23 de febrero de 2011 el TPI celebró juicio en el cual testificaron: por los Demandantes, Senén Rivera Alicea (Transcripción, págs.

23-63), Teresa González Santiago (Íd., págs. 64-97), Fernando González Santiago (Íd., págs. 97-134), Gloria M. Jiménez Rivera (Íd., págs. 137-151), José Tieso Ramos (Íd., págs. 151-160), y Eduardo Rivera Alicea (Íd., págs. 161-185); por los Demandados, el Sr. Wilfredo Pérez (Íd., págs. 186-221). Asimismo...

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