Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201425
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

LEXTA20130213-008 Banco Popular de PR v. All Professional Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante-Apelado v. ALL PROFESSIONAL CONSTRUCTION SERVICES, INC., VÍCTOR TORRES ORTIZ Y SU ESPOSA GREGORIA SANTIAGO RIVERA ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE VILLALBA; TRIPLE-S PROPIEDAD, INC. Demandados MUNICIPIO AUTÓNOMO DE VILLALBA Demandado-Apelante BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante- Apelado v. ALL PROFESSIONAL CONSTRUCTION SERVICES, INC., VÍCTOR TORRES ORTIZ Y SU ESPOSA GREGORIA SANTIAGO RIVERA ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE VILLALBA; TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Demandados
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Demandado-Apelante
KLAN201201425
KLAN201201428
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JCD2010-1442 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Gravamen Mobiliario

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2013.

En los recursos del título el Municipio Autónomo de Villalba y Triple-S Propiedad, Inc. nos solicitan la revisión y revocación de la sentencia dictada el 20 de abril de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicha sentencia, por la vía sumaria, declaró con lugar la demanda instada por el Banco Popular de Puerto Rico. En consecuencia, ordenó a los demandados a pagar solidariamente a dicho banco la suma de $250,975.00 más los intereses devengados hasta el saldo de lo adeudado. También ordenó a la parte demandada el pago de $25,097.50 por concepto de gastos de litigación y honorarios de abogado. Estableciéndose también en dicha sentencia que de no efectuarse el pago de lo ordenado, podría recurrirse al embargo de cierta propiedad ofrecida en garantía.

I.

La sentencia sumaria de la cual se apela tiene su origen en una demanda presentada el 7 de diciembre de 2010 por el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante el BPPR, contra All Profesional Construction, Inc., en adelante All Professional, el Sr. Víctor Torres Ortiz, su esposa Gregoria Santiago Rivera, y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos, en adelante el matrimonio Torres Santiago. También se acumularon como demandados al Municipio Autónomo de Villalba, en adelante el Municipio, y a la fiadora Triple-S Propiedad Inc., en adelante Triple-S.

En la demanda, y en síntesis, el BPPR alegó ser el dueño y tenedor de un pagaré por la suma principal de $300,000 con intereses al 2% sobre la tasa de interés primario, suscrito solidariamente el 30 de octubre de 2007 por el señor Víctor Torres Ortiz, por sí y en representación de All Professional. La demanda la motivó el alegado incumplimiento con los términos y condiciones de un Contrato de Préstamo por concepto de una línea de crédito rotativa.

Planteó el BPPR que para garantizar el pago de la obligación, All Professional y el matrimonio Torres Santiago suscribieron un Acuerdo de Gravamen Mobiliario, el cual fue inscrito en el Registro de Transacciones Garantizadas del Departamento de Estado, constituyéndose así un gravamen mobiliario continuo y un interés asegurado sobre ciertos bienes ofrecidos en garantía. También los deudores suscribieron un acuerdo de Garantía Ilimitada y Continua ante notario público. Además, All Professional suscribió ante notario público un documento de Cesión Irrevocable de Pago, cediéndole al BPPR el pago de toda cantidad de dinero vencido o por vencer que le adeudara o le pudiera adeudar en el futuro el Municipio, como consecuencia de un contrato adjudicado por éste a All Professional para la construcción de una Bolera Municipal, proyecto montante a unos 2.4 millones de dólares.1

Arguyó también el BPPR que luego de la firma y otorgamiento de los referidos documentos, el Municipio reconoció haber recibido copia de la Cesión Irrevocable de Pago, consintiendo a remitir al BPPR cualquier cantidad de dinero que correspondiera a All Professional como resultado del contrato entre ésta y el Municipio para la construcción del aludido proyecto.

Alegó también el BPPR que Triple-S le había extendido a All Professional un Contrato de Fianza de Pago a favor del Municipio para garantizar la terminación de la obra de construcción mencionada. Sostuvo que habiendo el Municipio declarado vencido el contrato con All Professional y habiéndole requerido a Triple-S el cumplimiento del contrato conforme a la fianza expedida, y por ésta haber estado pagando a All Professional y a los distintos suplidores del proyecto, con excepción del BPPR, Triple-S respondía solidariamente a BPPR por las sumas adeudadas por All Professional y el matrimonio Torres Santiago ante el incumplimiento con el préstamo que le concedió el banco, según antes relacionado.

Oportunamente All Professional y el matrimonio Torres Santiago presentaron su contestación a la demanda, en la que en esencia negaron tener responsabilidad solidaria con el BPPR, apoyándose en que en virtud del acuerdo con el BPPR de Garantía Ilimitada y Continua correspondía al Municipio pagar lo adeudado y reclamado por el BPPR en la demanda.

Por su parte, Triple-S contestó la demanda interponiendo como alegación esencial y defensa afirmativa que había tenido que intervenir en los negocios de All Professional para asegurar la terminación de los trabajos correspondientes al contrato de construcción de la Bolera Municipal entre ésta y el Municipio, conforme a sus obligaciones bajo la fianza emitida a All Professional. Además, sostuvo afirmativamente que en virtud de sus derechos de subrogación, bajo el contrato afianzado, tenía y tiene un derecho preferente sobre el BPPR a los fondos o dineros pagaderos por el Municipio a All Professional.

Posteriormente, Triple-S presentó una solicitud para que se desestimara la demanda en su contra. Se fundamentó en la naturaleza de la fianza expedida a favor de All Professional. En lo pertinente argumentó Triple-S lo siguiente:

La controversia se centra en la aplicabilidad a la reclamación de BPPR contra Triple-S a la fianza expedida por Triple-S. Esta fianza lee en su parte relevante como sigue:

Now, Therefore, the condition of this obligation is such that, if the Principal shall faithfully perform all of the obligations of the principal under the contract, and shall fully Indemnify and save harmless the Obligee from all cost and damage which the Obligee may suffer by reason of the failure of the Principal so to do and shall fully reimburse and repay the Obligee all reasonable outlays and expense which the Obligee may incur by reason of such failure, and shall pay all persons who have contracts directly with the Principal for labor or materials in the performance of this contract, then this obligation shall be null and void, otherwise it shall remain in full force and effect.

Como puede notar, la fianza tiene dos componentes. Primero está la fianza de cumplimiento (performance bond). En virtud de la misma, la fiadora (Triple-S) le garantiza al dueño de la obra (Municipio de Villalba) que el contratista (APCS) cumpliría el contrato de construcción a cabalidad y, de no hacerlo, que la fiadora respondería por el incumplimiento. La segunda es la fianza de pago. Bajo dicha fianza de pago, Triple-S le garantiza al Municipio de Villalba que APCS pagaría a todo proveedor de mano de obra o materiales de construcción por la labor, servicio, equipo o material que hubiere contribuido.

En resumen, la fianza de pago es primaria y exclusivamente para reclamar el resarcimiento de expendios de labor y materiales; la fianza de cumplimiento sirve como remedio del dueño ante el incumplimiento del contrato de construcción por parte de la contratista.

Una lectura de la demanda refleja que la obligación reclamada por BPPR es por concepto del préstamo 26500495-0001 que obtuvo APCS. No surge de la demanda que BPPR es dueña del proyecto afianzado por Triple-S; de hecho, BPPR reconoce que el dueño del proyecto lo es el Municipio de Villalba. De igual modo, no hay alegación en la demanda de que BPPR proveyó mano de obra o materiales de construcción para el proyecto afianzado.

Por consiguiente, la deuda reclamada por BPPR no satisface una de las circunstancias que harían a Triple-S potencialmente responsable bajo la fianza. Triple-S no tiene obligación alguna bajo la fianza para con BPPR, y procede la desestimación de su demanda en cuanto a Triple-S. (Subrayados nuestros)

Trabadas las controversias entre las partes, con fecha de 31 de mayo de 2011 el BPPR presentó ante el TPI una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor. Con dicha moción acompañó una declaración jurada de uno de sus oficiales en la cual relataba los incidentes pertinentes al Contrato de Préstamo concedido a All Professional y al matrimonio Torres Santiago, del incumplimiento con dicho contrato y de lo adeudado por éstos. Anejó también copias del Contrato de Préstamo, del Pagaré suscrito, del acuerdo de Gravamen Mobiliario, de la Cesión Irrevocable de Pago y del acuerdo de Garantía Ilimitada y Continua.

Por su parte, el Municipio presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria promovida por el BPPR...

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