Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300044
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

LEXTA20130213-014 Molina Soto v. Luciano Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

PANEL VII

MILDRED MOLINA SOTO
Recurrida
v.
ZAIDA LUCIANO MOLINA
Peticionaria
KLCE201300044
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Civil número: L3CI201000093 Sobre: Deslinde

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2013.

Mediante petición de Certiorari comparece ante nos la Sra. Zaida E. Luciano Molina, el Sr. Héctor Luis Aquino Núñez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los peticionarios), y solicitan que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares (el TPI). En el aludido dictamen el foro primario ordenó que los peritos de ambas partes se reunieran con el Comisionado Especial, Agrimensor Carlos L. Alfonzo Chardón. A su vez, se le ordenó al Agrimensor Alfonzo Chardón que en el término de 15 días presente un informe conteniendo los resultados de dicha reunión. El TPI señaló Conferencia con Antelación al Juicio y/o vista transaccional.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de Certiorari.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 4 de mayo de 2010, la Sra. Mildred Molina Soto y Ernesto Molina Soto (los recurridos) presentaron una demanda sobre deslinde ante el tribunal contra la Sra. Zaida Luciano Molina, Perencejo (así denominado el esposo de la señora Luciano de nombre desconocido) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En síntesis, sostuvieron que los peticionarios habían movido la colindancia, así invadiendo su predio. En dicha demanda, se solicitó que se ordenará a los peticionarios a detener toda obra y/o movimiento de tierra realizándose en el predio en controversia y que se designara un agrimensor por el tribunal para que se rectificaran las mesuras y puntos de los predios de ambas partes. Así las cosas, el 26 de agosto de 2012, los peticionarios presentaron su contestación a la demanda y reconvención. En la misma, argumentaron que habían sido los recurridos los que habían movido la colindancia desde su punto original hacia dentro del predio de los peticionarios. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2010, los recurridos presentaron su contestación a reconvención negando todo lo alegado en la misma. El 24 de septiembre de 2010, los recurridos presentaron su demanda enmendada para incluir el nombre del Sr. Héctor Luis Aquino, esposo de la Sra. Zaida Luciano. Ante esto, los peticionarios presentaron el 1 de febrero de 2011 su correspondiente contestación a la demanda enmendada y reconvención. Por su parte, los recurridos presentaron su contestación a reconvención el 10 de febrero de 2011.

El 9 de agosto de 2011, el tribunal designó al agrimensor Carlos Alfonzo Chardón como Comisionado Especial bajo la Regla 41 de las de Procedimiento Civil, según enmendadas y lo citó para vista el 12 de septiembre de 2011. Así pues, el 12 de septiembre de 2011, el agrimensor Carlos Alfonzo Chardón presentó un escrito al tribunal informando que había visitado en compañía de los abogados de las partes el área en controversia y el monto de sus honorarios. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2011, el Comisionado Especial presentó su informe en el que explicó la metodología utilizada para realizar el mismo la cual incluyó la revisión de los dos planos preparados por el Agrimensor Luis F.

Hernández (perito de los peticionarios) y una reunión con las partes para escuchar sus respectivas versiones y para que le mostraran las colindancias en controversia.

En su consecuencia, el 8 de diciembre de 2011, los peticionarios presentaron “Moción Informando Desacuerdo con la Metodología usada por el Perito Designado Agrimensor Carlos Alfonzo Chardón y por ende con sus Conclusiones”. Argumentaron que el Comisionado Especial no se había reunido por separado ni conjuntamente con los agrimensores peritos de las partes, que este había ubicado unos puntos que señalo el Sr. Ernesto Molina Soto sin que estuviera presente la Sra. Zaida Luciano. Además señalaron que el informe y correspondiente croquis se encontraban viciados ya que el Sr. Ernesto Molina Soto intervino con el trabajo del Comisionado Especial al identificar unas varillas que había ubicado su perito el agrimensor Alfonzo Chardón. Mediante dicha moción le solicitaron al tribunal que ordenara al Comisionado Especial a reunirse con los peritos agrimensores de las partes.

En vista de lo anterior, el 13 de diciembre de 2011, el tribunal emitió una notificación en la cual ordenó al Comisionado Especial a reunirse con los peritos agrimensores de las partes para discutir el informe en o antes del 12 de enero de 2012.

El 17 de diciembre de 2011, los recurridos presentaron suMoción sobre Aceptación de Informe rendido por Perito del Tribunal Agrimensor Carlos L. Alfonzo Chardón. En la...

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