Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201201136
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201201136 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2013 |
EVELYN OLMEDA RIVERA Recurrida v. AHPR INC h/n/c ASHLEY FURNITURE Recurrente | KLRA201201136 | REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: HU 0001392 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2013.
Comparece ante nos AFPR, Inc., o Ashley Furniture Home Store (Ashley Furniture o la recurrente) mediante este recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Humacao (el DACo o la agencia recurrida) el 28 de septiembre de 2012 y notificada el día 8 del siguiente mes. Por medio de dicho dictamen, el DACo decretó la resolución del contrato y ordenó a la recurrente a pagar a Evelyn Olmeda Rivera (la querellante) la suma de $1,914.18 por incumplimiento de contrato.
Analizado cuidadosamente el recurso ante nos, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.
Según surge de la Resolución recurrida, los hechos que enmarcan la controversia que nos ocupa consistieron en la querellante le compró a Ashley Furniture un juego de sala con un sofá y love seat por un precio de $1,914.18. Esta compra fue realizada el 19 de marzo de 2012 y el juego de muebles entregado el siguiente día 31. En el momento de la entrega de los muebles adquiridos, la querellante se percató de varios defectos en estos, a saber: la etiqueta de la garantía del mueble estaba puesta en el antebrazo derecho, de modo que el tapizado tenía dos perforaciones en el tapizado, además, el reclinable del lado izquierdo del sofá tenía problemas al abrir, las piezas rozaban y para abrirlo había que forzalo. En el love seat, al activar el reclinable del lado izquierdo, un cable se salía y había que volver a colocarlo en su sitio.
La tienda fue notificada de inmediato respecto a estos defectos y luego de que la querellante se personara en la tienda comenzaron a buscar alternativas para cambiar la mercancía adquirida. El 10 de abril de 2012 una empleada de la tienda le informó a la querellante que solo tenían disponible en el almacén el love seat, pero no el sofá por lo que le ofrecían los que tenía en exhibición. La querellante no aceptó dicha oferta y solicitó la devolución de su dinero. Luego le ofrecieron que escogiera otro tipo de muebles. Este ofrecimiento no fue aceptado por la querellante, toda vez que los muebles adquiridos eran los que reunían sus especificaciones. También ofrecieron verificar si alguna tienda en Estados Unidos tenía disponible el sofá, pero por el tiempo transcurrido la querellante no aceptó.
Tras varias comunicaciones infructuosas respecto a su solicitud de que la devolvieran el dinero, el 17 de abril de 2012 la querellante presentó una querella administrativa contra Ashley Furniture por alegado incumplimiento de contrato y reclamó su rescisión con la devolución del dinero pagado por ella. Esta querella fue notificada por la agencia recurrida a Ashley Furniture el 30 de abril de 2012. Con la correspondiente notificación, se le concedió un término a la recurrente para contestar la querella en su contra, no obstante, no lo hizo.
Llevados a cabo varios trámites procesales, el DACo citó a una vista administrativa a celebrarse el 24 de julio de 2012. En dicha fecha la querellante compareció por derecho propio y Ashley Furniture representada por Lourdes Rivera, autorizada para ello mediante una resolución corporativa. Según expone la Resolución recurrida, ese día las partes llegaron a un acuerdo en que la querellante tendría a su disposición la suma de $2,200.00 por concepto de crédito en la tienda para que escogiera unos muebles nuevos.
El 2 de agosto de 2012 la querellante escogió otros muebles que serían entregados el 15 de agosto de 2012. Llegada dicha fecha, los muebles no fueron entregados según acordado. Las razones dadas por Ashley Furniture fue que las dos butacas reclinables escogidas estaban descontinuadas y le ofrecieron las muestras de piso para serle entregadas el 15 de septiembre de 2012. Esta última oferta no fue aceptada por la querellante.
Informada esta situación y solicitada la rescisión del contrato por parte de la querellante, el 20 de agosto de 2012 el DACO emitió una Orden de Mostrar Causa en la cual le concedió a la recurrente un término para estableciera las razones por las cuales no debía rescindirse la compraventa de los muebles. Dicha Orden expresaba que en la vista de 24 de julio de 2012 se le apercibió a la recurrente de que en caso de incumplimiento se decretaría la resolución del contrato. Cabe mencionar que Ashley Furniture no respondió a dicha Orden.
Así las cosas, el 28 de septiembre el DACo emitió la Resolución recurrida para concluir como asunto de derecho que:
En el caso ante nos, la querellante escogió unos muebles que tenían defectos, la firma querellada acordó cambiarlos. No obstante dicha promesa, no pudieron...
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