Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN2013-0090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-0090
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

LEXTA20130214-004 ANGELI ASSOCIATES V. FLORES PAGAN

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

ANGELI ASSOCIATES APELADA V. JOSÉ C. FLORES PAGÁN APELANTE KLAN2013-0090 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: D2PE2012-0481 SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2013.

Comparecen los apelantes, José C. Flores Pagan, Myriam Santiago y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Aida Liz Flores Santiago, y Rosa Haydée Flores Pagán, y solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Raphael G. Rojas Fernández, J.), el 28 de noviembre de 2012, notifica el 18 de diciembre de 2012. En la misma, el Tribunal declaró Con Lugar la demanda en desahucio presentada por Angeli Associates, aquí apelada.

I

El 4 de abril de 2012, la apelada, Angeli Associates presentó demanda sobre desahucio contra los apelantes, los esposos José C. Flores Pagan, Myriam Santiago y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, Aida Liz Flores Santiago, y Rosa Haydée Flores Pagán. Allí se alegó que los apelantes habían violado las condiciones del Contrato de Arrendamiento suscrito el 1ro de febrero de 2009.

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de agosto de 2012, se celebró vista en la cual las partes presentaron prueba documental y testifical. Tras examinar la evidencia presentada, como parte de sus determinaciones de hecho, el Tribunal concluyó que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento el 1ro de febrero de 2009, relacionado con la Unidad 702-II del proyecto privado de vivienda Angeli Apartments.

Este proyecto contiene 206 apartamentos y está localizado en Cataño, Puerto Rico. El contrato de arrendamiento contempla el subsidio federal conocido como sección 8 de los cánones de arrendamiento, basado en la composición familiar y los ingresos de los arrendatarios en donde se les provee estufa y nevera eléctrica, fumigación y el libre disfrute de las facilidades comunales.

Los apelantes no pagan cánones de arrendamiento, lo que se conoce en la industria como renta negativa, y además, reciben mensualmente dinero para el pago de las utilidades. A cambio del subsidio, los arrendatarios se obligaron entre otras cosas, a lo previsto en la Sección (11)(b) y en la Sección (13) del Contrato de Arrendamiento.

Según surge de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en la vista testificó la señora Ada M.

Simonet, vice presidenta de la compañía administradora, la cual narró las intervenciones que tuvo con los demandados en los meses de septiembre y octubre del 2011 en donde confrontó a los apelantes con los constantes incumplimientos según descritos en los documentos admitidos en evidencia. Además, testificaron las vecinas de los apelantes, la señora Yaritza Collazo Rivera, Kithiasoel Quiles Castro y Alenix Figueroa Reyes, quienes narraron los múltiples problemas que habían confrontado con los apelantes. Sobre la vivienda de los apelantes, las testigos declararon que había ruidos a todas horas, gritos, peleas entre sí, violentando la tranquilidad de ellas y de sus familias. La testigo Kithiasoet Quiles Castro sometió fotos, admitidas como prueba, que mostraban los cables eléctricos...

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