Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

LEXTA20130214-006 AAA v. Unión Independiente de AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VII

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Peticionaria
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrida
KLAN201201560
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: KAC-2012-0370 (Sala 902) Caso Arbitraje: A-06-1888 Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.

El 20 de septiembre de 2012, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o Peticionaria) compareció ante nos mediante un recurso (erradamente denominado apelación1) en solicitud de revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que confirmó un laudo de arbitraje impugnado por la AAA. El TPI dictó su Sentencia el 16 de agosto y la notificó el 21 de agosto de 2012.

Evaluado el recurso sometido, el cual acogemos como uno de certiorari, el expediente ante nuestra consideración en unión al Derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I

El 18 de octubre de 2005 el Presidente Ejecutivo de la AAA le remitió al señor William Santos Suárez (Sr. Santos) una carta de destitución. Esta comunicación describe que el Sr. Santos realizó, sin autorización para ello, conexiones al sistema de tuberías de la AAA en seis solares residenciales propiedad del señor Ismael González Arroyo, por lo cual le cobró ilegalmente $9,000. Por lo anterior, en la misiva se le imputó al Sr. Santos haber cometido fraude, así como varias infracciones al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias, éstas son: incumplimiento de órdenes y directrices administrativas, conducta impropia, uso indebido de la propiedad, apropiación ilegal, conflicto de intereses, hurto de agua y solicitar o aceptar sobornos.

Por último, se le informó al Sr. Santos la intención de aplicarle una medida disciplinaria consistente en la destitución sumaria del puesto que ocupaba en la AAA, apercibiéndole de su derecho a solicitar una Vista Informal ante el Director Regional de Recursos Humanos. Dicha vista fue celebrada el 22 de noviembre de 2005, luego de la cual la AAA se reafirmó en la sanción disciplinaria de la destitución sumaria al Sr. Santos. (Apéndice, pág. 16)

Así las cosas, la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (Unión) presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado o NCA), en la cual impugnó el despido sumario del Sr. Santos. El 27 de enero de 2012 la Unión presentó una Moción de Laudo Sumario, en la cual argumentó que el Árbitro debía emitir sumariamente un laudo a favor del Sr. Santos debido a que existía entre las partes un convenio colectivo vigente para la fecha de los hechos imputados pero la AAA había unilateralmente utilizado el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de los Gerenciales (Reglamento).

Arguyó la Unión que dicho Reglamento no era el estatuto a regir en casos de medidas disciplinarias cuando se encuentra vigente un Convenio Colectivo que establecía los procesos disciplinarios a seguir. A su vez, sostuvo que al no utilizarse estos procesos la acción disciplinaria impuesta era nula ya que se había violado el contrato suscrito entre las partes. Argumentó la Unión que dicha controversia podía ser dilucidada sumariamente, y solicitó se reinstalase al Sr. Santos en su puesto, se ordenase al patrono a pagarle retroactivamente al 6 de diciembre 2005 los salarios dejados de percibir y beneficios marginales dejados de devengar.

El 28 de febrero de 2012 la AAA presentó su Réplica, la cual luego retiró y sustituyó el 7 de marzo de 2012 por escrito de Réplica y Solicitud de Desestimación. (Apéndice, págs. 60-75) Allí expuso la AAA que el Negociado no tenía jurisdicción para atender la querella instada ya que la misma constituía en efecto una reclamación al patrono sobre práctica ilícita y que tal reclamo era de la jurisdicción exclusiva de la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) por lo que el Árbitro estaba impedido de intervenir en la misma.

Así, la AAA solicitó que se desestimara la querella instada.

El 7 de marzo de 2012 el Árbitro acogió los planteamientos de la Unión y emitió

Laudo declarando que el despido no había sido justificado, por lo cual, ordenó la reposición inmediata del Sr. Santos a su puesto, así como el pago de los haberes dejados de percibir retroactivo a la fecha del despido. (Apéndice, págs.

76-78)

Precisa remitirnos a las disposiciones pertinentes del Convenio Colectivo vigente entre las partes al momento de la destitución del Sr. Santos. (Apéndice, págs.

179-475)

Artículo IX (A)

Procedimiento para atender y resolver querellas

  1. Definiciones

    Sección 1 – Para propósitos de este artículo, querella(s) significa toda controversia o disputa entre la Unión y la A.A.A., en torno a reclamaciones de los trabajadores cubiertos por este convenio, que surjan en la administración, interpretación o aplicación del mismo.

    Las querellas deberán ser sometidas y resueltas de conformidad con los procedimientos descritos más adelante.

    […]

  2. Procedimiento para la Designación de Árbitros y Vistas de Arbitraje

    […] la Autoridad o la Unión podrán...

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