Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201851
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

LEXTA20130214-008 Scotiabank de PR v. Ramos Calderon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE APELADO
V
EUGENIO RAMOS CALDERON, T/C/C EUGENIO J. RAMOS CALDERON, EUGENIO JOEL RAMOS CALDERON Y OTROS
DEMANDADOS APELANTES
KLAN201201851
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm. F BCI2011-1287 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.

Comparece la parte demandada, mediante recurso de apelación presentado el 13 de noviembre de 2012. Solicita la parte apelante que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 14 de mayo de 2012 y notificada el siguiente 22 de mayo del mismo año. Mediante la referida Sentencia el foro de instancia condenó a la parte demandada, aquí apelante, al pago a Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) de cierta suma de dinero.

El 5 de junio de 2012 la parte demandada, presentó ante el foro primario una oportuna y fundamentada moción de reconsideración. El 4 de octubre de 2012 el tribunal emitió Resolución declarando NO HA LUGAR la moción de reconsideración, siendo dicha Resolución notificada el 15 de octubre de 2012.

En desacuerdo con el dictamen, la parte demandada presentó el recurso ante nuestra consideración señalando que el foro primario cometió los siguientes errores:

  1. Erró Instancia al permitir que el codemandado Eugenio Joel Ramos Calderón compareciera por derecho propio, en representación de su persona, la de su esposa Erika Encarnación Sánchez y la SLG que componen, cuando nuestro ordenamiento jurídico no lo permite.

  2. Erró Instancia y abusó de su discreción cuando le permite a la parte demandada anunciar su nueva representación legal, no obstante, le deniega una prórroga para presentar oposición a una solicitud de sentencia sumaria y dicta sentencia, lo que equivale a una eliminación de alegaciones por vía de sanción.

  3. Erró Instancia al eliminarle las alegaciones al codemandado Eugenio Joel Ramos Calderón, sin antes imponerle sanciones económicas por el incumplimiento de las órdenes.

  4. Erró Instancia y abusó de su discreción al declarar no ha lugar la solicitud de reconsideración y permitir el fraccionamiento de la causa de acción en cobro de dinero, sin una enmienda a las alegaciones donde la parte demandante renunciara a la causa de acción de ejecución de hipoteca.

  5. Erró Instancia y abusó de su discreción al declarar no ha lugar la solicitud de reconsideración de la sentencia, cuando la misma fue dictada bajo el mecanismo de la Regla 36 de Procedimiento Civil y la parte demandada estableció mediante declaración jurada una controversia a los efectos de si la parte demandante había aceptado un plan de pago.

La parte apelada presentó su alegato el 11 de enero de 2013. Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

I

El 26 de octubre de 2011, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Eugenio Ramos Calderón y su esposa, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Alegó en lo pertinente Scotiabank que los demandados:

“Son los titulares registrales de la propiedad que se describe en el párrafo seis (6) de esta demanda, según surge de la escritura de compraventa número 144, otorgada el 25 de julio de 2006, ante el Notario Público Eduardo E. Ortiz Rivera presentada al asiento 1731 del diario 231 en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, Finca pendiente de inscripción la cual se segregará de la Finca Número 12, 659, inscrita al tomo móvil 351 de Canóvanas.

Que los codemandados son deudores solidarios en la obligación que se describe más adelante.

Que la parte demandante es la tenedora por endoso de un Pagaré Hipotecario suscrito el día 25 de julio de 2006, ante el Notario Público Brenda Lee Fernández Rodríguez, por la suma principal de $331,170.00, más intereses al 7.50% anual y otros créditos accesorios.

Que en aseguramiento del pagaré hipotecario antes mencionado por la suma principal de $331,170.00, de los intereses devengados, de los créditos accesorios y de una suma de $33,117.00, pactada para honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, se...

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