Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201980
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201980 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2013 |
LEXTA20130214-011 Scotiabank de PR v.
Island X-Ray Inc.
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Coamo Caso Núm.: B2CI2012-00196 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE PRENDA Y DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.
El apelante, Sr. Harold Fernández Lugo (Sr. Fernández) recurre de una sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (TPI), el 2 de octubre de 2012, notificada el 4 del mismo mes y año. Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar la Solicitud de Anotación de Rebeldía y para que se dicte Sentencia en Rebeldía a favor de la Parte Demandante, presentada por el apelado, Scotiabank de Puerto Rico (el Banco), y en consecuencia, declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero contra la Corporación Island X-Ray, Inc. (Island) y condenó a ésta a pagar una suma de dinero por incumplir su obligación de pagar un préstamo hipotecario.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de apelación por falta de legitimación activa.
Según surge del expediente, el 24 de febrero de 2012 el Banco presentó una demanda de cobro de dinero contra Island y el 20 de julio de 2012 ésta fue emplazada por edicto. Island no contestó la demanda, ni solicitó prórroga dentro del término legal para contestar la demanda.
El 31 de julio de 2012, el apelante, quién se auto denominó como parte con interés, presentó una Moción en Solicitud de Traslado. El Banco se opuso. Mediante resolución de 20 de agosto de 2012, el TPI denegó la solicitud de traslado. El 26 de septiembre de 2012, el apelante solicitó reconsideración. El mismo día, el TPI dictó una resolución, notificada el siguiente día 28, mediante la cual denegó la solicitud de reconsideración.
Por otra parte, el 26 de septiembre de 2012, el Banco presentó unaSolicitud de Anotación de Rebeldía y para que se dicte Sentencia en Rebeldía a favor de la Parte Demandante. Basado en la prueba presentada por el Banco, el TPI dictó sentencia en rebeldía el 2 de octubre de 2012, notificada el 4 del mismo mes y año. Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar laSolicitud de Anotación de Rebeldía y para que se dicte...
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