Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201200996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200996
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

LEXTA20130214-012 Ramos Calderon v. Scotiabank of Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EUGENIO JOEL RAMOS CALDERÓN, ERIKA ENCARNACIÓN SUAREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE LO COMPONEN; LOS MUCHACHOS CAR CENTER, INC. Recurrente v. SCOTIABANK OF PUERTO RICO Recurridos VIRGILIO MILLÁN CEBALLO, DOMINGA VILLALONGO CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN; RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO; HÉCTOR RIVERA ROSADO, VILMA ROMÁN CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE LO COMPONEN; COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE TITULOS X y Y DE NOMBRE DESCONOCIDO; COMPAÑÍA DE SEGURO A, B, C DE NOMBRE DESCONOCIDO; JOHN DOE Y RICHARD ROE Codemandados
KLCE201200996
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Civil Núm.: N3CI2010-0555 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.

I

Ha comparecido mediante solicitud de Certiorari el Sr. Eugenio Joel Ramos Calderón, Erika Encarnación Suárez y la Sociedad Legal de Gananciales (“peticionarios”) compuesta por ellos y nos piden la revisión de una Resolución emitida el 19 de abril de 2012 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande. En dicha Resolución el foro primario declaró Con Lugar una petición de Aseguramiento de Sentencia a favor de Scotiabank para asegurar el cobro de siete préstamos distintos adeudados por la parte peticionaria2.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

Veamos los hechos. Los demandantes-peticionarios Eugenio Joel Ramos y Erika Encarnación Suárez radicaron una demanda con varias causas de acción, entre ellas nulidad de contrato de compraventa por causa ilícita, y nulidad del contrato accesorio de hipoteca, el 27 de septiembre de 2010.

El matrimonio Ramos-Encarnación compró a los esposos Millán-Villalongo, la parcela número 352 en la Comunidad La Dolores del Barrio Cienága Baja de Río Grande, de 1,454.11 m2, por $1,000,000.00. Ubica en él, un edificio comercial de dos plantas y otro edificio comercial accesorio, antes dedicado a negocio de venta de piezas y accesorios de automóviles.

Los peticionarios reclaman que tanto los vendedores como los funcionarios del RG Premier Bank (“RG”), entidad que prestó el financiamiento, le representaron que el lote incluía la parcela número 351 y 352, de la cual los vendedores representaron ser los dueños, y que lo que faltaba era agruparlos para que el título de propiedad reflejara la cabida correcta.

RG concedió el préstamo de $800,000.00 para la compra del inmueble y otorgaron una hipoteca sobre la parcela 352 y luego expidió a Ramos otro pagaré hipotecario por $200,000.000 para gravar el mismo inmueble.

Posteriormente, para el año 2007, siendo los peticionarios los titulares de la propiedad, solicitaron a RG un aumento del préstamo a su favor, para elevar la cuantía de la deuda a $1,650,000.00. El aumento del préstamo tenía como fin el finalizar la compra de la parcela 351-A, que queda contigua a la parcela 352.

Sin embargo, una parte de la propiedad adquirida por los peticionarios, donde ubica el negocio antes mencionado, invade una porción de la parcela 351. Dicha parcela pertenece al Departamento de la Vivienda. Los peticionarios hicieron gestiones para comprarle la parcela 351 al Departamento de la Vivienda. Dicha parcela fue tasada en aproximadamente en $14,000.00. Cabe mencionar que el Departamento de Vivienda aceptó venderle la parcela 351 a los peticionarios, sin embargo...

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