Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300061
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300061 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2013 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO METROPOLITANO | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCM2012-2754 Sobre: DERECHOS Y COSTOS DE MATRICULA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a14 de febrero de 2013.
La Universidad Interamericana de Puerto Rico (Interamericana) presentó el 25 de octubre de 2012 una demanda en cobro de dinero contra Ashley F. Maurice (Maurice) por $1,065.33 por concepto de derechos y costo de matrícula, causa KCM2012-2754. (Ap., pág.
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) La Interamericana se acogió al procedimiento sumario consignado en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60.
Maurice residía en el 1300 NE 157th St, North Miami Beach, FL 33162-5544. El mismo día de presentación de la demanda la Secretaria del T.P.I. expidió y entregó la
notificación-citación del señalamiento de vista. Tal notificación se diligenció a la referida dirección mediante el U.S. Postal Service.
El 4 de diciembre de 2012, día señalado para la vista, al ser llamado el caso la Interamericana solicitó, que por no constar devuelta la notificación y no haberse presentado contestación ni objeción a la demanda, se dictara sentencia en rebeldía. El T.P.I. se reservó la determinación y en Resolución y Orden del 6 de diciembre de 2012 dictaminó que carecía de jurisdicción sobre la persona demandada. Ello, al concluir que el envío por correo de la notificación-citación contenido en la Regla 60 no es suficiente para adquirir jurisdicción de un no residente. Para ello, requirió se emplazara conforme dispone la Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil, supra. Por último, ordenó la continuación de los procedimientos mediante la vía ordinaria y proceder con el emplazamiento por edicto.
Inconforme con esa determinación, la Interamericana comparece ante nos mediante la presente petición de Certiorari donde arguye que incidió el T.P.I. al concluir, de manera motu proprio, que el envío por correo de la notificación-citación bajo la Regla 60 sólo procede cuando la parte demandada reside en Puerto Rico.
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