Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201101868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013

LEXTA20130215-002 Guevara Valentin V. Seda Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MILAGROS GUEVARA VALENTÍN
Apelada
RAFAEL E. SEDA VÉLEZ
Apelante
Vs.
EX PARTE
KLAN201101868
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DIVORCIO (C. M.) Caso Núm. K DI2006-1815 (706)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2013.

El Sr. Rafael Seda Vélez (Seda Vélez o el apelante) solicita que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que fijó la pensión alimentaria para su hija, por entender que dicha cantidad es errónea debido a que la Examinadora de Pensiones (Examinadora) erró al calcular sus ingresos. Examinada la Resolución del TPI, el Informe de la Examinadora y el expediente en apelación, a la luz del derecho pertinente, procedemos a confirmar la determinación de la cuantía de la pensión.

I.

En el presente caso mediante sentencia dictada el 22 de mayo de 2007 el TPI fijó una pensión alimentaria por la cantidad de $1,113.00 mensuales, según estipulada por las partes, conforme a una resolución emitida el 24 de octubre de 2006. Así las cosas el 12 de mayo de 2008, el señor Seda Vélez solicitó un ajuste de pensión alimentaria básica por cambios sustanciales en sus ingresos. Mediante Resolución del 28 de mayo de 2008 el TPI denegó dicha solicitud al determinar que, al ser una pensión estipulada por las partes, no procedía su modificación hasta transcurridos tres años de fijada la misma.

Luego de varios incidentes en los cuales la Sra. Milagros Guevara Valentín (Guevara Valentín o la apelada) solicitó al tribunal que el señor Seda Vélez fuera encontrado en desacato por incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria, o con las órdenes del tribunal correspondiente a satisfacer las deudas acumuladas, el 8 de octubre de 2009 el apelante solicitó nuevamente un ajuste de pensión alimentaria. Así las cosas, mediante orden del 19 de octubre de 2009, el tribunal refirió el caso a la Examinadora para la revisión de la pensión, por haber transcurrido tres años desde fijada la misma. Celebrada la primera vista ante la Examinadora, esta fijó una pensión provisional de $700.00, pues las partes no habían entregado todos los documentos requeridos y señaló la vista final para la revisión de la pensión para una fecha posterior. El TPI acogió dicha determinación mediante orden dictada el 12 de marzo de 2010 y notificada el 17 de marzo siguiente.

La vista final sobre pensión alimentaria fue celebrada el 13 de octubre de 2010. En lo pertinente, surge de las determinaciones de hechos del informe de la Examinadora que esta llegó a las siguientes conclusiones:

  1. El señor Seda Vélez tiene un ingreso bruto mensual de $2,143.53, según estipulado por este mediante la presentación de un talonario de pago.

  2. El señor Seda Vélez tiene un ingreso adicional proveniente de la renta devengada del alquiler de tres apartamentos los cuales, cuando están todos alquilados, generan ingresos por $1,740.00.

  3. La Examinadora reconoció que los apartamentos en ocasiones no están alquilados, o que los inquilinos pagan de forma morosa, no obstante concluyó que existe siempre el potencial de alquiler, el cual no estaba siendo explotado por el señor Seda Vélez.

  4. La hipoteca del inmueble donde se encuentra dichos apartamentos paga un total de $565.00 mensuales, y el señor Seda Vélez alegó que los gastos de mantenimiento ascienden a $250.00 mensuales.

  5. El señor Seda Vélez alegó que este hace muchos de los trabajos de reparación y mantenimiento de los apartamentos, aunque en ocasiones contrata terceros. No obstante, no presentó evidencia sobre cantidades específicas invertidas por él para los trabajos realizados en los apartamentos.

  6. Los gastos escolares de la hija de las partes se estimaron en $3,250.001 y una cuota de graduación de $150.00.

  7. El señor Seda Vélez provee el plan médico de la menor y este no tiene otros hijos dependientes.

    Conforme a las determinaciones anteriores, la Examinadora determinó que la falta de alquiler de los apartamentos puede deberse a las propias actuaciones del apelante. Así también concluyó que dado a la falta de evidencia acreditativa de los gastos de mantenimiento de los apartamentos, estos se reducirían a la cantidad $100.00 mensuales. Ante todo lo anterior la Examinadora recomendó:

  8. Se impute al alimentante la cantidad de $3,288.09 como ingreso mensual. Esto incluye su salario en el Banco Popular más el ingreso neto de $1,075 mensuales por los apartamentos. El ingreso neto de los apartamentos se computó luego de deducir el pago de $565 de hipoteca y $100 mensuales por gastos de mantenimiento.

  9. Se fije como pensión la cantidad de $1,280 mensual según surge de la aplicación de las guías, efectiva del 19 de octubre de 2009 al 26 de agosto de 2010 en ocasión de que en esos meses la menor tenía 12 años y a pagarse por ASUME y la cantidad de $1,456 efectiva desde el 27 de agosto de 2010 y a pagarse por ASUME.

  10. Se aperciba al alimentante que el incumplimiento con la pensión alimenticia dará base a declararlo incurso en desacato.

  11. Se aperciba al alimentante que la pensión alimenticia por este medio fijada, comenzará a devengar el interés legal prevaleciente por mora desde el momento en que deba ser satisfecha.

  12. Se aperciba del continuo deber de informar al Tribunal y a la otra parte sobre cambios de dirección, ingresos o circunstancias.

  13. Se concedan honorarios de abogado. 2

    Rendido el informe, el TPI acogió el mismo en su...

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