Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300018
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013

LEXTA20130215-012 Ohlinger Rosa V. Depart. de Correccion

1Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

SHEYLA M. OHLINGER ROSA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201300018
Revisión de la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Escuela Industrial para Mujeres de la Administración de Corrección Número de Caso: 1241

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2013.

La Sra. Sheyla M. Ohlinger Rosa (Ohlinger), recurrió, por derecho propio, ante este Tribunal mediante el presente recurso de Revisión Administrativa en el que impugnó la determinación emitida el 26 de noviembre de 2012, notificada el 27 de diciembre de 2012 por la Oficina del Director de Clasificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Mediante el referido dictamen, el Director del Comité de Clasificación denegó la apelación presentada por la recurrente en cuanto a la Resolución emitida el 31 de octubre de 2012 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación) de dicho Departamento, a través de la cual se ratificó la custodia máxima de ésta.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, Confirmamos la Resolución recurrida. Veamos.

I

La señora Ohlinger se encuentra confinada en la Institución para Mujeres de Vega Alta, extinguiendo una sentencia de sesenta (60) años por el delito de secuestro agravado, Art. 173 A del Código Penal de 1974. El 31 de agosto de 2012 el Comité de Clasificación realizó una evaluación rutinaria del plan institucional de la señora Ohlinger. Dicha evaluación arrojó una puntuación de cinco (5), la cual corresponde a un nivel de custodia mínima. No obstante lo anterior, el Comité de Clasificación acordó ratificar la custodia máxima y ordenó la continuación del plan asignado. En apoyo a su posición, el Comité de Clasificación adujo que en atención a la gravedad del delito, la sentencia impuesta y el poco tiempo cumplido, era necesario que se mantuviera la custodia en máxima. Asimismo, indicaron que la recurrente sólo había cumplido cinco (5) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días de su sentencia de sesenta (60) años. De igual forma, destacaron que a la señora Ohlinger le restan más de cinco (5) años para cualificar para la Junta de Libertad Bajo Palabra. Por tanto, concluyeron que era necesario observar por más tiempo los ajustes institucionales de la señora Ohlinger. En esa misma fecha, se hizo entrega a la señora Ohlinger del Acuerdo de Comité de Clasificación, Resolución y de la Escala de Reclasificación de Custodia.

No conforme con la anterior determinación, el 5 de noviembre de 2011 la señora Ohlinger apeló la determinación ante la Oficina del Director de Clasificación. En la misma, solicitó la reclasificación de su custodia a mediana. En respuesta a ello, el 29 de noviembre de 2012 el Director del Comité de Clasificación concurrió con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación, por lo que ratificó el nivel de custodia máxima. El Director del Comité de Clasificación tomó en consideración el tiempo cumplido, el cual estimó no razonable para un cambio de custodia al no ser proporcional con la sentencia impuesta. Asimismo, consideró el tiempo restante para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra y la gravedad del delito cometido.

No conforme, la recurrente acude ante nos el 9 de enero de 2012 arguyendo su inconformidad con la determinación del Comité de Clasificación.

II

El artículo VI, sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública el que las instituciones penales sirvan un propósito rehabilitador del convicto. La clasificación de los confinados en atención a determinados niveles de custodia forma parte de ese mandato de rehabilitar al confinado tomando en consideración sus características individuales. El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la encomienda de implantar dicha política pública, ya que tiene por mandato de ley, a su vez, la custodia legal de los confinados.

De acuerdo a esta facultad estatuida, y a tenor con la política pública del Estado, la Administración de Corrección adoptó el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 del 23 de diciembre de 1999 (Reglamento Núm. 6067).2El precitado reglamento crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales...

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