Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300033
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300033 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
LEXTA20130215-013 AEE V.
Velez Gonzalez
| KLRA201300033 | Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Revisión de Resolución |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.
Rodriguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2013.
En esta ocasión nos toca desestimar el presente recurso de revisión judicial por desistimiento voluntario de la parte recurrente, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, la AEE o la parte recurrente). Veamos.
El 15 de enero de 2013, AEE acudió ante este foro apelativo para solicitarnos la revisión de una determinación administrativa emitida el 30 de noviembre de 2012,1 Posteriormente, el 7 de febrero de 2013 la parte recurrente presentó una moción solicitando desistir del presente recurso. En lo pertinente, expresó: El 29 de enero de 2013, este Honorable Tribunal emitió Resolución a los efectos de aclarar jurisdicción. No obstante, deseamos informarles [sic] y solicitarle el retiro de éste y concluir así el trámite judicial. Énfasis nuestro.
La Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que cualquier parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento.2
Conforme lo dispone la citada regla, damos por desistido el presente recurso de revisión judicial.
Por los fundamentos antes expresados, se desestima el recurso de revisión judicial presentado por la AEE, conforme lo permite el reglamento de este Tribunal de Apelaciones.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
[1] Del expediente no surgía que la resolución recurrida hubiera sido notificada, por lo que ordenamos a la AEE que nos acreditara...
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