Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201936

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201936
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013

LEXTA20130219-001 Olivo Santos V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

LISSETTE M. OLIVO SANTOS Y CORALIS GUZMÁN OLIVO Demandantes-Apeladas Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Demandado-Apelante KLAN201201936 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2012-0642 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) nos pide que revisemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró con lugar una demanda de impugnación de confiscación de un vehículo de motor y ordenó la devolución a la parte demandante de la fianza prestada. La parte apelada optó por no comparecer.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, acordamos revocar.

I

La apelada, Lissette M. Olivo Santos, es dueña delvehículo Chevrolet Trail Blazer, año 2003, tablilla GIY-499, que fue ocupado el 30 de noviembre de 2011, mientras era conducido por la apelada Coralis Guzmán Olivo por, alegadamente, “violar el Artículo18 de la Ley de Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. § 3213 y el Artículo 202 del Código Penal de Puerto Rico”1.

El Artículo 18 de la Ley de Propiedad Vehicular se refiere a apropiación ilegal de vehículos. Sin embargo, mediante comunicación que se le envió a la apelada Coralis Guzmán Olivo el 2de marzo de2012, se le informó que la ocupación del vehículo respondía a que este se utilizó en violación al Art.

14 de la referida ley, 9 L.P.R.A. § 3213, y al Art. 202 del Código Penal2, 33L.P.R.A.§4830. El Art. 14 de la Ley de Propiedad Vehicular contiene varios incisos sobre Detención, Inspección y Retención para Investigar, pero en la aludida comunicación ni en el recurso, se indica en cuál de ellos se basó el Estado para ocupar el vehículo.

Por su parte, el Art. 202 del Código Penal, 33L.P.R.A.§ 4830, autoriza la confiscación de todo vehículo u otro medio de transportación que haya sido utilizado para incautar bienes apropiados ilegalmente, robados, obtenidos por medio de extorsión o de cualquier otra forma ilícita. No obstante, el recurso carece de información sobre las incidencias que culminaron en la confiscación del vehículo apoyado en dicho artículo, y por los cuales no se presentaron cargos criminales.

El vehículo se incautó el 30 de noviembre de 2011 y el certificado de inspección de vehículos de motor se expidió el 24 de febrero de2012, casi dos meses después de la ocupación. El informe indica que los números de serie del vehículo provistos por el fabricante están en orden. En la misma fecha se emitió la orden de confiscación que se notificó el 5 de marzo de2012. Además, en la comunicación se le informa a las apeladas que el vehículo se tasó en tresmildólares ($3,000).

En respuesta, las apeladas presentaron la demanda de impugnación y el ELA contestó. Luego de los trámites pertinentes, el Tribunal de Primera Instancia emitió una escueta Sentencia que dice:

“Llamado el caso compareció la parte demandante por conducto del Lcdo. Rubén E. Guzmán Torres. También compareció el Estado Libre Asociado por conducto de la Lcda. Karen J. Calo Pérez.

El vehículo Chevrolet Trail Blazer, año 2003, tablillaGIY‑499 fue ocupado a la Sra. Coralis Guzmán Olivo el día 30 de noviembre de 2011 por alegada violación al Artículo 14 Ley 8 y Artículo 202 del Código Penal.

Con relación a estos delitos, el Ministerio no presentó acusación alguna.

Por ende, el Tribunal declara CON LUGAR la Demanda y, en su consecuencia, ordena a la Unidad de Cuentas expedir cheque por la suma de $3,000 a favor de la parte demandante”

El ELA señala que el tribunal de instancia erró al declarar con lugar la demanda sin especificar hechos conforme lo requiere la Regla42.2 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V; al concluir que, al no presentarse cargos por los hechos, procedía declarar con lugar la demanda; y, al no requerirle a la parte demandante que aportara prueba para derrotar la corrección y legalidad de la confiscación efectuada.

II

La confiscación es el acto de ocupación y de investirse para sí, que realiza el poder Ejecutivo por mandato de la Asamblea Legislativa, de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en relación con la comisión de un delito. First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R.

835, 842 (2005). En atención a ello, el Estado tiene un deber de notificar la confiscación a las partes con interés como requisito fundamental del debido proceso de ley. Íd., pág. 853.

También, nos ha dicho el...

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