Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201710
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013

LEXTA20130219-004 Vellon Peres V. Carrion Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

Sheila I. Vellón Pérez
Apelada
v.
Jeffrey J. Carrión Hernández
Apelante
KLAN201201710
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HBCI201200298 Sobre: Regla 60, Cobro de Dinero por la Vía Sumaria

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2013.

En el presente recurso de apelación nos corresponde estudiar la naturaleza de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009 para determinar si actuó correctamente el foro inferior al condenar al Apelante al pago de las deudas reclamadas en la demanda, o, si por el contrario, el tribunal apelado debió ordenar la conversión del pleito al procedimiento ordinario.

I.

El presente caso comenzó el 10 de julio de 2012 con la presentación de una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de Las Piedras, en el caso civil núm. HBCI2012-0298. Mediante el procedimiento sumario, la Sra. Sheila I. Vellón Pérez (Apelada) demandó al ex-esposo de su hija, el Sr. Jeffrey Joe Carrión Hernández (Apelante) para requerirle el pago de $3,706.30 en concepto de: (1) reparación de los daños que le ocasionó el Apelante a un vehículo de motor propiedad del esposo de la Sra. Vellón, (2) 50%

de los gastos incurridos en la celebración de la boda entre el Apelante y la hija de la Apelada, (3) préstamo de dinero para la compra de un vehículo de motor para el Apelante, y (4) preparación de un plan de negocios para el Apelante.

La vista en su fondo se celebró el 21 de agosto de 2012 y comparecieron ambas partes por derecho propio. Durante el turno de la Sra. Vellón, ésta explicó que el Apelante se había comprometido a sufragar la mitad de los gastos de la boda. Estimó el total de gastos de la boda en $2,651.31 y se le reclamó al Apelante pagar la mitad de esa cuantía, es decir, $1,325.66. Además, la Apelada declaró que por razón de un accidente que tuvo el Apelante en un vehículo propiedad del esposo de la Apelada, ésta tuvo que incurrir en gastos ascendentes a $2,866.64. Sostuvo que el Apelante le era responsable porque, antes de reparar el vehículo, alegadamente él también se había obligado a costear los gastos de reparación.1 Al finalizar su turno, la Apelada sometió los recibos de reparación del vehículo chocado y los recibos de los gastos de la boda.

Durante el turno del Apelante, éste declaró que el acuerdo para pagar la boda no fue según indicó la Sra. Vellón, sino que lo acordado fue que una mitad la sufragaría la Apelada y la otra mitad serían a cargo de él y su ex esposa. Por lo cual, sostuvo en su defensa, que únicamente le correspondería pagar una cuarta parte de los gastos de la boda y la otra cuarta parte a su ex esposa. Al requerírsele evidencia del acuerdo, mencionó que había sido un contrato verbal, razón por la cual no tenía evidencia al respecto. En cuanto a la reclamación por la reparación del auto chocado, alegó que los recibos sometidos en evidencia de la supuesta reparación no correspondían a los daños de carácter leve que él ocasionó en el paragolpes y los focos de luz del auto, sino que incluían reparación a la transmisión y equipo electrónico, los cuales no guardaban proporción con el accidente. Explicó que el accidente se debió a un mareo que sufrió. No se establecieron el lugar ni la fecha del accidente. El Apelante tampoco presentó evidencia documental sobre este aspecto.

No obstante las controversias entre las partes, el TPI dictó sentencia el 21 de agosto de 2012 declarando con lugar la demanda de cobro de dinero y condenó al Apelante a pagar a la Apelada la suma de $2,697.22. Posteriormente, con fecha del 16 de octubre de 2012, el TPI emitió una sentencia nunc pro tunc en la que aclaró que la suma concedida estaba compuesta por las siguientes partidas: $1,172.06 de gastos de reparación del auto, $1,325.66 de la mitad de los gastos de la boda, y $200.00 por la realización de un plan de negocios. Únicamente las primeras dos partidas son objeto del recurso de apelación.

Inconforme con lo resuelto, el 19 de octubre de 2012, el Apelante acudió ante nos y planteó la comisión de los siguientes errores:

El Tribunal de Primera Instancia cometió grave error de derecho al determinar que existía una deuda vencida, líquida y exigible a favor de la Apelada y en contra del Apelante y que era adjudicable bajo el procedimiento sumario provisto por la Regla 60.

El Tribunal de Primera Instancia cometió grave error de derecho al adjudicar que al Apelante le correspondía el pago de la mitad de los gastos de boda y ascendentes a la suma de $1,325.66 ya que el Apelante suscribió capitulación matrimonial que dispone separación absoluta de los bienes.

En cuanto al primer error, el Apelante discutió que la deuda por los daños ocasionados al vehículo de motor por su accidente de tránsito, no es una deudavencida, líquida y exigible adjudicable mediante el procedimiento sumario de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. Ello...

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