Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2013, número de resolución Klan201201981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201201981
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013

LEXTA20130220-003 Ortiz Cruz V. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HAROLD ORTIZ CRUZ
Apelante
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelada
Klan201201981
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE2012-0149 (808) Sobre: Injunction – Clásico Causal/Delito

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2013.

Comparece el señor Harold Ortiz Cruz, por sí y en representación de su hija menor A.M.O., en adelante el señor Ortiz o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el TPI. Mediante la misma se desestimó una demanda al amparo de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil por haberse incumplido una orden que requería anunciar nueva representación legal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

-I-

El señor Ortiz presentó una Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar e Injunction Permanente en contra, entre otros, de la Policía de Puerto Rico y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA o el apelado.

Reclamó, entre otras cosas, que se dejara sin efecto la suspensión sumaria de empleo y sueldo de la cual había sido objeto y solicitó la indemnización de los daños y perjuicios que alegadamente le causó la acción del apelado.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2012 el TPI notificó una Sentencia Parcial. En la misma ordenó el pago de los salarios dejados de devengar y en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios remitió el caso para la reasignación correspondiente.

El 5 de septiembre de 2012 el TPI notificó al apelante una orden en la cual aceptó la renuncia de su representación legal. En la misma le concedió un término de 30 días para anunciar su nueva representación legal, so pena de desestimar la demanda.

Transcurrido el término concedido sin anunciar su nueva representación legal, el 19 de octubre de 2012 el TPI desestimó la demanda, sin perjuicio.

Insatisfecho con dicha determinación, seis días después, es decir, el 25 de octubre de 2012 el señor Ortiz presentó una Moción Asumiendo Representación Legal; Solicitud de Relevo de Sentencia Y/O Reconsideración. Adujo en esencia, que la conducta procesal desplegada por el apelante no ameritaba la desestimación del pleito como sanción.

Por su parte, el TPI reiteró su decisión original y denegó la solicitud de relevo de sentencia y/o reconsideración.

Inconforme con dicha determinación, el apelante presentó una Apelación en la que alega que el TPI cometió el siguiente...

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