Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301595
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20130220-007 Banco Popular de PR v. Torres Suarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOSÉ TORRES SUÁREZ; SU ESPOSA, IRIS MARGARITA SOTO AYALA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201301595
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-3138 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2013.

El Banco Popular de Puerto Rico recurrió ante nos, mediante Petición de Certiorari, en la que solicitó la revocación de la Resolución denegatoria a las solicitudes de sentencia sumaria presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

En consideración a que se trata de la denegatoria una moción de carácter dispositivo y debido a la inexistencia de controversia real sustancial sobre hechos materiales, expedimos el auto solicitado y revocamos la determinación interlocutoria recurrida.

Veamos, en detalle, el trámite procesal del caso de epígrafe, las alegaciones de las partes litigantes y los documentos en sustento a las mismas, según fueron presentados ante el tribunal recurrido y, de esta forma, comprender el curso decisorio de este tribunal apelativo.

I

El 16 de noviembre de 2012, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor José Torres Suárez (Torres), su esposa, la señora Iris Margarita Soto Ayala (Soto), y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta.1

BPPR adujo que el 15 de julio de 1997 los esposos Torres-Soto solicitaron y obtuvieron una flexilínea, correspondiente al préstamo número 2577135-8801, por la suma de $10,000. En igual fecha, los demandados suscribieron el pagaré número 133-2082853-9001, en virtud del cual se obligaron pagarle a BPPR la suma principal de $212,000 en 180 pagos mensuales consecutivos de $2,344. Según BPPR, el matrimonio Torres-Soto se obligó a que el balance insoluto de la suma principal devengaría intereses a una tasa anual de interés fijo de 10.50%, así como a un cargo igual al 5% del pago principal e intereses en casos de pagos morosos.

Como garantía de lo anterior, los demandados entregaron en prenda dos (2) pagarés hipotecarios, los cuales BPPR tiene en su poder como acreedor pignoraticio. Uno de los pagarés fue por la suma principal de $185,000, y el otro por $27,000, ambos con vencimiento a la presentación y garantizados mediante las escrituras número 121 y 122, respectivamente. El pagaré hipotecario por la suma de $185,000 grava una propiedad urbana sita en el solar 1 del bloque “WJ” de la Urbanización Santa Juanita, en Bayamón, donde enclava una casa de hormigón y bloques para una familia. A su vez, el pagaré hipotecario por la suma de $27,000 grava una propiedad urbana sita en el solar número 3 del bloque “NO” de la Urbanización Santa Juanita, donde enclava una casa de concreto y bloques.

Además, Torres-Soto entregaron en prenda el pagaré hipotecario a favor del BPPR, o a su orden, por la suma principal de $45,000, con vencimiento a la presentación, garantizado mediante hipoteca sobre bienes muebles, según descritos en la declaración jurada número 9,653 otorgada el 15 de julio de 1997.

BPPR alegó el incumplimiento por parte de los demandados con las obligaciones de pago asumidas, por lo que reclamó la deuda solidaria del principal de $178,907.16 del préstamo número 2082853-9001, los intereses acumulados al 30 de octubre de 2012 ascendentes a $211,110.07, más cargos por mora de $19,225.52 y los intereses que se continuaran acumulando desde el 31 de octubre de 2012, a razón de $51.46 diarios, en adición del 10%

del principal de los pagarés, equivalente a $21,200, correspondiente a los gastos de honorarios de abogado y costas. Asimismo, BPPR reclamó la suma principal de $1,473.72 del préstamo número 2577135-8801, más intereses acumulados, ascendentes a $859.16, y los que se continuaran acumulando a partir del 31 de octubre de 2012, a razón de $0.21 diarios, así como $4,500 para los gastos de honorarios de abogado y costas, cantidad que equivale al 10% del principal del pagaré hipotecario sobre propiedad mueble. Todas estas sumas adeudadas se encontraban vencidas, eran líquidas y exigibles. Además, BPPR solicitó la ejecución y venta en pública subasta de los inmuebles en cuestión, según identificados en las escrituras de garantía hipotecaria.

Posteriormente, el señor Torres contestó la reclamación instada en su contra, aclarando su divorcio con la señora Torres y la posterior división de bienes. En esencia, el señor Torres aceptó ciertas alegaciones en su contra, sujetas a modificaciones, según el descubrimiento de prueba. Sin embargo, negó las sumas reclamadas por BPPR, a pesar de aceptar el incumplimiento con algunos pagos. El señor Torres negó otras alegaciones y levantó varias defensas afirmativas. Igualmente, el 22 de abril de 2013, la señora Soto presentó su Contestación a la Demanda. Ésta también aceptó el incumplimiento de pago, sujeto a las defensas afirmativas levantadas. Según la señora Soto, mediante la estipulación transaccional lograda en el proceso de divorcio, esta se adjudicó la casa y el solar de la Calle Horda No.

3 de la Urbanización Santa Juanita, en virtud de la cual asumió el saldo del préstamo hipotecario que grava la propiedad y en la cual las partes acordaron que quedaría pendiente la distribución de la misma entre las partes y no se renunciaría a reclamar el monto correspondiente para el pago correspondiente o nivelación, entre otros aspectos.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2013 BPPR presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria en la que sostuvo que el señor Torres no levantó la defensa afirmativa de pago en su alegación responsiva. BPPR procedió a señalar los hechos materiales incontrovertidos y los documentos en apoyo a los mismos, así como el derecho concerniente a la disposición sumaria de los casos, el contrato de préstamo y la hipoteca. A su vez, el 2 de mayo de 2013 BPPR hizo lo propio en contra de la señora Soto, mediante Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Según BPPR, la señora Soto sólo levantó como defensa afirmativa en su contestación a la demanda el pago del préstamo número 0710001-1716050. Sin embargo, BPPR sostuvo que el reclamo de la deuda fue por el incumplimiento de pago de los préstamos números 2082853-9001 y 2577135-8801, y no el alegado por la señora Soto. Asimismo, BPPR expuso los hechos sobre los cuales no existía controversia real sustancial, así como lo documentos en apoyo y el derecho aplicable.

El 10 de junio de 2013, la señora Soto se opuso a la solicitud de BPPR mediante Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Luego de exponer la norma de derecho relativa a la sentencia sumaria, la señora Soto enumeró los hechos sustanciales que, a su entender, no estaban en controversia, así como los que sí. Los hechos sustanciales identificados por la señora Soto como incontrovertidos fueron:

1. El día 15 de julio los co-demandados obtuvieron una flexilínea por la suma de $10,000.00 dólares.

2. Las partes suscribieron un pagare [sic] por la suma de $212,000.00 en 180 pagos mensuales consecutivos.

3. Las partes entregaron en prenda de garantía dos pagares [sic] hipotecarios.

3.1 Por la suma de $185,000.00 sobre el Solar #1 del bloque WJ de la Urbanización Santa Juanita del Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 307.37 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar #2; por el SUR, con la calle Hostos; por el ESTE, con el solar #20; y por el OESTE, con calle Pedreira Norte. Contiene una casa de hormigón y bloques para una familia. FINCA: 24404 inscrita al folio 69 del tomo 1834 de Bayamón Sur, Sección I de Bayamón, inscripción 15ª.

3.2 Por la suma de $27,000 sobre la propiedad #3 del bloque NO de Santa Juanita, Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 301.30 metros cuadrados. En lindes por el NORTOESTE, con el solar #4; y por el SUROESTE, con la calle Horda. Contiene casa de concreto y bloques para una familia. FINCA 25077 inscrita al folio 21 del tomo 552 de Bayamón Sur. Sección I de Bayamón, inscripción 4ª.

4. Las Partes entregaron en prenda pagare [sic] hipotecario por la suma de $45,000.00 dólares sobre bienes muebles.

5. Las partes han incumplido sus obligaciones hacia el banco...

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