Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300026
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013

LEXTA20130220-009 Vazquez Muñoz V. Caribe Tecno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

MIGUEL E. VÁZQUEZ MUÑOZ
Peticionario
V.
CARIBE TECNO, INC.
Recurrido
KLCE201300026
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: EPE2010-0227 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO; SALARIOS; PROCEDIMIENTO SUMARIO AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 2

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2013.

El peticionario, Miguel E. Vázquez Muñoz recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 8 de noviembre de 2012, notificada el siguiente día 9. Mediante la misma, el TPI le impuso al peticionario el pago como sanción de $1,525.00 por los gastos de honorarios de abogado incurridos por los abogados del recurrido, Caribe Tecno, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

Según surge del expediente, el 23 de junio de 2010, el peticionario presentó una querella por despido injustificado contra el recurrido al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. sec. 185a y ss., conocida como “Ley de Despido Injustificado” y el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (Ley Núm. 2), 3 L.P.R.A. sec. 3118 y ss. Alegó, en síntesis, que era empleado por contrato por tiempo indeterminado del recurrido desde el 1990 y que fue despedido sin justa causa, en violación a la Ley Núm. 80. Solicitó el pago de $65,448.00 de salarios no pagados más una suma igual por concepto de daños; $145,440.00 correspondiente al salario dejado de recibir; $24,240.00 de indemnización básica; $51,510.00 de indemnización progresiva adicional; $41,208.00 correspondiente a la licencia de enfermedad más una suma igual por concepto de daños; y no menos de un 25% de honorarios de abogado. El 6 de julio de 2010, el recurrido presentó su contestación a la querella en la que negaron las alegaciones en su contra y levantaron varias defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, el TPI señaló el juicio para los días 26 al 29 de septiembre de 2011. El 30 de agosto de 2011, el recurrido presentó una Moción en Solicitud de Suspensión de Vista en su Fondo. Señaló que había presentado una solicitud de sentencia que alegadamente disponía del pleito. El peticionario presentó

Oposición aMoción en Solicitud de la Suspensión de Vista en Fondo. Expuso que la misma era una táctica dilatoria. El 16 de septiembre de 2011, el recurrido presentó una Moción para que se Anulen Citaciones. El peticionario se opuso. Mediante resolución de 31 de agosto de 2011, notificada el 6 de septiembre de 2011, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por el recurrido y mantuvo vigente el señalamiento...

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