Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201300016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300016
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

LEXTA20130221-001 Matias Lebrón V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

IRMA LUZ MATÍAS LEBRÓN Apelante V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO, SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B Y C Apelados KLAN201300016 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: EDP2011-0340

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2013.

La parte apelante, señora Irma Luz Matías Lebrón, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 26 de octubre de 2012, debidamente notificado a las partes el 31 de octubre de 2012. Mediante la aludida determinación, el foro a quo dictó Sentencia Sumaria y desestimó con perjuicio la demanda instada por la parte aquí apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 26 de septiembre de 2011 la apelante entabló una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DE), el Sistema de Retiro para Maestros (SRM), y la Compañía de Seguros A, B y C. Alegó que el DE y el SRM fueron negligentes en el trámite de su renuncia lo que ocasionó que comenzara a devengar su pensión tardíamente. Como resarcimiento por los alegados daños y perjuicios sufridos, la apelante reclamó la suma de setenta y cinco mil dólares ($75,000).

Además, solicitó que se condenara a la parte apelada al pago de costas, gastos y una suma no menor de veinte mil dólares ($20,000) por concepto de honorarios de abogado.

Oportunamente, el SRM presentó Contestación a Demanda. En esencia, negó las alegaciones sobre falta de diligencia en el manejo de la solicitud de retiro de la apelante. Adujo que la solicitud de la apelante fue procesada oportunamente y que fue la propia apelante quien provocó la demora en los trámites realizados para procesar su retiro. Sostuvo, además, que la señora Matías abandonó su empleo antes de que la renuncia fuera efectiva.

Luego, el 9 de diciembre de 2011 SRM presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. Sostuvo que la apelante conocía en toda su extensión y cabalidad el procedimiento de retiro establecido por el SRM y el DE, y, que aun así, se desvió del mismo. A modo de ejemplo, señaló que la apelante presentó su solicitud de retiro a menos de un mes de la fecha de renuncia y que presentó su renuncia ante el DE previo a que el SRM emitiera la certificación de años por servicio. A su vez, reprodujo el planteamiento de que la apelante, en lugar de seguir el proceso recomendado para un retiro oportuno, optó por no regresar a su trabajo.

Reiterando los planteamientos esbozados por el SRM en su contestación a la demanda, el 13 de febrero de 2012 el DE presentó Contestación a la Demanda. Posteriormente, el 8 de marzo de 2012 el DE presentó Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, arguyó que la apelante se desvinculó del procedimiento de retiro establecido por el SRM, al presentar su solicitud de manera tardía y al presentar su carta de renuncia ante el DE antes de que el SRM emitiera la certificación acreditando que ésta cumplía con los requisitos para jubilarse. Del mismo modo, sostuvo que la apelante conocía el procedimiento de retiro a cabalidad debido a que participó de varias orientaciones al respecto en los años 2005 y 2006, por lo que debió prever que el pago de su pensión se dilataría hasta tanto no cumpliera con las exigencias del proceso establecido por el SRM.

Así las cosas, el 10 de abril de 2012 la apelante presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Reiteró que la parte apelada había actuado de forma negligente en los trámites de su retiro ya que la aceptación de la renuncia le fue entregada a destiempo, ocasionándole daños emocionales y económicos. Alegó que cumplió con el proceso de acuerdo a la orientación que le fue brindada y según la documentación que le fue provista sobre los pasos para un retiro exitoso.

Hacemos un paréntesis para señalar que como parte del descubrimiento de prueba, se le tomó deposición a la señora Matías. En lo pertinente, ésta declaró que recibió una llamada del DE en donde se le inquirió sobre por qué no se había personado al salón de clases, a lo que respondió que se encontraba en espera de que el SRM le enviara la certificación acreditando que cumplía con los requisitos necesarios para poder acogerse al retiro. Además, reconoció que la orientación que le brindó el SRM sobre los pasos a seguir para un retiro oportuno fue buena. Sostuvo que conocía dicho proceso de memoria y al dedillo dado que había solicitado el retiro en dos o tres ocasiones previas. Asimismo, alegó que el 24 de marzo de 2008 sometió al DE...

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